Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoNegativa De Pruebas

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001131

PARTE ACTORA: I.G.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 82.284.271.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HASNE SAAD, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 107.276.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.C., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 99.384.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Eirys Mata Marcano, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por la ciudadana I.G.M.G. contra la empresa Weatherford Latin America, S. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la parte demandada expuso que apela por la negativa de la prueba de informes promovidas en el exterior pues de la manera en que fue promovida constituye una testimonial; la actora era trabajadora internacional y prestó servicios temporales en Venezuela y recibió en el exterior cantidades mas beneficiosas que la legislación venezolana; se solicitó informe esos montos recibidos; se pretende que se aplique el derecho extranjero preferente que el venezolano pues sería mas beneficioso que el Venezolano; solicita se admita la prueba y se otorgue el término ultramarino de 6 meses. El juez interrogó a la parte si esos son los únicos fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

La parte actora expuso como defensa que la técnica utilizada en la prueba de informes ocasiona violación del derecho de defensa y no poder controlar las pruebas; se hacen preguntas que no podrían controlar; se coloca de contrabando testimonial en la prueba de informes; no se indica en qué tipo y clase de documento debería dar la información que la demandada debería conocer; se mixturiza y desnaturaliza la prueba de informes por la técnica utilizada; la demandada pretende suplir defensas de la empresa Weatherford International, se hace valer de pruebas de una parte y no de un tercero.

El juez interrogó a la parte demandada si con esa prueba se quieren demostrar pagos y quien los hizo, ante lo cual respondió que fue la empresa Weatherford International que está afuera. El juez preguntó si esa empresa tiene que ver algo con la demandada ante lo cual respondió que una empresa contrató a la actora y en Venezuela se pagaba como trabajador internacional, que en Venezuela no tienen relación. El juez preguntó si la empresa Weatherford International firmó recibos ante lo cual respondió que no posee información, no reposan en sus archivos.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 73 se encuentra inserta diligencia de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte demandada en la que se lee:

Apelo del auto de fecha 14 de julio de 2008, únicamente respecto a la no admisión por parte del Tribunal de Juicio de las pruebas de informes promovidas por mi representada a evacuarse en el exterior.

El auto apelado cursa a los folios del 321 al 323, y en relación con la no admisión de la prueba de informes, se lee:

CUARTO: En lo correspondiente a las Pruebas a Evacuarse en el Exterior, se evidencia que la forma en que se peticionaron las mismas, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos.

(…)

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad.

El escrito de promoción de pruebas de la parte accionada cursa a los folios del 10 al 31del expediente, y se promueve la prueba de informes a las empresas Bank of America, Bancolombia, Well Fargo Bank, Weatherford International INC y Cigna International, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la LOPT, promovemos en este acto las pruebas de informes que más adelante se especifican. En tal sentido, solicitamos al ciudadano Juez de Juicio que, a tenor de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, requiera informes sobre los hechos litigiosos que de seguida se señalan, a las siguientes personas jurídicas:

A. A la empresa BANK OF AMERICA, (…), a los fines de que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:

1. Si en sus archivos consta la existencia de una cuenta de nómina de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC., cuyo titular es o era la Sra. I.M., identificada con el número 005782606510;

2. En caso de existir la cuenta bancaria referida en el punto que antecede, informe sobre los abonos en cuenta realizados por WEATHERFORD INTERNATIONAL INC entre los años 2001 y 2006, ambos inclusive; y

(…)

B. A la empresa BANCOLOMBIA, (…) a los fines de que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:

1. Si en sus archivos consta la existencia de una cuenta cuyo titular es o era la Sra. M.D.C.G.D.M., identificada con el número 05710324001;

2. En caso de existir la cuenta bancaria referida… informe sobre los abonos en cuenta realizados por WEATHERFORD INTERNATIONAL INC entre los años 2001 y 2006, ambos inclusive; y

(…)

C. A la empresa WELL FARGO BANK, (…) a los fines de que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:

1. Si en sus archivos consta la existencia de una cuenta cuyo titular es o era la I.M., identificada con el número 20068880;

2. En caso de existir la cuenta bancaria referida en el punto que antecede, informe sobre los abonos en cuenta realizados por WEATHERFORD INTERNATIONAL INC entre los años 2001 y 2006, ambos inclusive

(…)

D. A la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL INC. (…) a los fines de que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:

En relación al Plan de Retiro de Empleados (…)

1. Si es patrocinante y administradora del Plan de Retiro de Empleados de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC (…);

2. Si consta en sus archivos que la Señora I.G.M., es o fue beneficiario del Plan de Retiro de Empleados de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

3. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto que antecede, rinda informe sobre los siguientes puntos: (i) el monto total de los aportes realizados por la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL INC; al Plan de Retiro que la Sra. I.M., desde 17 de enero de 2001 hasta marzo de 2007; (ii) el rendimiento anual del Plan de Retiro de la Sra. I.M.; y (iii) el saldo actual que arroja el Plan de Retiro la Sra. I.M.; y, (iv) la cantidad total de dinero en Dólares de los Estados Unidos de América que recibió el la Sra. I.M., por su registro en el Plan de Retiro de Empleados de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC

(…)

En relación al Plan de Opción sobre Acciones (…)

1. Si es patrocinante y administradora del Programa de Compra de Acciones WEATHERFORD INTERNATIONAL INC (…);

2. Si consta en sus archivos que la Sra. I.M. es o fue beneficiario del Programa de Compra de Acciones de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

3. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto que antecede, rinda informe sobre los siguientes puntos: (i) la cantidad total de acciones de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC compradas por la Sra. I.M.; (ii) el precio del mercado de las acciones de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC al momento en que la Sra. I.M. compró las acciones; (iii) la cantidad total de acciones de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC vendidas por la Sra. I.M.; (iv) el precio de mercado de las acciones al momento en que la Sra. I.M. vendió las acciones; y (v) la cantidad total de dinero en Dólares de los Estados Unidos de América que recibió la Sra. I.M., por la adquisición de acciones y la posterior venta de las mismas; y

(…)

En relación al Plan de Ahorros (…):

1. Si es patrocinante y administradora del Plan de Ahorros de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC (…);

2. Una descripción del funcionamiento y de los beneficios que ofrece el Plan de Ahorros de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

3. Si consta en sus archivos que la Sra. I.M. es o fue beneficiario del Plan de Ahorros de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

4. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto que antecede, rinda informe sobre los siguientes puntos: (i) el monto total de los aportes realizados por la empresa WEATHERFORD INTERNATIONAL INC; al Plan de Retiro que la Sra. I.M., desde el 17 de enero de 2001 activación hasta marzo de 2007; (ii) el rendimiento anual al Plan de Retiro de la Sra. I.M.; y (iii) el saldo que arroja el Plan de Retiro de la Sra. I.M. para el mes de marzo de 2007; (iv) la cantidad total de dinero en Dólares de los Estados Unidos de América que recibió la Sra. I.M., por su registro en el Plan de Ahorros de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC

(…)

En relación a la compensación recibida por la Sra. I.M. desde el año 2001 hasta el año 2006:

1. Si en sus archivos constan documentos concernientes a la compensación total anual que recibió la Sra. I.M., desde enero de 2001 hasta noviembre de 2006;

2. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto que antecede, el monto total de la compensación recibida por la Sra. I.M., desde enero de 2001 hasta noviembre de 2006;

3. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto número 1, un detalle de todos los ítems que conforman el monto total de la compensación recibida por la Sra. I.M., desde enero de 2001 hasta noviembre de 2006; y

(…)

En relación al Programa Especial de Beneficios (…):

1. Si es patrocinante y administradora del Programa Especial de Beneficios…

2. Una descripción del funcionamiento y de los beneficios que ofrece el Programa Especial de Beneficios de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

3. Si consta en sus archivos que la Sra. I.M. es o fue beneficiario del Programa Especial de Beneficios de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

4. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto que antecede, rinda informe sobre los siguientes puntos: (i) identificar cada uno de los beneficios otorgados por dicho Programa (…), (ii) explicar la naturaleza y funcionamiento de cada uno de los beneficios del Programa Especial de Beneficios de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC de los cuales la Sra. I.M. era beneficiario; y

(…)

En relación a los beneficios y la compensación recibida por la Sra. I.M. desde el año 2001 hasta el año 2006:

1. Si en sus archivos constan documentos concernientes a los beneficios recibidos por la Sra. I.M., desde enero de 2001 hasta el año 2006 (…), indicando la naturaleza de cada beneficio otorgado por cada año de servicios;

2. Si en sus archivos constan documentos concernientes a la compensación total anual que recibió la Sra. I.M. desde el año 2001 hasta el año 2006, indicando la compensación anual por cada año de servicios;

3. Si en sus archivos consta información o documentos concernientes a la liquidación de beneficios que recibió la Sra. I.M. desde el año 2001 hasta el año 2006, por la cantidad neta de US$5.585,40;

4. En caso de ser afirmativa la respuesta a los puntos que anteceden, el monto total de la compensación recibida por la Sra. I.M. desde el año 2001 hasta el año 2006;

5. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto número 1, un detalle de todos los ítems que conforman el monto total de la compensación recibida por la Sra. I.M., desde el año 2001 hasta el año 2006;

6. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto número 3, un detalle de todos los ítems que conforman el monto total de liquidación recibida por la Sra. I.M., desde el año de 2001 hasta el año 2006, y

(…)

E. A la empresa CIGNA INTERNATIONAL, (…) a los fines de que rinda informe sobre los puntos que a continuación se señalan:

En relación al Programa Especial de Beneficios (…);

1. Si es administradora del Programa Especial de Beneficio…

2. Una descripción del funcionamiento y de los beneficios que ofrece el Programa Especial de Beneficios de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC;

3. Si consta en sus archivos que la Sra. I.M. es o fue beneficiario del Programa Especial de Beneficios de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC (…;

4. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto que antecede, rinda informe sobre los siguientes puntos: (i) identificar cada uno de los beneficios otorgados por dicho Programa (…); (ii) explicar la naturaleza y funcionamiento de cada uno de los beneficios del Programa Especial de Beneficios de WEATHERFORD INTERNATIONAL INC de los cuales la Sra. I.M. era beneficiario; y

(...).

