Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, doce (12) de diciembre de dos mil seis

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2005-000235

INDICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: G.C.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.202.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados J.C.V.R. y C.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.605.788 y V-7.603.985 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 28.799 y 67.616 respectivamente.

DEMANDADO: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogados I.M.L.M. y M.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.505.170 y V-3.916.064 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.084 y 32.766 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Alegatos del Actor:

Se inició el presente juicio por demanda presentada en fecha catorce (14) de noviembre de 2.005 (folios 01 al 24), por la identificada ciudadana G.C.V.S., con asistencia del abogado J.C.V.R., quien expuso:

Que en fecha uno (01) de noviembre de 1999, la ciudadana G.C.V.S., comenzó a prestar sus servicios personales para la Universidad de los Andes en la Facultad de Medicina, Escuela de Enfermería; posteriormente fue designada como Coordinadora de Enfermería del Programa de Profesionalización en la Extensión Barinas para el periodo noviembre 1999 hasta agosto 2000, y los primeros quince días del mes de septiembre del año 2000, devengando un salario mensual de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 975.000,00).

Que la ciudadana G.C.V.S., suscribió contratos de obra con la universidad en fechas: quince (15) de noviembre de 2000, devengando un salario mensual de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 975.000,00), y en fecha ocho (08) de enero de 2001, devengando un salario mensual de UN MILLON CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.120.000,00). Posteriormente, se le otorgo otro contrato a tiempo determinado que entraba en vigencia en fecha nueve (09) de septiembre de 2002, no obstante al culminar dicho contrato continuo trabajando para la universidad en las mismas condiciones hasta el uno (01) de marzo de 2004, fecha en la cual se le otorgo otro contrato de trabajo, el cual fue suscrito en fecha seis (06) de mayo de 2004, devengando un salario mensual de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.344.000,00). Seguidamente, en fecha seis (06) de mayo de 2004, se le otorgo otro contrato de trabajo cuya vigencia estuvo comprendida a partir del uno (01) de marzo de 2004, y una vez vencido continuo trabajando para la universidad en las mismas condiciones, devengando un salario de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00), hasta el día veintiséis (26) de junio de 2005, fecha en la cual dejo de prestar sus servicios a la universidad en virtud de haber renunciado a su cargo en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, la cual fue aceptada por la universidad; siendo notificada de la aceptación de la renuncia mediante oficio Nº 1058-3, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005.

Que en vista de la continuidad de los contratos de trabajo los cuales sucesivamente fueron suscritos por las partes y en la mayoría de los casos otorgados con posterioridad a la prestación del servicio; es decir, que efectivamente la ciudadana G.C.V.S. se encontraba desempeñando las labores, por lo que en ningún momento hubo la interrupción en cuanto a la prestación personal de servicio, por lo que evidentemente se demuestra la existencia de una relación de trabajo a tiempo indeterminado, que tuvo una vigencia desde el uno (01) de noviembre de 1999 hasta el veintiséis (26) de junio de 2005; es decir, una relación de trabajo de cinco (05) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días.

Que la ciudadana G.C.V.S. durante su relación de trabajo en ningún momento disfruto de las vacaciones que le corresponden por ley, así como tampoco le fueron canceladas las mismas, al igual que el bono vacacional correspondiente por cada año y los aguinaldos.

Que demanda a la Universidad de los Andes para que pague o en su defecto sea condenada a pagar las siguientes cantidades:

 Por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada, la cantidad de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.074.238,19).

 Por concepto de Complemento de Antigüedad, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.375.000,00).

 Por concepto de Días Adicionales por Antigüedad, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.688.949,17).

 Por concepto de Vacaciones Vencidas no pagadas, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400.000,00).

 Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00).

 Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 466.800,00).

 Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00).

 Por concepto de Bonificación de Fin de Año, la cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.100.000,00).

De la sumatoria de todos los conceptos antes señalados, da un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.154.987,36), suma en la que se estima la demanda, más la indexación o corrección monetaria, así como los interese generados por concepto de prestación de antigüedad, más los intereses moratorios, para lo cual solicita sean condenados mediante experticia complementaria del fallo; así mismo solicita la condenatoria en costas de la demanda.

La demanda fue admitida en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.005 (folio 31) y cumplidos los trámites citatorios.

Alegatos de la demandada:

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada hace uso de tal derecho en escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2006 (folios 195 al 207), en los siguientes términos:

Que alega como punto previo la Prescripción de la Acción, por cuanto no hubo una continuidad laboral; ya que, en la vigencia de los contratos suscritos por las partes se evidencia interrupciones entre uno y otro contrato de trabajo; además de apreciarse que el penúltimo o séptimo contrato finalizo en fecha treinta y uno (31) de julio de 2004, y que la demanda fue interpuesta en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2005; es decir, transcurrió mas de un año para que la afectada pudiera hacer valer sus derechos subjetivos lesionados.

