Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 14 de Julio de 2015.

205° y 156°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: G.D.V.F.D.M. e I.J.M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.598.580 y V-4.714.343, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: SULIMAR MENESES FEBRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 230.333, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 34-2015.-

I

SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiocho (28) de A.d.D. mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos G.D.V.F.D.M. e I.J.M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.598.580 y V-4.714.343, respectivamente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Treinta (30) de A.d.D. mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Dieciséis de Junio del Dos Mil Quince (16-06-2015), la Alguacil Postulada del Tribunal, ciudadana D.D.V.S., consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada Z.A.M. y oficio Nº 16-F22-OFC-0294-2015, de fecha 15 de Junio de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-

II

DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio en el Registro Civil de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas en fecha Diecisiete (17) de Julio del año 1981 (…), antes de contraer esta unión procrearon cuatro hijos de nombres J.R.M.F., R.M.F., Y.J.M.F. y Sulimar Meneses Febres (…), todos mayores de edad. Su domicilio conyugal fue fijado en la población de Macanillal, Parroquia El Pinto, Municipio Piar, Estado Monagas. Que en un principio su unión conyugal fue armoniosa, hasta que se hicieron insostenibles y se separaron en fecha treinta y uno (31) de julio de 1986, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, por lo cual tienen veintiocho (28) años de separados de hecho, dejando constancia que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. SEGUNDO: Renuncian a los lapsos de presentación dándose por notificados en este. Que por ese motivo, formalmente solicitan el divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Finalmente solicitan se decrete el Divorcio (…) a los fines legales consiguientes”.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dieciséis de Junio del año Dos Mil Quince (16-06-2015), cuando la Alguacil Postulada de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F22-OFC-0294-2015, de fecha 15 de Junio de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento de sus hijos, los cuales son mayores de edad, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-

IV

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: G.D.V.F.D.M. e I.J.M.U., ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA:

_______________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

_________________________

Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA:

__________________________

Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-

Exp. N° 34-2015.

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