Decisión nº PJ0102015000485 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoMedida De Embargo

N° Expediente : VI21-X-2015-000016 N° Sentencia : PJ0102015000485 Fecha: 12/03/2015 Procedimiento:

Medida De Embargo

Partes:

GISELF C.R.R. Y D.B.C.P.

Resumen:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana GISELF C.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.085, sobre: A.- UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros e intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos que le puedan corresponder al ciudadano D.B.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.901.104, como trabajador al servicio de la empresa BANCO FONDO COMUN (BFC). B.- La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser retenida y remitida.....

Juez/Ponente:

Carlos Morales

Organo:

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