Niega, rechaza y contradice que la ciudadana G.C.V.S. haya prestado sus servicios personales de manera continua e ininterrumpida para la Universidad de los Andes, en la Escuela de Enfermería, desde el uno (01) de noviembre de 1999 hasta el veinticinco (25) de mayo de 2005.

Niega, rechaza y contradice que la actora haya cumplido en jornada de lunes a viernes, un horario de trabajo de ocho (08) horas diarias, por cuanto la accionante simultáneamente prestaba sus servicios profesionales como Jefe Regional de Enfermeras en la Dirección Regional de S.d.E.B..

Niega, rechaza y contradice que la Universidad de los Andes haya pactado cancelarle a la demandante en el primer contrato un salario mensual de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 975.000,00) y como salarios subsiguientes los montos mensuales de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.344.000,00), y UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00); ya que, dichos montos abarcan la vigencia total de cada contrato especifico.

Niega, rechaza y contradice que la parte actora haya sido obligada a laborar fuera de la vigencia de los contratos que suscribió con la Universidad de los Andes.

Niega, rechaza y contradice que la parte actora haya mantenido una relación de trabajo de cinco (05) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días.

Niega, rechaza y contradice que la Universidad de los Andes tenga la obligación de responderle a la ciudadana G.C.V.S. los supuestos beneficios, que según le corresponden como beneficios laborales; ya que, no se trata de una relación continua e ininterrumpida, sino de siete contratos de trabajo totalmente autónomos y separados.

Niega, rechaza y contradice que la Universidad de los Andes le adeude a la ciudadana G.C.V.S., las siguientes cantidades:

 La cantidad de DIECISIETE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 17.074.218,19) por concepto de Antigüedad Acumulada.

 La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.385.000,00) por concepto de Complemento de Antigüedad.

 La cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.688.949,17) por concepto de días adicionales de Antigüedad generados durante los años 2001; 2002; 2003; 2004 y 2005.

 La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400.000,00) por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas.

 La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00) por concepto de Bono Vacacional.

 La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 466.800,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas periodo 2004-2005.

 La cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.050.000,00) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado periodo 2004-2005.

 La cantidad de VEINTE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.100.000.00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, correspondiente a los años 1999; 2000; 2001; 2002; 2003; 2004 y 2005.

Niega, rechaza y contradice que la Universidad de los Andes le adeude a la ciudadana G.C.V.S., la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.154.989,36) como total de los conceptos reclamados.

Solicita que no se decrete la indexación solicitada por la demandante y no acuerde el pago de los intereses moratorios exigidos.

Abierta la articulación probatoria, la parte actora ejerció su derecho a promoverlas en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 (folio 192 y 193), a tal efecto fueron admitidas las pruebas promovidas, según se desprende del auto de fecha cinco (05) de octubre de 2006 (folio 279 al 281); por otra parte, la demandada ejerció su derecho a promoverlas en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2006 (folio 102 al 191), a tal efecto fueron admitidas las pruebas con excepción del Numeral III correspondiente a la Prueba de Exhibición de Documentos según se desprende del auto de fecha cinco (05) de octubre de 2006 (folio 279 al 281). Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

MOTIVACION

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

Tal como se evidencia este tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas opuestas, van dirigidas a determinar si procede o no la Prescripción de la Acción como punto previo, y de no ser procedente ésta determinar la existencia de la relación laboral de forma continua y permanente, la fecha de inicio y finalización de la relación laboral, y en su defecto la procedencia o no del pago por prestaciones sociales, beneficios laborales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.

En este sentido solo queda determinar por éste Sentenciador todos y cada uno de los hechos controvertidos; en consecuencia, le corresponde a la parte demandada la carga de la prueba por haberlos negado en la contestación y de no probarlos, establecer si el actor le corresponde lo reclamado en su escrito libelar.

Conclusión a la que llega este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 1354 del Código Civil Venezolano Vigente, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normas bajo cuya vigencia se sustanció el presente expediente. Y así se declara.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

Una vez determinados los hechos controvertidos y admitidas las pruebas pertinentes para la resolución del caso, éste Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día veintisiete (27) de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m.; verificándose la misma en dicha fecha.

Una vez concedido el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que expusieran de forma oral el fundamento de hecho y de derecho de sus pretensiones, se procedió a evacuar las pruebas admitidas.

Finalizada la evacuación, se le concedió el derecho a las partes para que realizarán sus exposiciones finales.

