Decisión nº 2865-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control |
Ponente | Vanderlella Andrade |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Junio del año 2.007
197° y 148°
Decisión N° 2865-07 Causa N° 6C-10.804-07
Visto el escrito presentado por la Abogada GISLANA A.D.G., Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de J.G.G.E., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.B.B.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 22-06-91 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 7° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de J.G.G.E., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.B.B.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA A.B..
LA SECRETARIA,
Z.G.D.S..
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2865-07 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 2146-07.-
LA SECRETARIA,
Z.G.D.S..
VAB/bh.-
Causa N° 6C-10.804-07.-
Investigación Nº 24FT-15.021-06.