Al respecto se observa:

La prueba de informes en el procedimiento seguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, viene establecida en el artículo 81, que reza:

Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.

Sobre la prueba de informes, este sentenciador ha expuesto:

La disposición adjetiva sobre este medio de prueba contempla para su procedencia varios requisitos a cumplir por el promovente; a) que se trate de hechos; b) que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles; c) que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares –quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales-; d) que donde se hallen los documentos no sea parte en el juicio.

(...)

La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no se pudiera solicitar información generalizada, como sería ¿informe sobre lo que conste en sus archivo en relación con el ciudadano XX?

(Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, p. 167 a 169).

En relación a la prueba de informes a las empresas Bank of America, Bancolombia, Well Fargo Bank, Weatherford International INC y Cigna International, se observa que del propio texto de la promoción, el promovente inquiere lo siguiente:

  1. Que las empresas Bank Of America, Bancolombia y Well Fargo Bank manifiesten si en sus archivos consta la existencia de una cuenta de nómina de Weatherford International Inc., cuyo titular es o era la actora y en caso de existir la cuenta bancaria informe sobre los abonos en cuenta realizados.

  2. Que la empresa Weatherford International Inc manifieste si es patrocinante y administradora y si les consta que la accionante es o fue beneficiaria del Plan de Retiro de Empleados, Programa de Compra de Acciones, Programa Especial de Beneficios y Plan de Ahorros; dé una descripción del funcionamiento y de los beneficios que ofrece el Plan de Ahorros y el Programa Especial de Beneficios; investigue el monto total de los aportes realizados, el rendimiento anual, el saldo actual, la cantidad total de dinero en dólares que recibió la accionante en el Plan de Retiro de Empleados y el Plan de Ahorros; investigue la cantidad total de acciones compradas por la actora, el precio del mercado al momento en que las compró, la cantidad total de acciones vendidas, el precio de mercado de las acciones al momento en que las vendió, cantidad total de dinero en dólares que recibió por la adquisición y venta de las acciones; investigue los beneficios otorgados por el Programa Especial de Beneficios y explique la naturaleza y funcionamiento de cada uno de los beneficios; investigue si constan documentos concernientes a la compensación total anual y liquidación que recibió la actora, el monto total de la compensación recibida, y dé un detalle de todos los ítems que conforman el monto total.

  3. Que la empresa Cigna International manifieste si es administradora del Programa Especial de Beneficio; dé una descripción del funcionamiento y de los beneficios que ofrece el Programa; si consta en sus archivos que la actora es o fue beneficiario del Programa; investigue e identifique cada uno de los beneficios otorgados y explique la naturaleza y funcionamiento de cada uno de los beneficios otorgados por el Programa.

En la promoción de esta prueba no está claramente solicitado el informe sobre un hecho que conste en documentos, libros, archivos, papeles, sino que se traduce en un interrogatorio como el que se hace a un testigo y en una investigación para precisar si existe o no la información y su ubicación.

Como se deduce de la propia letra de la norma copiada supra, la información debe estar en papeles, libros o documentos; no es una prueba para que la persona a quien se le solicita la información dé su opinión o criterio sobre un asunto determinado, para que exponga su consideración o calificación sobre un asiento precisado. Es para que repita textualmente el contenido de lo que está en los papeles, libros o documentos, sin agregarle ni sustraerle información.

La prueba de informes no es para averiguar hechos, sino para que se informe al Tribunal del contenido de asientos en documentos, libros, archivos u otros papeles. No es una prueba de investigación o un interrogatorio, por lo que debe darse con precisión la ubicación de la información requerida, de manera que el informante pueda ir directamente a la fuente y dar la información, no que se comience por ubicar si existe o no la información, para que luego el informante dé su contenido.

En la forma como fue promovida la prueba, resulta improcedente, no podía admitirse, aunado a que si con la promoción de esta prueba la demandada pretende demostrar los pagos realizados a la actora y que estos pagos fueron superiores a los previstos en la legislación venezolana, la información podía traerse a los autos mediante otra prueba, como la documental, lo que impone confirmar el auto apelado. Así se establece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por la ciudadana I.G.M.G. contra la empresa Weatherford Latin America, S. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En el día de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

JGV/io/mb.

ASUNTO N° AP21-R-2008-001131

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