El Juez de la causa transcurrido los sesenta (60) minutos, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar la dispositiva del fallo en forma oral, en la cual declaró el diferimiento de la oportunidad para dictar la sentencia para el quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy. En este sentido, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2006, el Juez de la causa procedió a dictar la dispositiva del fallo en forma oral, en la cual declaró: Punto Previo: Respecto a la Prescripción de la Acción, por cuanto la renuncia de la ciudadana G.C.V.S. fue aceptada el 25/05/2005 y desde esa fecha hasta la introducción de la demanda el 14/11/2005 no transcurrió el lapso establecido de un (01) año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Tribunal declara Sin Lugar la Prescripción de la Acción. De los contratos establecidos este juzgador observa que en principio las partes celebraron un contrato de obra, donde la contratada se comprometía a ejecutar con sus propios recursos tanto humano como financieros y materiales, y la misma mantenía un monto fijo; de los sucesivos contratos se observa que eran contratos a tiempo determinado con fecha de inicio y fin, y que se pagaba al finalizar el contrato, por lo que se establece que no son contratos ininterrumpidos y continuos, y que no son pagados mensualmente como lo establece la parte actora. En consecuencia, este Tribunal declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana G.C.V.S. contra la Universidad de los Andes.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del actor:

De las presentadas con el Libelo de la Demanda

  1. - Original de Poder, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2005, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, bajo el Nº 41, tomo 89 (folio 11 al 14). En relación a éste documento el Tribunal no lo aprecia de conformidad con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, ya que él mismo versa sobre hechos no controvertidos en el presente juicio. Y así se declara.

  2. - Copia Fotostática Simple de Oficio Nº 537/99, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 1999 (folio 15). Observa este sentenciador que dicha documental se tiene como fidedigna al no ser impugnada por el adversario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo cual este sentenciador le atribuye pleno valor probatorio respecto a los hechos que la misma se contrae. Y así se declara.

  3. - Original de Contratos de Obra, correspondientes a las fechas: quince (15) de noviembre de 2000; treinta (30) de abril de 2001; doce (12) de noviembre de 2002 y seis (06) de mayo de 2004 (folio 16 al 23).

  4. - Copia Fotostática Simple de Oficio Nº 1058-3, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005 (folio 24).

Observa este juzgador que las documentales que rielan a los folios 16 al 24, se tiene como fidedigna al no ser impugnadas por el adversario, además de ser promovida por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por lo cual este sentenciador le atribuye valor probatorio respecto a los hechos que de la misma se contrae. Y así se declara.

De las presentadas con el Escrito de Promoción de Pruebas

Primero

Documentales: Instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda (folio 15 al 24). Observa este sentenciador que dichas documentales ya han sido valoradas en su oportunidad. Y así se declara.

Segundo

Prueba de Exhibición

  1. - De Oficio Nº 537/99, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 1999.

  2. - De Contratos de Obra, correspondientes a las fechas: quince (15) de noviembre de 2000; treinta (30) de abril de 2001; doce (12) de noviembre de 2002 y seis (06) de mayo de 2004.

  3. - De Oficio Nº 1058-3, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005.

Se observa que la parte demandada cumplió con la obligación de exhibir la documentación requerida, por lo cual este sentenciador determina que se tiene como cierto la existencia y el contenido del oficio Nº 537/99, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 1999; de los contratos, correspondientes a las fechas: quince (15) de noviembre de 2000; treinta (30) de abril de 2001; doce (12) de noviembre de 2002 y del oficio Nº 1058-3, de fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Observa este sentenciador, que el contrato a tiempo determinado de fecha seis (06) de mayo de 2004, no fue exhibido por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al no presentar prueba se tiene como cierto lo solicitado por el demandante. Y así se declara.

Tercero

Testimonial

Se promovieron las siguientes testimoniales de los ciudadanos: D.C.B., M.E.A., R.M.P., F.P.O. y C.C.I.

Observa este sentenciador que se presentaron a testificar los ciudadanos:

  1. - D.C.B.: Preguntas de la parte promovente: donde trabaja? Respuesta: en la Universidad de los Andes como coordinadora de programas de servicios (…) Preguntas: tiene usted conocimiento que actividad realizaba ella si eran académica? Respuesta: bueno actividades como coordinadora de programas incluso con actividades académicas también (…) Pregunta: (…) y actividades docentes? Respuesta: También (…) Pregunta: tiene usted conocimiento del horario que trabajaba la Sra. G.V.? Respuesta: el conocimiento es de 8 horas que ella estaba laborando dentro del programa (…) al servicio de la universidad (…) Pregunta: y lo trabajo en tiempo ininterrumpido? Respuesta: Exacto (…) Pregunta: a manera de que usted me de un ejemplo sabemos todo q la universidad esta en sus vacaciones docentes en periodo de diciembre de navidad y agosto, tiene usted conocimiento si la Sra. G.V. también trabajaba? Respuesta: bueno dentro de la universidad de los andes lógicamente tenia su receso docente establecido y dentro del proceso de receso docente en realidad no laboraba como tal porque nosotros iniciábamos justamente cuando iniciaba nuevamente la universidad de los andes las actividades académicas. Pregunta: (…) efectivamente el único receso q ella tenia era las actividades del receso docente? De otra manera ella no tenia receso si no simplemente trabajando todo el día (…).

