Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de Tachira, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre
PonenteGloria Lucia Rios Rendón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Comisión N° 577-2007.

Expediente N° SP01-L-2006-000929.

En el día de hoy miércoles veinticinco de abril de dos mil siete, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, A.R.C., Seboruco, J.M.V., F.d.M., Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (9:40 a.m.) en el inmueble ubicado en la Urbanización Villa de los A.C. N° 65, de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 2007, que guarda relación con el Expediente N° SP01-L-2006-000929, juicio seguido por los Abogados J.G.G.C. y M.G.M., con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana H.C.M.C., contra las firmas personales: “Cositas Lindas Detalles”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de Junio de 2005, bajo el N° 64, Tomo 10-B; “Cositas Lindas Yairmar” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Mayo de 1991, bajo el N° 81, Tomo 5-B y la ciudadana M.C.Q.d.J., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de (Bs. 32.861.300,76) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 16.430.650,38). Está presente la parte actora: H.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.926.824, en su carácter de demandante, asistida por los abogados: J.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.903.876, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.157 y M.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.332.613, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.984, Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal fue atendido por la ciudadano: F.A.J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.763, quien es el propietario del Fondo de Comercio denominado “Cositas Lindas Detalles”, parte codemandada en la presente causa, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. A continuación se le concedió el derecho a la defensa y se hizo asistir del abogado en ejercicio J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.816.456, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.480. El co demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió y expone: Tomando en consideración el mandamiento de ejecución ordenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me doy por notificado del mismo y en consecuencia ofrezco pagar la cantidad de Bs. 16.430.650,38 a la aquí demandante a fin de dar por terminado el proceso, dicho pago lo haré de la siguiente manera: Primero: En este acto la cantidad de Nueve Millones Novecientos Treinta Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 9.930.650,38). Segundo: El día viernes 25 de mayo de 2007, la cantidad restante; es decir la suma de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 6.500.000,oo), con lo cual nada quedaré a deber a la demandante, es todo. En este estado la demandante H.C.M.C., anteriormente identificada y asistida en este acto por los abogados Abogado J.G.G.C. y M.G.M., antes identificados, exponen: Visto el Ofrecimiento hecho por la parte demandada, convengo en dicho ofrecimiento y declaro formalmente que recibo en este acto la cantidad de Bs. 9.930.650,38 y así mismo convengo en que la parte restante o sea Bs. 6.500.000,oo me sean cancelados por ante este mismo Tribunal para el día viernes 25 de mayo de 2007, en la cual se efectuará nuevamente la respectiva acta de cancelación del monto referido para poder solicitar la homologación de ley a fin de que se de por terminado el juicio y se archive el respectivo expediente ante el Tribunal de la causa, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda mantener la comisión en la sede hasta que se efectúe el segundo pago; si transcurridos treinta días hábiles sin que se halla materializado el pago ante este Tribunal, se devolverá la comisión al Juzgado comitente. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 10:30 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS). Firma ilegible. Abog. G.L.R.R..- La Demandante, Firma ilegible. H.C.M.C.. Los Abogados Asistentes: Firma ilegible. J.G.G.C..- Firma ilegible. M.G.M..- El Notificado y Co-demandado, Firma ilegible. F.A.J.Q..- El Abogado asistente del Codemandado y Notificado, Firma ilegible. J.L.R.M..- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 06.-

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