Decisión nº AZ522008000046 de Corte Segunda de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorCorte Segunda de Protección del Niño y Adolescente
PonenteOfelia Russian
ProcedimientoSolicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL

Años 197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-003204

(DEFINITIVA)

JUEZ PONENTE: O.R.C..

MOTIVO: EXEQUÁTUR DE ADOPCIÓN.

PARTE SOLICITANTE: G.D.S.G.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Alemania y titular de la cédula de identidad número V-7.813.947.

APODERADA JUDICIAL: A.D.D., abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.638.

HIJO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de diecisiete (17 años de edad.

I

Se da inicio al presente asunto mediante solicitud de Exequátur o pase de sentencia, requerida por la abogada A.D.D., abogada en libre ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.638, quien en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana G.D.S.G.V., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Alemania y titular de la cédula de identidad número V-7.813.947, de la sentencia de Adopción dictada el diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) por el Juzgado de Primera Instancia de Kaufbeuren, República Federal de Alemania, recaída en el caso signado con el número XVI-0017/00, en la que se declaró la adopción efectuada por el ciudadano GEORG K.H., esposo de la solicitante, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Los solicitantes acompañaron a la presente solicitud, los recaudos que rielan del folio del tres (03) al diecinueve (19) del presente expediente.

Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27 de febrero de 2008, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Dra. O.R.C., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 29 de febrero de 2008, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.

Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Superioridad a analizar las presentes actuaciones y en tal virtud observa:

En fecha 17 de marzo de 2008, la abogada J.H.D.A., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público diligenció a las actas sin señalar en su escrito objeción alguna a la presente solicitud.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Requiere la apoderada judicial ante esta Corte Superior Segunda, que por cuanto la sentencia cuyo exequátur se solicita llena los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase de sentencia al que ella se contrae, pues lo único que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela al fallo, donde se establece la filiación de hijo del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con respecto al ciudadano GEORG K.H..

Analizada la sentencia que riela a las actas de este expediente, de la cual se solicita el pase o exequátur se desprende que, cumplidos como fueron los extremos de ley correspondientes al Juzgado de Primera Instancia de Kaufbeuren, República Federal de Alemania, recaída en el caso signado con el número XVI-0017/00, en la que se declaró la adopción en cuestión; y habiéndose estudiado los recaudos acompañados a dicha sentencia, esta Alzada procede al análisis del fallo extranjero a la luz de los requisitos exigidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  1. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de adopción.

  2. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual fue pronunciada.

  3. - La sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, no arranca la jurisdicción a la República Bolivariana de Venezuela sobre derechos reales de bienes inmuebles ubicados en el territorio Nacional.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia de Kaufbeuren, República Federal de Alemania, tenía jurisdicción para conocer de la causa signado con el número XVI-0017/00, recaída en el caso, conforme a los Principios Generales de Jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

  5. - Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa fueron otorgadas.

  6. - No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior alguna, que tenga autoridad de cosa juzgada y que haya sido dictada por un Tribunal venezolano. Tampoco se observa evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto, ni entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

Como quiera que el caso sub iudice se trata de un asunto familiar no contencioso, al establecerse el nacimiento de la existencia del vínculo familiar que en lo sucesivo habrá de regir, con todas las consecuencias innatas al mismo, entre el adoptante y el adoptado, ello determina que la esencia de la sentencia cuyo pase se solicita está ajustada a derecho, en este caso de exequátur para sentencia de adopción. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones antes esgrimidas, es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Adopción dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002) por el Juzgado de Primera Instancia de Kaufbeuren, República Federal de Alemania, recaída en el caso signado con el número XVI-0017/00, en la que se declaró la adopción efectuada por el ciudadano GEORG K.H., esposo de la solicitante, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambos ya identificados y en consecuencia el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma, los cuales son idénticos a los que trae consigo la filiación natural y así se decide.-

Téngase en toda la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano GEORG K.H., ya identificado, como el padre del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien en lo sucesivo se llamará (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, ofíciese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, así como al Registrador Principal del mismo Estado, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que emita una nueva Acta de nacimiento, sin que en la misma se haga mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, tal como lo establece el artículo 432 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Número AP51-S-2008-003204. Una vez que quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia, a los fines establecidos en el artículo 506 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTA PONENTE,

Dra. O.R.C.

LA JUEZ,

Dra. T.M.P.G.

LA JUEZ,

Dra. R.I.R.R.

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L..

En esta misma fecha, previo el anuncio respectivo de Ley, se registró y publicó la decisión que antecede, siendo las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (9:54 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA C.L..

ORC/TMPG/RIRR/NCLG/Leudys/Yasminia*

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