    Preguntas de la parte demandada: como le consta que la ciudadana G.V. trabajaba de lunes a viernes las 8 horas diarias en el programa de enfermería (…)? Respuesta: bueno yo estoy dentro del programa contratada como asesora académica y las actividades son únicamente dirigidas por mi persona a partir de las 4 de la tarde q serian 2 horas a académicas como tal y estaba presente la Licenciada G.V. en esas horas q era correspondiente, igualmente ella tenia varias horas de contratación (…) lógicamente eso fue a las 4 de la tarde. Pregunta: es decir que de su dicho la ciudadana G.V. laboraba de 4 de la tarde en adelante? Respuesta: ósea yo tenía mis actividades (...) Pregunta: como le consta que la ciudadana G.V. trabajaba de lunes a viernes en el programa de profesionalización en la escuela de medicina más de 8 horas? Respuesta: lo vuelvo a posponer porque yo estaba contratada a partir de las 4 de la tarde pero había fines de semanas que era el desarrollo de las actividades en este caso presénciales la Licenciada G.V. estaba adentro de la coordinación en las instalaciones de la ULA sábado y domingo, que también yo tenia que cumplir actividades presénciales los sábados y los domingo. Pregunta: diga la testigo si usted laboraba en el mismo sitio de trabajo donde prestaba servicio la Licenciada G.V.? Respuesta: en las instalaciones de la ULA hay mismo es donde funciona la coordinación del programa como tal. Pregunta: diga la testigo si dentro de su contrato de trabajo usted suscribió con la universidad de los andes como asesor académico y cual era su horario? Respuesta: (…) Pregunta: diga la testigo si en su relación contractual que mantenía con la universidad los andes usted estaba bajo la subordinación de la ciudadana G.V.? Respuesta: ella es la coordinadora del programa como tal, yo era un profesor dentro del programa. Pregunta: usted estaba bajo la subordinación de la Ciudadana G.V.? Respuesta: si (...) Pregunta: diga la testigo si en el marco de esa contratación usted mantiene con las magnitudes con la universidad de los andes hasta que fecha trabajo usted para la universidad los andes? Respuesta: yo trabaje para la universidad los andes hasta el 2004, fui contratada hasta el 2004, al semestre del 2004.

    Por cuanto la testigo se limito en sus declaraciones a responder en base a las preguntas sugestivas realizadas por la parte promovente y estas son consideradas por el Tribunal como preguntas sugestivas porque dentro de éstas se envuelve su respuesta, por ejemplo: (…) tiene usted conocimiento que actividad realizaba ella si eran académica? Respuesta: bueno actividades como coordinadora de programas incluso con actividades académicas también (…). Pregunta: (…) y actividades docentes? Respuesta: También. Pregunta: y lo trabajo en tiempo ininterrumpido? Respuesta: Exacto (…); por lo tanto, este Tribunal aplicando el artículo 508 del Código Procesal Civil, no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  2. - M.E.A.: Preguntas de la parte promovente: (…) Respuesta: pues el tiempo porque yo fui profesora y el tiempo que permanecí observaba el tiempo en que ella también le dedicaba, nosotros trabajamos el fin de semana completo y ella tenia que estar con nosotros entre semanas y si era de ir a los hospitales también todo el tiempo que nosotros estábamos como docente ella igual tenia que estar presente. Pregunta: considera usted que ella también tenía actividades docentes asistenciales (…) dentro del programa? Respuesta: si porque a nivel de hospitales ella tiene que estar supervisando guiando y orientando el proceso que hacían los monitores dentro del hospital permanecer ahí chequeando. Pregunta: cuantas horas diarias trabajaba? Respuesta: el número de horas yo no las cuantifique pero con lo que observaba, pasábamos todo un día un domingo a donde teníamos que ir la pasábamos dentro del hospital mas de 8 horas quizás o ese es el tiempo dependiendo de la actividad de lo que se tuviera que hacer. Pregunta: quiere decir que trabajaba más de 8 horas diarias? Repuesta: si había tiempo en que se trabajaba mas de 8 horas. Pregunta: esas jornadas que ella realizaba en la universidad cree usted que las hacia durante todo el año con la excepción del periodo de las vacaciones docentes? Respuesta: si nosotros en la universidad trabajamos durante todo el año y como era la coordinadora nosotros en caso yo como docente permanentemente la observaba a ella con nosotros para abrir allá, ella tenia q acudir para organizar todo el proceso que se lleva al día, tiene que estar presente quizás mas del tiempo que le pidieran (…)

    Preguntas de la parte demandada: como le consta a usted el horario que trabajaba la Licenciada G.V.? Respuesta: bueno me consta por que yo trabajaba como docente allí y ella obligatoriamente tenia que estar presente cuando nosotros estábamos ósea que en las horas que yo pasaba dando mis clases ella permanecía allí por que todo había que pedírselo a ella desde abrir los salones buscar un borrador ubicar saber que salón debe estar abierto todo el tiempo ella tenia que permanecer con nosotros (...) Pregunta: dio clases los meses de agosto? Respuesta: yo estuve embarazada 3 meses del tiempo que estuve para recordarme pero si dimos en parte los primeros días de agosto donde nos reuníamos discutíamos notas sacábamos (…) Pregunta: de que año? Respuesta: yo comencé con la universidad en el 2000 eso tiene que a ver sido como en el 2003 quizás para recordarme horita se me hace muy difícil. Pregunta: aparte de eso que clase daba la Licenciada G.V.? Respuesta: para nosotros ella es la coordinadora (…).

    Por no constar en su declaración las razones en las cuales funda sus dichos y por cuanto se desprende que hay contradicción; ya que, manifestó: (…) si nosotros en la universidad trabajamos durante todo el año y como era la coordinadora, (…) ella tenia q acudir para organizar todo el proceso que se lleva al día, tiene que estar presente quizás mas del tiempo que le pidieran (…) (…) dio clases los meses de agosto? yo estuve embarazada 3 meses del tiempo que estuve para recordarme pero si dimos en parte los primeros días de agosto donde nos reuníamos discutíamos notas (…). Esta testifical no merece a quien juzga confiabilidad y no se le da valor probatorio. Y así se declara.

  3. - F.P.: Pregunta de la parte promovente: conoce usted a la Licenciada G.V.? Respuesta: si. Pregunta: como la conoció usted? Respuesta: la conocí en el programa de la ULA cuando estaba dando clases. Pregunta: que cargo tenía ella dentro de ese programa? Repuesta: era la coordinadora de nosotros o bueno mió. Pregunta: usted ahora trabaja allí? Respuesta: ya no. Pregunta: tiene usted conocimiento si la Licenciada G.V. trabajaba 8 y mas horas diarias dentro de ese programa? Respuesta: trabajábamos cuando iba accesoria (…) yo estaba hasta las 6 de la tarde, y los fines de semanas igual cuando teníamos las actividades presénciales ella estaba presente conmigo. Pregunta: las actividades presénciales porque era obligación y deber de ella en sus condiciones de coordinadora estar presente? Respuesta: (…) Usted trabajo que tiempo en la universidad? dure desde el 2000 para acá. Considera usted que en ese tiempo del 2000 para acá, como dice usted la licenciada G.V. trabajo durante ese tiempo? Respuesta: si.

    Preguntas de la parte demandada: trabajaba la licenciada G.V. de lunes a domingo? los jueves que me correspondía a mi ella estaba cuando yo llegaba, incluso yo me iba y ella se quedaba y los fines de semana cuando yo iba ella también estaba allá. Si usted iba a laborar de lunes a viernes y sábados y domingo o simplemente los jueves y fines de semana? En el caso particularmente mío, yo era asesor que daba la parte de la teoría y era monitor que daba la practica, tenia que estar los lunes y los martes y tenia que estar los jueves en la tarde dando mi asesoria, los fines de semana igual tenia que ir a las actividades presenciales que comenzaban en la mañana y terminaban como a las tres o cuatro de la tarde. Como le consta que la licenciada G.V. trabajaba de lunes a viernes y fines de semana y mas de ocho horas?

    Observa este sentenciador que se desprende de su declaración que dicho testigo entra en contradicciones; ya que, en principio establece que iba los jueves, mas adelante que iba los martes y jueves; al ser preguntado por el apoderado judicial de la parte actora ¿Considera usted que en ese tiempo del 2000 para acá, como dice usted la licenciada G.V. trabajo durante ese tiempo? Respuesta: si y luego posteriormente manifestó que el estuvo de receso por estar realizando un postgrado, incorporándose nuevamente en el 2002, por lo cual lo dicho no arroja certeza y confiabilidad para quien aquí decide. Y así se declara.

  4. - C.C.I.: Preguntas del promovente: tiene usted conocimiento si la licenciada G.V. trabajaba en su condición de coordinadora, tenia que estar tiempo completo en la coordinación o programa? Si, tiempo completo. Tiempo completo, que trabajaba 8 horas y mas y los fines de semana? Incluso los fines de semana nos llamaban para otro estado, teníamos que ir para Guanare y teníamos que decir que íbamos. Cuanto años trabajo usted? Dos años. En esos dos años Vio usted a la licenciada G.V.? si señor. Considero que ella trabajo en tiempo ininterrumpida? Si señor.

    Preguntas de la parte demandada: diga la testigo si recuerda desde que fecha empezó su relación contractual con la universidad? 2003. Diga la testigo si usted como lo señalo que empezó a trabajar en el programa en el año 2003, y cuando culmino su relación contractual con la universidad desde el 2003, hasta que fecha? fueron: Dos años.

    Por cuanto se limitaron en sus declaraciones a responder en base a las preguntas sugestivas realizadas por la parte promovente, y del resto de sus respuestas no se observan elementos que contribuyan a esclarecer los hechos controvertidos. Son consideradas por el Tribunal preguntas como sugestivas porque dentro de éstas se envuelve su respuesta, como por ejemplo (…) tenia que estar tiempo completo en la coordinación o programa? Si, tiempo completo (…). También se desprende de su declaración contradicciones por cuanto manifestó que su relación laboral había comenzado en el año 2003 y la misma duro dos (02) años, durante los cuales vio a la ciudadana G.V., siendo que la relación de la ciudadana G.V. finalizó en el año 2004, razón por la cual no pudo haberla visto durante esos dos años, por lo tanto este sentenciador aplicando el artículo 508 del Código Procesal Civil, no les da valor probatorio. Y así se declara.

    De las pruebas del demandado:

Primero

Documentales

  1. - Valor y mérito favorable que se desprende de los autos. En relación con esta solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este juzgador considera es improcedente valorar tales alegaciones; en este sentido no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  2. - Copia Certificada de legajo de documentos contentivo de: Oficio Nº 3007 de fecha veinticinco (25) de noviembre de 1999; Voucher del cheque Nº 58918406 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha diecinueve (19) de julio de 2000; Voucher del cheque Nº 74813474 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha once (11) de diciembre de 2000; Voucher del cheque Nº 93811810 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha trece (13) de julio de 2001; Voucher del cheque Nº 07580253 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha diecinueve (19) de julio de 2002; Voucher del cheque Nº 09450434 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha nueve (09) de diciembre de 2002; Voucher del cheque Nº 89393538 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha once (11) de noviembre de 2003; Voucher del cheque Nº 30704590 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha catorce (14) de junio de 2004; Voucher del cheque Nº 00694445 de la entidad bancaria Federal, pagado en fecha siete (07) de junio de 2005 y Reglamento de obvenciones de la Universidad de los Andes, C.d.F., Tabla para la estimación del costo hora hombre año 1999-2000.

La copia certificada del legajo de documentos presentado por la parte demandada, no constituyen un Documento Público Administrativo, por cuanto solo tienen tal carácter aquellos que nacen y se forjan desde su origen con la naturaleza de públicos; en este sentido, la copia del legajo de documentos certificada por un funcionario de la Universidad de los Andes en el ejercicio de sus funciones, no forman un documento público administrativo; ya que, nacieron privado y no pueden convertirse por el hecho de haber sido certificados por el funcionario de la universidad en un instrumento público conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Es decir, dichas documentales no emanan propiamente de dicha institución, no son expedidas por la Universidad de los Andes, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 4° de la Ley de Universidades, sino más bien son documentales que reposan en los archivos de dicha universidad, en consecuencia deben ser valoradas como documentos privados, con excepción de las establecidas en los folios 188 al 191 que son las que se pueden encuadrar dentro de la categoría de Documentos Públicos Administrativos, y que este juzgador le da valor probatorio , porque el mecanismo no es el de la impugnación. Y así se declara.

Observa este sentenciador que fueron impugnadas por la parte demandante las siguientes documentales que corren inserta a los folios: 112 al 114, 116 al 129, 132, 134 al 136, 139, 142 al 144, 147 al 153, 156 al 163, 166 al 168, 171 al 177, 180 al 182 y 185 al 191, y al tratarse de documentos privados debió la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 430 y 444 del Código de Procedimiento Civil, manifestar formalmente si lo reconocía o lo negaba, y de igual forma no promovió ninguna prueba que pudiera desvirtuar lo manifestado por la parte demandada; por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

Segundo

Testimoniales

Se promovieron las siguientes testimoniales de los ciudadanos: L.R.B.S., L.A.D., E.S.G., G.M.V., G.J.T.P., I.M.G., A.B.B., R.G.G., Maricet V.R.L. y E.S.d.S..

Observa este sentenciador que no se presentaron a testificar los siguientes ciudadanos:

  1. - L.B.S.: En la pregunta que hace referencia dice no conocer a la demandante y no aporta nada en relación a los hechos controvertido, por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  2. - E.S.G.: Pregunta la parte demandada: Tiene conocimiento cual era el horario que cumplía la ciudadana G.V. en el marco de esa contratación contractual? los horarios no son establecidos de una manera rígida sino que va a depender del numero de estudiante, por lo general la ciudadana Gisela en la horas que era contratada lo hacia después de las cuatros de la tarde porque trabajaba como coordinadora regional en el ministerio de sanidad y después de las seis de la tarde según ella lo manifestó ella estudiaba una maestría, los día que ella lo hacia entre, cuatro entre cinco y media y seis de la tarde. Diga la testigo si en el marco de esa relación contractual la ciudadana G.V. laboraba ocho y mas horas diarias, inclusive fines de semana? no, ocho horas diarias no porque el numero de estudiante primero no ameritaba ese numero, segundo el contrato de ella era por hora y era entre cuatro y seis de la tarde algunas veces de manera esporádica los fines de semana cuando había actividad pero no todos los días.

