Decisión nº PJ0822011001162 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

FP02-V-2011-001128

RESOLUCION: PJ0822011001162

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 28/11/11, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la continuación de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: C.G.V.D.M., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.883.139, domiciliada en Castillito, Parroquia Mamo, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto, por el Profesional del Derecho: J.M., Abogado en ejercicio, debidamente inscrito, en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 132.433, y de este domicilio, y J.D.C.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.076.827, domiciliado en Soledad, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto, por el Profesional del Derecho; ARQUIMEDES A HENRIQUEZ Q., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.857.860, con domicilio procesal, en el Edificio Fallini, Segundo Piso, Oficina 3-B, de la Calle Caracas, sector Fuente Luminosa, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: Es el caso, Ciudadana Jueza, que por ante su Despacho, cursa REVISION DE SENTENCIA DE DEMANDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: C.G.V.D.M., plenamente identificada, como Madre y Legitimada Activa, de nuestro Adolescente hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual, se encuentra distinguida bajo la nomenclatura Nro. FP02-V-2.011-001128, causa esta, en donde se celebró Audiencia de Mediación en fecha: 11-11-11, y en donde voluntariamente, Solicitamos se nos concediera una Prorroga, Se celebra el día de hoy, (28-11-2.011), para la continuación de esta AUDIENCIA DE MEDIACIÓN. Ciudadana Jueza, en nuestra condición de Padres, de nuestro Adolescente Hijo: L.J.C.V., así como el Deber, Responsabilidad y obligación, que tenemos para con él, y de conformidad, con las previsiones legales contenidas, en el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; LIBRES DE TODO APREMIO Y COACCIÓN, de mutuo y común acuerdo y por vía de Transacción, (como Figura de Composición Procesal, legítimamente establecida, en nuestro Ordenamiento Jurídico), hemos decidido dar por terminado, el presente Juicio, en base y de acuerdo al presente arreglo (CONVENIO) amistoso. PRIMERO: La Ciudadana: C.G.V.D.M., plenamente identificada, acepta y reconoce plenamente, de que como existe previamente, a esta Demanda, un OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual, fue llevado, por ante el extinto Tribunal Tercero de Protección, distinguido bajo el Nro. FP02-V-2.007-000116, actualmente vigente, debió previo asesoramiento legal, interponer en vez, de la presente demanda, UNA SOLICITUD DE REVISIÓN DE SENTENCIA. SEGUNDO: La Ciudadana: C.G.V.D.M., plenamente identificada, en conocimiento como esta, de que hasta la presente fecha, viene haciendo efectivo, EL OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, realizado por el padre, de su Adolescente Hijo, por ante el extinto Tribunal Tercero de Protección, distinguido bajo el Nro. FP02-V-2.007-000116, por la Cuenta de Ahorro Nro. 0067-81000016469, del Banco Bicentenario, acepta y reconoce, que el padre de su Adolescente hijo, hasta la presente fecha, le ha dado fiel y estricto cumplimiento al precitado Ofrecimiento Voluntario. TERCERO: Ambas partes convienen expresamente, de mutuo y común acuerdo, en modificar voluntariamente, a favor de su Adolescente Hijo: L.J.C.V., las sumas Ofertadas y debidamente Homologadas, en la Sentencia Interlocutoria, con Fuerza de Definitiva, dictadas En el asunto: FP02-V-2.007-000116, en fecha primero (1) de Marzo del 2.007, de la siguiente manera: A) Con respecto, a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, dicho Ofrecimiento Voluntario, se incrementará en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (350,00 Bs.), en forma mensual y consecutiva. B) Con lo que respecta, a LOS GASTOS DE ESCOLARIDAD, dicho Ofrecimiento Voluntario, se incrementará en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, (600,00 Bs.), en forma única, para el mes de Septiembre. C) Por concepto de GASTOS DECEMBRINOS, dicho Ofrecimiento Voluntario, se incrementará, en la cantidad de: SETECIENTOS BOLIVARES, (700,00 Bs.), en forma única, para el mes de Diciembre. D) Nuestro Adolescente Hijo: L.J.C.V., estará bajo la Guarda y Custodia de la madre. E) La P.P., será compartida por ambos Padres, en forma conjunta, así como la Responsabilidad de Crianza. F) El Padre, del Adolescente hijo, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto y de común Acuerdo entre ambos padres, siempre y cuando no perturbe, las horas establecidas de Escolaridad, recreación, esparcimiento y descanso de su hijo. G) De la misma manera, el Padre se obliga y compromete en este acto, a suministrarles a su Adolescente Hijo, todo lo necesario, para sus gastos de