Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Entrega Material E Indem

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 18 de noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

Mediante escrito de fecha catorce (14) de noviembre de 2008, los abogados en ejercicio LUMAURY S.C.M. y KAMAR K.G.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.864 y 67.156, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos G.A.G.M. y J.D.V.G.M., identificados en autos, solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Vista Linda, situada en Buche, caserío Carenero, en jurisdicción del Distrito Brión del Estado Miranda, así como las bienhechurias construidas sobre la misma, constante de dos (2) casas, las cuales fueron especificadas en el mencionado escrito.

En cuanto a la medida cautelar solicitada en el referido escrito del catorce (14) de noviembre de 2008, este Tribunal observa, que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.

En lo referente al requisito de que se señale la presunción grave del derecho que se reclama, se observa que la presente medida de prohibición de enajenar y gravar persigue garantizar el segundo pedimento del petitorio del libelo de demanda, referido a los supuestos daños y perjuicios causados al patrimonio de los demandantes, para la explotación comercial de la nave, así como los daños materiales causados a la embarcación.

A este respecto, se aprecia que con el libelo de demanda se acompañaron copia certificada del contrato de compraventa bajo la modalidad venta con pacto de retracto, suscrito ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, marcado “C”, y copia certificada del contrato de venta bajo la modalidad con pacto de retracto, suscrito por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre, marcado “D”, que si bien fueron suficientes para llenar los extremos para el decreto de la medida cautelar sobre el buque BARBARA V, no permite evidenciar en una etapa preliminar y a los fines cautelar, la prueba fehaciente del derecho que se reclama, en lo relacionado con los daños y perjuicios demandados. Así se declara.-

En otro orden de ideas, en lo atinente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal observa que la prueba acompañada por el solicitante sólo evidencia la constitución de una hipoteca sobre el inmueble, con respecto al cual se constituyó el referido gravamen, pero no existe evidencia en autos, que dicho bien este sujeto a venta alguna, o que pretende sustraerse del patrimonio del demandado, de otra forma que mediante una hipoteca constituida con anterioridad a la presente solicitud.

En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados niega el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en el escrito de fecha catorce (14) de noviembre de 2008.-

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRIGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CÁRDENAS

FVR/ac/br.-

Expediente Nº: 2008-000219

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