    Se observa de la notificación que corre inserta al folio 32 del presente expediente, que el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución insta a las partes a acudir personalmente o acompañado de las personas que tengan conocimiento de los hechos que se están debatiendo, y por cuanto la parte demandante en la Audiencia de Juicio manifestó que por el hecho de que este testigo estuvo en la Audiencia Preliminar consideraba que el mismo tenia interés en las resultas del juicio, este juzgador considera que estas razones no son suficientes para no valorar el testigo, y por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.

  3. - G.M.: Observa este sentenciador que dicho testigo es el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes.

  4. - G.J.P.: Observa este sentenciador que dicho testigo es Coordinador General del Decanato de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes.

  5. - E.S.d.S.: Observa este sentenciador que dicho testigo es Jefe del Departamento Médico Quirúrgico de la Escuela de Enfermería de la Universidad de los Andes.

    Estimadas cuidadosamente como han sido los motivos de sus disposiciones, se presume evidentemente parcialidad de los testigos a favor de su promovente, resultando primordial este elemento en el ánimo de los mismos, en el sentido de que sus dichos traten de influir en forma clara que la parte que los trajo a juicio resulte gananciosa, perdiendo de tal forma su credibilidad, en consecuencia los mismos no arroja confianza para quien aquí decide, por tal motivo éste sentenciador no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

  6. - I.M.G.: Observa este sentenciador que se evidencia que tiene interés en la resulta del juicio, por cuanto manifiesta (…) a mi me parece que estamos obrando de muy buena fe, nosotros pensamos que esta obrando de mala fe el abogado de la parte demandante porque no conoce lo que realmente esta pasando (…), y por lo tanto no arroja confiabilidad su testimonio. Y así se declara.

  7. - A.B.: De sus declaraciones no se observan elementos que contribuyan a esclarecer los hechos controvertidos en el presente juicio, por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  8. - R.G.G.: tiene usted conocimiento como es el mecanismo de contratación del personal, mediante contrato? Tengo conocimiento que es un contrato que lo hace con un sistema de horas de contratación, dependiendo de las cortes que hay para ese momento y que reside a través de un sistema de obvenciones. Y el de la licenciada es por tiempo determinado? Yo entiendo que es por horas, y ella se encargaba de coordinar el programa en el tiempo que era contratada. Observa este sentenciador que dicha declaración arroja confiabilidad y certeza, por lo tanto se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  9. - V.R.L.: Observa este sentenciador que no se le otorga valor probatorio; ya que, en principio dice que no vio contrato suscrito con la ciudadana G.V. y luego manifestó que tuvo conocimiento que se le suscribió contrato por tiempo determinado; es decir, hay contradicción en su declaración, y por lo tanto no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

    PUNTO PREVIO

    Respecto a la Prescripción de la Acción, por cuanto la renuncia de la ciudadana G.C.V.S. fue aceptada el 25/05/2005 y desde esa fecha hasta la introducción de la demanda el 14/11/2005 no transcurrió el lapso establecido de un (01) año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud de Prescripción de la Acción. Y así se declara.

    CONCLUSION PROBATORIA

    Se desprende de la declaración E.S.G.: el contrato de ella era por hora.

    De la del ciudadano R.G.G.: que es un contrato que lo hace con un sistema de horas de contratación, dependiendo de las cortes que hay para ese momento y que reside a través de un sistema de obvenciones, lo que concatenado con lo establecido en el articulo 20 del reglamento sobre obvenciones y asignaciones de la Universidad de los Andes que establece …”no se tomara el ingreso de obvenciones para el calculo de prestaciones sociales…” (Folio 190), por lo que los contrato establecidos bajo la modalidad que se estableció con la demandante que fue por hora, se realiza bajo el sistema de obvenciones y no causan prestaciones sociales . Y así se establece

    Se establece de los folios 130, 131 ,137, 138, 145, 146, 154, 155,164, 165, 169, 170, 178, 179, 183, 184, referente a contratos de obra y contratos de trabajo; contrato de obra, de fecha diez (10) de enero de 2000 hasta el quince (15) de julio 2000, de las cláusula se desprende, de la segunda: que la contratista utilizará sus propios recursos, tanto humanos como financieros y materiales, de la tercera: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 650.000), séptima: el precio aquí establecido se considera fijo y no esta sujeto a fluctuaciones ni por aumento de la mano de obra utilizada, materiales, útiles( folios 130 y 131).

    Contrato de obra de fecha quince (15) de septiembre de 2000 hasta el quince (15) de diciembre 2000, de las cláusula se desprende, de la segunda: que la contratista utilizara sus propios recursos, tanto humanos como financieros y materiales, de la tercera: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 975.000), séptima: el precio aquí establecido se considera fijo y no esta sujeto a fluctuaciones ni por aumento de la mano de obra utilizada, materiales, útiles. (folio 137 y 138).

