Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoAcción Redhibitoria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-001211

Vistas las resultas de apelación proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha podido constatar que en la decisión de fecha 30 de mayo de 2012, se declaró con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora y se ordenó emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de las pruebas de informes promovidas en el Capítulo II, literales B y C del escrito de promoción de pruebas de informes promovidas por el abogado F.G.H. en fecha 25 de noviembre de 2011; este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a hacer las siguientes consideración:

En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, presentado por el abogado F.G.H. en fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la Prueba de Informes promovidas en el Capítulo II, literal B, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acuerda oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA, Dirección de Planificación Urbana y Catastro Unidad de Información y Archivo, a los fines de que informen y remita todo lo referente a la pruebas promovidas en el Capítulo II, literal B, remitiéndole anexo copia certificada a tales efectos, las cuales certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, una vez conste en autos la consignación de los fotostátos correspondientes.

En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, presentado por el abogado F.G.H. en fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal admite la Prueba de Informes promovidas en el Capítulo II, literal C, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, acuerda oficiar al Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informen y remita todo lo referente a la pruebas promovidas en el Capítulo II, literal C, remitiéndole anexo copia certificada a tales efectos, las cuales certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado, una vez conste en autos la consignación de los fotostátos correspondientes.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal exhorta a la parte actora a consignar los fotostátos necesarios para la evacuación de las pruebas antes admitidas. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. A.V.R..

LA SECRETARIA,

ABG. S.M. CARRIZALES M.

ASUNTO: AP11-V-2009-001211

AVR/SC/RB.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR