Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE ENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

199° y 150°

Cumaná, 08 de Diciembre de 2009.

Vista la diligencia anterior estampada por la ciudadana GISPSEL L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.117, actuando en su condición de cónyuge del ciudadano: R.R.L., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.157, debidamente asistida por el Abg. LEON J.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.156, dada cuenta a la ciudadana Jueza de la misma, este Tribunal acuerda para cubrir las necesidades; y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte demandante ciudadana GISPSEL L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.117, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación de manutención el 25% del ingreso mensual percibido por el ciudadano R.R.L., venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.157, así como la retención del 50% de las prestaciones sociales, tal como lo establece el Artículo 191 ordinal 3º, del Código Civil; hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la retención directa del sueldo o salario del demandado, para lo cual se libra oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa TOYOTA de Venezuela C.A. de esta ciudad de Cumaná y entregado directamente a la ciudadana GISPSEL L.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.117. En cuanto a la retención del 50%, una vez que se le haga la retención al demandado se servirá remitirlo a este Despacho mediante cheque a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.- Líbrese oficios.-

La Jueza Nº 02.

Abg. M.E.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Exp. TP2-5866-09

MEG/icr.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Demandante: GISPSEL L.Z.

Demandado: R.R.L.

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