Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4728-10

En el día de hoy martes seis (6) de julio de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una porción de terreno parte de mayor extensión, con varias construcciones sobre ella edificadas, ubicada en la prolongación de la avenida 15 (Delicias), conocida como (Avenida Fuerzas Armadas), Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., sitio señalado por la parte actora ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.115.293, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.843.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.817, a objeto darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONI, antes identificado, actuando en nombre propio y con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA DEL NORTE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de abril de 1999, bajo el No. 45, Tomo 20-A, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA NÁUTICA ALMIRANTE VASCO DA GAMA, L.E.N.A.V.A.G., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 66, Tomo 15-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONI, antes identificado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONI, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.E.C.A., antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal se ABSTENGA, de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de llevarla a efecto en otra oportunidad, y en relación al inmueble donde se encuentra constituido solicito me haga formal entrega del mismo tal y como fue ordenado por el juzgado de la causa”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente entrega: Tratase de un inmueble conformado por una porción de terreno parte de mayor extensión, con varias construcciones sobre ella edificadas, ubicada en la prolongación de la avenida 15 (Delicias), conocida como avenida Fuerzas Armadas, Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Dicho inmueble posee un área de terreno aproximada de diecinueve mil doscientos diecisiete metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (19.217,70 Mts.2), y sobre el se encuentran edificadas las siguientes construcciones: 1) Una construcción que consta de un salón con puerta principal de vidrio de seguridad, (destruidos), paredes de concreto frisados y pintados y vidrio (rotos), dos (02) salas de baño sin accesorios y sin puertas, dos (02) depósitos sin puertas, una (01) sala para cocina con muebles de concreto sin lavaplatos ni griferias, un (01) cuarto entre la cocina y el salón con puerta de vidrio (roto), corrediza cuarto para deposito de basura sin puerta, área cerrada sin puerta y sin batea y espacio para bases de aire acondicionado y lava mopas, no posee las instalaciones de electricidad, ni de teléfono, ni de gas, ni de aguas blancas, tampoco de aguas negras, ni ductos, ni rejillas, posee bases para aire acondicionado central, no posee lámparas, ni ventanas de vidrio, pisos de integres y cerámica, y techos de platabanda; existe también un (01) salón para comedor, el cual se encuentra en su estructura de ventanas y techo en un 90% destruido, no posee las instalaciones de electricidad, ni de teléfono, ni de gas, ni de aguas blancas, tampoco de aguas negras, ni ductos, ni rejillas, posee bases para aire acondicionado central, no posee lámparas, ni ventanas de vidrio, pisos de integres y cerámica, y techos de platabanda. 2) Una (01) construcción con techos de platabanda, paredes de concreto, pisos de integres, con oficina y un (01) baño sin sus accesorios ni su puertas, ventanas sin vidrio, puerta de acceso de hierro y ventana fija en la pared de concreto, no posee lámparas, ni instalaciones para teléfono, ni electricidad, ni de aguas blancas, ni de negras, posee además un (01) para dos depósitos, uno de ellos construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en cemento pulido; la otra área para deposito solo posee paredes y pisos. 3) Una (01) cancha para deporte con pisos de cemento pulido y techos de estructura metálica y laminas de acerole. 4) Una (01) construcción de techo de platabanda con paredes de concreto, pisos de integres, con barras, sin puertas, ni ventanas, sin sus instalaciones eléctricas, rodeado por rampas, fuente, taquilla, espacio para bomba de succión de aguas blancas, no encontrándose la bomba, asimismo esta área cuenta con ocho (08) salones y dos salas sanitarias múltiples de tres puestos cada una, sin sus accesorios. 5) Una (01) garita para vigilancia con techos de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, sin instalaciones para electricidad, ubicada en la puerta corrediza de ciclón en la entrada del estacionamiento, al lado de la puerta peatonal. 6) Una (01) construcción, pieza con techo de concreto, paredes de concreto, pisos de cemento, no posee ventana, puerta de acceso de hierro, sin sus instalaciones eléctricas, y un (01) baño sin sus instalaciones, ni artefactos sanitarios. 7) Una (01) construcción con techo de platabanda, con paredes de bloques, piso de cemento, sin sus ventanas de romanillas y puerta de acceso de hierro. 8) Una (01) construcción para salones de clases, la cual consta de dos planta y azotea, construidas con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal de portón metálico, posee ventanas sin vidrios; esta área consta de las siguientes dependencias: Área social de entrada, nueve (09) salones, dos (02) salas sanitarias múltiples de cinco (05) puestos cada una sin sus piezas sanitarias ni lavamanos; escaleras que conducen a la segunda planta en concreto y granito, la cual consta de diez (10) salones y dos salas sanitarias múltiples de cuatro puestos cada una, sin sus piezas sanitarias ni lavamanos, escalera en concreto rustico que conducen a la azotea, en la cual no existe construcción solo mechones para construcción. 9) Cerca perimetral parte de concreto y parte de cerca de ciclón. La parte correspondiente al terreno se encuentra totalmente con monte. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA de un inmueble conformado por una porción de terreno parte de mayor extensión, con varias construcciones sobre ella edificadas, ubicada en la prolongación de la avenida 15 (Delicias), conocida como (Avenida Fuerzas Armadas), Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., plenamente identificada y señalada en el mandamiento de ejecución, a la parte actora ciudadano GIULIANO PASCUALUCCI SIDONI, antes identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio C.E.C.A., antes identificada, quien estando presente declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Y en cuanto a la medida ejecutiva de embargo vista la solicitud hecha por la parte actora este Tribunal se abstiene de ejecutar la misma y ordena remitir las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-PARTE ACTORA Y SU EL PRÁCTICO

ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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