medicina, vestimenta (ropa), zapatos, útiles escolares, etc. H) Igualmente, el padre se obliga y compromete, a mantener como en efecto, hasta ahora lo ha mantenido, a su hijo: L.J.C.V., en el SEGURO DE HOSPITALIZACION, en caso de alguna contingencia o emergencia de salud. De la misma forma, Ciudadana Jueza, en mi condición de Buen Padre de Familia, y con la finalidad de proveer, a mi Adolescente Hijo, de una Vivienda digna, en mi carácter de único, Legitimo y Exclusivo propietario de un (1) inmueble, (casa), ubicado en la población rural de Castillito, Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, en fecha: 18-05-2.011, le hice llegar, a la Ciudadana: C.G.V.D.M., plenamente identificada, el documento de TRASPASO de dicho Inmueble, a favor de mi Adolescente hijo, y hasta la presente fecha, el mismo, no se ha realizado, el cual, ratifico y transcribo a continuación: “Yo; J.D.C.S., venezolano, mayor de edad, Divorciado civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.076.827, domiciliado en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; por medio del presente documento declaro: Que CEDO Y TRASPASO, en forma Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a mi hijo, Ciudadano: L.J.C.V., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.388.912, domiciliado en la población rural de Castillito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente representado en este acto, por su CURADORA AD-HOC, Ciudadana: R.F.D.V., venezolana, mayor de edad, Casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.992.991, domiciliada en la población rural de Castillito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, TODOS LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, QUE POSEO, sobre Un (1) conjunto de Bienhechurías, integrada por una Casa de tipo Rural, ubicadas en la Vía Principal, de la Población Rural de Castillito, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, construida sobre una parcela de terreno Municipal, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Terreno Ocupado por el Señor: ISIDRO CORASPE. SUR: Camino Rural de Castillito. ESTE: Vía Carretera Principal, que conduce de Castillito a Carapa. Y OESTE: Terrenos Municipales dichas Bienhechurías, que por medio del presente Documento CEDO Y TRASPASO, me pertenecen tal como consta de Documento debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 66, de fecha 30 de Septiembre del año 1.992. Sobre dichas Bienhechurías, que en este acto, CEDO Y TRASPASO, no existe ninguna clase de Gravámenes, de prohibición de Enajenar y Gravar y no adeuda nada, por concepto de Impuestos Municipales, Estadales, y nacionales. El Precio de esta CESION Y TRASPASO, a los fines de la cancelación del Impuesto respectivo, lo constituye la cantidad de MIL BOLIVARES, (1.000,00 Bs.), los cuales declaro recibir en este acto, de manos del CESIONARIO, en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Documento y la entrega material del Bien Inmueble aquí Cedido y Traspasado; hago al Cesionario, la tradición legal, quedando obligado al Saneamiento de Ley, conforme a Derecho. Y yo OSALIA FARIA DE VEGAS, plenamente identifica, en mi carácter de: CURADORA AD-HOC, del menor de edad: L.J.C.V., plenamente identificado, declaro: Que acepto, en su nombre y Representación legal, la presente CESION Y TRASPASO, que se le hace, en todas y cada una de sus partes. En Soledad, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2.011. CUARTO: Por lo tanto, ambas partes, Reconocemos y Aceptamos legalmente, el Traspaso del mencionado Bien Inmueble, a favor de nuestro Adolescente hijo: L.J.C.V., para lo cual, solicitamos muy especialmente, a la Ciudadana Jueza, se sirva Homologar el presente Traspaso y se declare legal y Judicialmente, a nuestro Adolescente Hijo, como UNICO, LEGITIMO Y EXCLUSIVO PROPIETARIO, del precitado bien Inmueble, así como también, se ordene a su Abuela Materna, Ciudadana: R.F.D.V., plenamente identificada, como Curadora AD-HOC, realizar la respectiva Cesión y Traspaso, por ante la Notaría Pública. Por todo lo antes expuesto, Ciudadana Jueza, La Ciudadana: C.G.V.D.M., plenamente identificada, en su carácter de parte demandante en el presente Procedimiento, Renuncia formalmente en este acto, a la presente Acción, como al presente Procedimiento, distinguido bajo el Nro. FP02-V-2.007-000116. En consecuencia, ambas partes solicitamos muy respetuosamente, de este d.T., se sirva admitir, tramitar y sustanciar el presente Escrito de Transacción, dejar sin efecto jurídico y en consecuencia, Extinguir la causa Nro. FP02-V-2.007-000116, y Homologar el presente Convenio, realizado en esta prolongación, de Audiencia de Mediación, pero para que surta sus efectos única y exclusivamente, en la causa. Nro. FP02-V-2.011-001128. Es todo visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. C.Q.G..

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