Decisión nº 1115-00006 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de noviembre de 2.015

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000673.

PARTE ACTORA GIUSEPINA DE L.B., titular de la cedula de identidad numero V-9.683.472.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R.R.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.741.

PARTE DEMANDADA: L UNION C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.726

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este la ciudadana GIUSEPINA DE L.B., debidamente asistida por la abogado L.R.R.O., matriculada bajo el Nro. 127.741, parte actora, y por la parte demandada L UNION C.A., la profesional del derecho A.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.117.726; cuya cualidad acredita mediante poder en original que cursa en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, se deja constancia de que el p.d.m. desarrollado en el presente juicio, arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo satisfactorio entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente; Propone la representación de la demandada L UNION C.A., a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle a la extrabajadora actora la suma de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y, indemnización por despido; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por la ciudadana GIUSEPINA DE L.B., en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada L UNION C.A.; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en un pago único que se realizara dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha. De igual forma la parte actora manifestó en forma voluntaria, debidamente orientada por la abogado que la asiste, que acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que la suma convenida se encuentra en sintonía con las cantidades que reclama por los conceptos pretendidos, de conformidad con la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, manifiesta que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que los unió, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionda queda liberada de cualquier obligación de naturaleza laboral, derivada de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago pactado. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 11:00 a.m de hoy 10 de noviembre de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES.

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