Decisión nº 360 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. _________

Recibida la presente demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de veintinueve (29) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Ocurre ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano R.H., de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.252.079, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.549, a demandar por retracto legal arrendaticio a las sucesiones de los ciudadanos M.G.A. y R.B.D.G., y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GIURDANELLA, C.A.

La parte actora explicó en su escrito libelar que es arrendataria de dos (02) oficinas, dos (02) estacionamientos y dos (02) baños, que forman parte de un inmueble denominado “Estación de Servicio La Automotriz”, distinguido con el No. 66-12 de la nomenclatura municipal, ubicado en la avenida 4 (Bella vista), cruce con la calle 66, parroquia O.V., de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, explicó la parte demandante, que ostenta la condición de arrendatario desde el 08 de diciembre de 1980, y que ha celebrado consecutivamente ocho (08) contratos de arrendamiento, lo que se traduce en treinta y tres (33) años consecutivos utilizando esa parte del inmueble.

Aunado a lo anterior, la parte actora señaló que el ciudadano M.G.M., procediendo en su carácter de apoderado de los ciudadanos M.G.A. y R.B.D.G., vendió el inmueble del cual forman parte las oficinas arrendadas a su persona, en fecha 21 de febrero de 2005, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo, anotado bajo el No. 77, tomo 31, el cual fue posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2010, bajo el No. 2010.936, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e No. 479.215.6.1734.

En este orden de ideas, el actor afirmó que fue notificado de la venta el día 29 de mayo de 2013, y encontrándose dentro del lapso legal para intentar la acción, previsto en el artículo 47 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acudió ante este Órgano Jurisdiccional a demandar por retracto legal arrendaticio a la sucesión de los ciudadanos M.G.A. y R.B.D.G., y a la sociedad mercantil CORPORACIÓN GIURDANELLA, C.A., esta última en su condición de compradora del inmueble.

A tenor de los hechos antes transcritos, resulta forzoso para esta Sentenciadora traer a colación lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, el cual a la letra dispone: “El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda oficina o local arrendado”.

En relación a la norma antes transcrita, el autor G.G.Q., en su obra “Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen I”, editado por la Universidad Católica A.B., y publicado Caracas en el año 2002, expresa lo siguiente:

“La regulación tiene sentido debido a que si cualesquiera de tales inmuebles forma (sic) parte del que los comprende, carecería de objeto alguno ofrecer al arrendatario el recibido en arrendamiento, cuando el inmueble global no lo ocupa con tal carácter. El artículo 42 de la Ley se refiere a que el arrendatario tiene derecho preferente para que se le ofrezca en venta, “en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa”, con lo cual se indica que la preferencia se refiere al inmueble que tiene con tal carácter y no a otro, aun cuando aquel forme parte de éste…”

En el caso de marras, el actor expresó claramente en su escrito libelar que era arrendatario de dos (02) oficinas, dos (02) estacionamientos y dos (02) baños, que formaban parte de un inmueble denominado “Estación de Servicio La Automotriz”. En este sentido debe destacarse, que en el documento a través del cual se enajenó el inmueble in comento, claramente se lee lo siguiente: “…en nombre de mis representados vendo en forma pura y simple, […] un inmueble de la única y exclusiva propiedad de mis representados, con todas sus dependencia, adherencias y pertenencias, constituido por un Edificio y el Terreno en el cual está construido…”.

Lo antes expuesto conduce a concluir, que el caso sub examine se subsume perfectamente en el supuesto de hecho previsto en el artículo 49 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en el entendido de que fue enajenado el global de la propiedad del inmueble, y no sólo los locales comerciales sobre los que el actor ejerce la posesión precaria.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Operadora de Justicia negar la admisión de la presente demanda, por ser contraria a disposición expresa de la ley, específicamente al artículo 49 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, todo en acatamiento de lo ordenado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En virtud de todos los argumentos esbozados supra, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara Inadmisible la demanda de retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano R.H., en contra de la sucesión de los ciudadanos M.G.A. y R.B.D.G., y de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GIURDANELLA, C.A.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

(fdo)

Dra. E.L.U.N.L.S.,

(fdo)

Abg. M.H.C..

ELUN/ajna

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. Quien suscribe, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. ________. Lo certifico. En Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). La Secretaria, Abg. M.H.C..

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