Decisión nº 903-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Febrero de 2007

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISIÓN No.903-07.

CAUSA: 12C-3796-05

JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA.

FISCAL CUADRAGÉSIMA (40) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.J.R.J.

VICTIMA(S): LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: GIULIO MOSCADELLO

DELITO (S): ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

DEFENSOR PUBLICA N° 03: ABOG. N.O.

LA SECRETARIA: ABOG. FAIOLA BOSCAN

En el día de hoy, Quince (15) de Febrero del año dos mil siete (2007), siendo la Dos de la tarde (2:00 PM), previo lapso de espera, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 1836-05 de fecha Treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005), en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado GIULIO MOSCADELLO, en virtud de la ACUSACIÓN presentada por el FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.J.R.J., por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia lo prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécima de Control y la Abogada F.B.R., como Secretaria en su sede. Al verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el imputado GIULIO MOSCADELLO quien expuso: “revoco en este acto a mi defensor privado Abg. F.L., y solicito al Tribunal me designe uno publico; el tribunal procede inmediatamente a nombrarle un Defensor y recayó en la ABG. N.O., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito, y quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído, Asimismo se encuentran presentes el FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.J.R.J.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. Explicando la Juez del Despacho el motivo de la Audiencia a objeto de proceder a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Régimen de Prueba, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la defensa solicita el derecho de palabra y concedida como le fue la misma expuso: “vista el total cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y verificadas como han sido solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 48 Ejusdem, el Sobreseimiento de la causa, asimismo solicito a este Tribunal se expida copia certificada de la decisión donde se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: “esta representación fiscal no opone ninguna objeción a que le sea concedida por este d.T. el sobreseimiento de la causa al imputado de autos, visto que se han verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso concedida a este, asimismo solicito me sean expedidas copia simple de la presente acta. Es toso. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal habiendo cumplido con el requisito establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la convocatoria de audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 30.11.05 mediante Decisión N° 1836-05, se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado GIULIO MOSCADELLO, por la ACUSACIÓN presentada por el FISCAL CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.J.R.J. por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En las actas consta que el imputado GIULIO MOSCADELLO, el pago correspondiente al parqueo por el lapso de un año para dos embarcaciones propiedad del Ministerio del ambiente de veinticuatro pies cada una en la marina (Gran M.d.L.) ubicada en el sector Puntica de Piedra de esta ciudad, desde fecha 01-01-2006 al 31-12-2006, Por otro lado la cancelación de la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el día 15-12-2005, la cual será depositada en la cuenta corriente N° 01020501-860000939809 de la entidad bancaria Banco Venezuela a nombre del SERVICIO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, TERCERO: La donación al destacamento de vigilancia costera N° 903 de la Guardia Nacional, de dos (2) equipos de computación y dos (2) cámaras fotográficas digitales, cuya descripción y demás especificaciones se encuentran detalladas en dos (02) folios de papel que consigno el abogado Defensor y que serán entregados de la siguiente manera: las dos (2) cámaras fotográficas digitales el día 30-12-2005; uno (1) de los equipos de computación el día 31-01-2006, y el otro equipo de computación el día 28-02-2006. Asimismo, este Tribunal Duodécimo de Control, conforme lo establece procede a fijar el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de esta fecha, al acusado GIULIO MOSCADELLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir en ese lapso con la siguiente condición: 1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: Calle I N° 9-198, Urbanización Irama, quinta La Guaireña, Maracaibo, estado Zulia; Ahora bien, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que les fueron impuestas, al mencionado ciudadano, este Tribunal en funciones de Control, decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem;

SEGUNDO

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GIULIO MOSCADELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Italia, de 62 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Portador de la cedula de identidad N° 6.494.107, residenciado en la Urbanización Irama, Calle I, Casa la Guaireña N° 9-198, Sector 18 de Octubre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo prevista en los artículos 89 ordinal 9°, 27, 65 y 67 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y el articulo 61 del decreto con fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, y el articulo 3 de la Resolución 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las Tres de la tarde (03:00 PM). Se registró la presente decisión bajo el N° 903-07. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.R.

EL IMPUTADO

GIULIO MOSCADELLO, LA DEFENSORA PÚBLICA N° 03,

ABOG. N.O.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA BOSCAN

CAUSA: 12C-3796-05

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