Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Nueve de Julio del 2013, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 57.814, contentivo del Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la ciudadana GISLANA M.G.B., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 17.567.096, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS IN VITRO DE VENEZUELA C.A., identificada en actas, juicio en el cual el Tribunal comitente decretó Medida Preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.610.333,33). Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, le fue asignado el asunto a este Tribunal según No. TM-EM- 6201-2013, de fecha 20/06/2013. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, y la apoderada judicial de la parte actora D.C.T., abogada inscrita en el Inpreabogado No. 146.091. en la dirección que indica: Laboratorio In Vitro de Venezuela, ubicado en la Clínica Falcón, avenida 85, piso No. 2 del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez constituido en la dirección indicada, fuimos atendidos por el ciudadano J.M.L.B., venezolano, mayor de edad, medico, portador de la cédula de identidad No. 7.790.891, quien manifestó ser el encargado de la parte médica del Laboratorio. Acto continuo se le explica el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, sugiriéndole que podía hacerse acompañar de abogado de confianza. Seguidamente el notificado expone: “Solicito al Tribunal un lapso prudencial de espera, para ubicar al abogado que me asesorará.”. Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho J.C., inscrito en el inpreabogado No. 81.809, quien manifestó ser el abogado que asesorara al notificado. Continuando con el acto a practicar se designa como Depositaria Judicial a la sociedad mercantil Depositaria Judicial S.M. C.A, representada por el ciudadano I.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona ¿Si Lo juro.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone. “ Por cuanto existe la posibilidad de concertar un medio alterno de resolución de conflictos con la parte demandada, solicito al Tribunal proceda a embargar preventivamente los bienes que aparecen reflejados en el Inventario de bienes que proporciono en este acto constante de dieciocho folios útiles, y que en copia simple consigno a los fines que sea parte integrante de la presente comisión.- “ Acto continuo el tribunal recibe el inventario de bienes al cual se refiere la parte ejecutante, y con el auxilio del perito avaluador nombrado al efecto se identifican: 1) Dos microscopio marca GLOBE, modelo L5000 uno con el Código 2008045M212 y el otro con el código 2007484M122, 2) Dos contadores celulares marca DC COUNTER, modelo BDC8E, uno de estos con el código 404205 y el otro con el código 810549, 3) Un agitador orbitral para VDRL, marca Shaker, modelo VRN-200, distinguido con el código 3037088, 4) Una centrífuga marca DIYISTEM, modelo DSC158T, distinguido con el código 9803024-11, 5) Un baño de María marca GEMMY, modelo VCW-04M, con el código 9106751, 6) Una incubadora CO2, marca NUAIRE, modelo UN-5550, con el código 80236101402, 7) Una estufa marca FELISA, modelo FE-131D, con el código 980990, 8) Una campana de flujo laminar, marca NUAIRE, modelo UN-126-300, con el código 80358102102, 9) Una nevera ejecutiva marca Whirlpool, modelo EL05CCXHW, código JB2366638, 10) Una pipeta automática marca EPPENDORF, modelo P200, 11) Pipeta automática marca GILSON, modelo P200, 12) Pipeta automática GILSON modelo P20, 13) pipeta automática LABMATE, modelo P1000, 13) Una silla de toma de muestra, 14) Una campana de flujo laminar marca NUAIRE, serial 80359012102, 15) Una campana de flujo laminar marca NUAIRE. 16) Una incubadora CO2 marca NUAIRE, serial 80180100302, 17) Una incubadora CO2 marca NUAIRE serial 80142100902, 18) Una incubadora CO2, marca NUAIRE serial 80179100902, 19) Un microinyector marca NIKON, 20) Una incubadora marca COOK, 21) Dos lupas estereoscópicas marca NIKON modelo CDS, 22) UPS+Bateria Extender marca EATON, 23) Una pipeta automática marca GILSON modelo P20, 24) Una pipeta automática marca GILSON modelo P200, 25) Una pipeta automática marca GILSON modelo P1000, 26) Dos Hot Plate Controller, marca LABOTECT, modelo HO 062, 27) Un sistema de filtro CODA, 28) Una cama ginecológica marca RITTER modelo 75 Evolution serial KK007321, 29) una máquina de anestesia multípara metros marca TAKAOKA, 30) Una lampara de pedestal marca RITTER, 31) Dos gaveteros de acero inoxidable 32) Un UPS marca General Electric modelo GT, 33) Una nevera ejecutiva marca Whirlpool, sin serial 34) Dos camillas de metal 35) Siete especulos grandes, 36) cuatro especulos medianos 37) Nueve especulos pequeños, 38) Tres guias de aspiración 39) Diez pinzas Bozeman 40) Doce pinzas Aro, 41) Una pinza gancho para cuello, 41) Ocho pinzas Bozze, 42) una caja de instrumentación de acero inoxidable grande, 43) una caja de instrumentación de acero inoxidable. 44) Una nevera refrigeradora de cuatro puertas. Todos los bienes indicados en el inventario aportado arrojan la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.610.00). De inmediato la ejecutante expone: Solicito al Tribunal proceda a embargar preventivamente los bienes que fueron indicados en el inventario de bienes señalado. Acto continuo este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, embarga preventivamente los bienes muebles indicados en la presente acta.- Así se decide.- En este acto el notificado con la asistencia legal prenombrada expone: “ En nombre de mi representada y conforme lo establece el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial solicito a la parte ejecutante y al Tribunal acuerde que el deposito de los bienes embargados queden en resguardo de mi representada, todo ello con el objeto de salvaguardar el servicio público de salud al cual están destinados dichos bienes, de tal manera que el mismo no se vea interrumpido, quedando mi representada con la responsabilidad de un buen padre de familia en el resguardo y cuidado de dichos bienes, es todo.- Acto continuo la parte ejecutante expone: “ En nombre de mi poderdante acepto y convengo que la parte ejecutada sea la guardadora especial de los bienes embargados preventivamente en este acto, los cuales deberá cuidar como un buen padre de familia y que los mismos permanezcan en la dirección donde se está practicando el embargo. “ Acto continuo el Tribunal visto que los bienes embargados se encuentran en posesión de la demandada de autos, acuerda lo solicitado por las partes, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre deposito judicial designa como depositaria judicial especial a la demandada de autos sociedad mercantil LABORATORIOS IN VITRO DE VENEZUELA C.A., representada por el ciudadano J.M.L.B., ya identificado, el cual estando presente acepta el cargo y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si Lo juro.- Acto continuo el ejecutado queda en posesión de los bienes indicados en la presente acta, los cuales fueron embargados preventivamente, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente en referencia al depósito judicial. Relevando de toda responsabilidad sobre los bienes embargados a la sociedad mercantil Depositaria judicial S.M. C.A.- Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Z.E.E.. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO. El representante de la ejecutada y su

Abogado,

La Ejecutante,

Perito Avaluador y representante de

La Depositaria Judicial, La Secretaria,

Abog. L.A..

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