    Contrato de obra de doscientos un (201) días contados a partir del ocho (08) de enero de 2001: de las cláusula se desprende, de la segunda: que la contratista utilizara sus propios recursos, tanto humanos como financieros y materiales, de la tercera: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 1.120.000), octava: el precio aquí establecido se considera fijo y no esta sujeto a fluctuaciones ni por aumento de la mano de obra utilizada, materiales, útiles.( folio 145 y 146).

    Contrato de fecha quince (15) de febrero de 2002, de sus cláusulas se desprende, Primera: contrata con carácter temporal, Tercera: la duración del presente contrato será de ciento setenta y cinco (175) horas contados a partir del cinco (05) de febrero de 2002 laborados en jornadas de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m a 9:30 a.m., cuarto: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 962.500) por 175 horas, monto que será cancelado al termino de este contrato (folio 154 y 155).

    Contrato de fecha nueve (09) de septiembre de 2002, de sus cláusulas se desprende, Primera: contrata con carácter temporal, Tercera: la duración del presente contrato será de trescientos treinta y seis (336) horas contados a partir del nueve (09) de septiembre de 2002 laborados en jornadas de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m a 1:35 p.m., cuarto: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 2.688.000) por 336 horas, monto que será cancelado al termino de este contrato (folios 164 y 165).

    Contrato de fecha quince (15) de julio de 2003, de sus cláusulas se desprende, Primera: contrata con carácter temporal, Tercera: la duración del presente contrato será de cien (100) horas contados a partir del 15-07-2003 laborados en jornadas de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m. a 8:40 a.m., cuarto: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 800.000) por 100 horas, monto que será cancelado al termino de este contrato (folios 169 y 170).

    Contrato de fecha uno (01) de marzo de 2000, de sus cláusulas se desprende, Primera: contrata con carácter temporal, Tercera: la duración del presente contrato será de doscientos cincuenta (250) horas contados a partir del 01-03-2004 laborados en jornadas de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m. a 10:25 a.m., cuarto: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 2.400.000) por 250 horas, monto que será cancelado al termino de este contrato (folios 178 y 179).

    Contrato de fecha diez (10) de enero de 2005, de sus cláusulas se desprende, Primera: contrata con carácter temporal, Tercera: la duración del presente contrato será de cien (100) horas contados a partir del 10-01-05 laborados en jornadas de lunes a viernes en horarios de 8:00 a.m. a 8:45 a.m., cuarto: por la ejecución de la obra contratada la universidad pagará al contratista la cantidad de (Bs. 1.200.000) por 100 horas, monto que será cancelado al termino de este contrato (folios 183 y 184).

    De los establecido anteriormente se observa que en principio las partes celebraron un contrato de obra, donde la contratada se comprometía a ejecutar con sus propios recursos tanto humano como financieros y materiales, y la misma mantenía un monto fijo y un tiempo de inicio y fin, sin pago mensual, y que del primer contrato que culmino el 15-07-2000 al segundo que se inicio el 15-09-2000, transcurrieron dos meses entre uno y otro para su celebración, y después que culmina este, hasta que se inicia el ultimo contrato de obra en fecha 08-01-2001 transcurrían 24 días, tal como se desprende de los folios 130,131, 137, 138, 145 y146; de los sucesivos contratos se observa que eran contratos a tiempo determinado con fecha de inicio y fin, y que se pagaba al finalizar un monto único y total establecido para todo el contrato y que la demandante perfectamente conocía, contratos de trabajo donde laboraba por hora, como se desprende desde el primero al ultimo contrato de trabajo, 1 hora con 30 minutos, 5 horas con 35 minutos, 40 minutos, 2 horas y 25 minutos, 45 minutos, todos, de lunes a viernes, en este orden, por lo que se establece que no son contratos ininterrumpidos y continuos, y que no son pagados mensualmente como lo establece la parte actora, lo que hace suponer que la demandante tenia libertad de contratar y celebrar otra relación laboral, por las pocas horas en que laboraba, como se desprende de los contratos celebrados, y que son reconocidos por ambas partes como los contratos que celebraron; y al no existir prueba que demuestre lo pretendido por la parte actora, de que trabajaba más de ocho horas y que por lo tanto mantuvo una relación de trabajo a tiempo indeterminado de cinco años, siete mese y veinticincos días, es forzoso para este juzgador establecer que no procede lo solicitud de cobro de prestaciones sociales. Y así se declara.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana G.C.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.202, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

    Después de dictado el presente fallo, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan lo recursos que a bien tengan.

    Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjense copia certificada.

    Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 12 de diciembre de dos mil seis. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez de Juicio

    Abg. Yorkis Delgado

    La Secretaria,

    Abg. N.D.

    Exp. Nº EP11-L-2005-000235

    En esta misma fecha siendo las 03:03 p.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria,

    Abg. N.D.

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