Decisión nº PJ0242009001358 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15

Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018211

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante la ciudadana G.V.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.417.705, actuando en representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de siete (07), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente y debidamente asistidos por la abogada M.D.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.638.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano A.E.P.P.; Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano A.E.P.P.; expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); Copia certificada de Acta de Nacimiento del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); Copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA); Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos G.V.P. y A.E.P.P.; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de GISELA PIÑANGO, LIDEYMIS PEREZ y H.P., respectivamente, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos O.J.M. y G.A.G.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.727.972 y V-14.151.060, respectivamente.

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano A.E.P.P., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.532.351. a la ciudadana G.V.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.417.705 y los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de siete (07), doce (12) y once (11) años de edad respectivamente y los dos últimos titulares de las cédulas de identidad N° V.-25.872.362 y V.-25.872.361, respectivamente. Así se declara.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos

ASUNTO: AP51-S-2009-018211

YCH/CH/Johan

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