Decisión nº 1044 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRamon Alvarez Suarez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

La presente causa se inicia por Libelo de Demanda presentado por la ciudadana M.G.B.D.L., quien es extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 625.013, asistida por el abogado F.J.P.D.., folios 1, 2, 3 Y 4.

A los folios 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 cursa anexos de la Demanda.

Al folio 17 Y 18 cursa admisión de la Demanda de fecha 12/04/2007

Al folio 19, cursa boleta de citación para el ciudadano ANAS N.C..

Al folio 20, cursa Consignación del Alguacil, debidamente firmada por el ciudadano ANAS N.C...

Al folio 21, cursa Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANAS N.C..

A los folios 22, cursa Contestación de la Demanda presentada por el ciudadano ANAS N.C...

Al folio 23, 24, 25, 26, 27 Y 28 , cursa anexos de la Contestación de Demanda.

Al folio 29, cursa diligencia suscrita por el abogado F.P..

A los folios 30, 31, 32, 33 y 34, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana M.G.B.d.L..

A los folios 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, cursa anexos de promoción de pruebas.

Al folio 47 y 48, cursa escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandante.

Al folio 49, cursa auto del Tribunal.

Al folio 50, cursa auto de admisión de pruebas, de fecha 03 de Mayo de 2007

SENTENCIA.

Se inició la presente causa con libelo de demanda de fecha 03 de Abril del 2007, por motivo de Desalojo interpuesto por la ciudadana M.G.B.D.L., extranjera, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° E- 625-013, debidamente asistida por el ciudadano F.J.P.D., Abogado en ejercicio de transito por este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.006.672, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104-007 en contra del ciudadano ANAS N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.321.258 y de este domicilio. Admitida la Demanda en fecha 12/04/2007 folio 17, se emplazó a la parte demandada a fin de que compareciera a dar contestación de esta en fecha 18/04/2007 folio 20. Alego el apoderado de la parte demandante que su representada, propietaria de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Residencias “San Martín” , distinguido con el N° 02, primer piso, ubicado en la Avenida Fraternidad entre las calles 1 y 2 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano ANAS N.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero , de este domicilio y poseedor de la Cedula de Identidad N° V- 20.321.258, sobre el inmueble arriba identificado. En el contrato de arrendamiento firmado fue por tiempo determinado, de Un (1) año desde el 15 de Julio del año 2004 hasta el 14 de Julio del año 2005, el cual no se consideraría renovado bajo ninguna circunstancia. El canon de arrendamiento mensual convenido sería de Doscientos cincuenta mil Bolívares (250.000,00) según Cláusula Segunda. El arrendatario permaneció en posesión del inmueble con permiso del arrendador, lo que origino la Tacita reconduccion del Contrato de Arrendamiento como lo establece el Articulo 1600 del Código Civil; Desde Junio del 2005, hasta Mayo del 2006, el arrendatario fue fiel cumplidor de su obligación al cancelar correctamente el Canon de arrendamiento. A partir de Junio del 2006, se le solicito la entrega del inmueble a través de una Abogada, quien utilizó varios medios como correspondencia de fecha 22-06-2006, también telegrama de fecha 27-07-2006, resultando inútiles sus diligencias. A partir del mes de Junio del año 2006, el arrendatario ha dejado de cumplir con el canon de arrendamiento

hasta el mes de Abril del año 2007 a pesar de las múltiples gestiones de carácter amistoso realizadas sin efecto alguno, acumulándose una deuda de 12 meses por cancelar. Siendo la

obligación principal del arrendatario el pago del arrendamiento convenido y a la fecha y manteniéndose el inmueble en posesión del obligado, situación que a la fecha resulta intolerable y no existiendo la voluntad de parte del exigido, por solventarse, considerando que en las cláusulas del contrato de arrendamiento suscrito, no se preveía la posibilidad de prorrogarlo, por lo cual debe entenderse que pasó a ser por tiempo indeterminado es por lo que en el uso legitimo de mis derechos y amparada en lo establecido en el Articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su aparte A, que acudo a demandar el Desalojo del inmueble identificado en esta causa. El articulo mencionado establece lo siguiente: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo Contrato de Arrendamiento

verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de los siguientes artículos: a.- Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas. Asi mismo tal y como esta establecido en el Articulo 1264 del Código Civil: “Las Obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.” En vista de lo anteriormente argumentado es por lo que acudo a demandar el Desalojo, ante este Tribunal, al ciudadano ANAS N.C., plenamente identificado en este caso, de la siguiente manera: PRIMERO.-Desocupación o desalojo del inmueble arrendado y ubicado en la dirección siguiente: Apartamento N° 2, primer piso, Residencias “San Martín”, Avenida Fraternidad entre calles 1 y 2, Parroquia Bolívar, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. SEGUNDO.- Pagar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2.500.000,00 Bs.) por concepto de Canones de Arrendamiento vencidos correspondientes a los meses Junio 2006, Julio, agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre 2006, y Enero, Febrero, Marzo 2007, mas los meses que se vallan acumulando hasta que se dicte la sentencia definitiva de la presente demanda. Deben incluirse (calcularse) los intereses que se causen en la presente demanda.- TERCERO: Pagar las costas y costos generados del proceso y declarados por este Tribunal asi como los Honorarios Profesionales generados.- CUARTO: Entregar el inmueble en las mismas condiciones en las cuales fue entregado, específicamente, Pintura, Piso, Aguas Blancas y servidas, instalaciones eléctricas, entre otros.- QUINTO: Cancelar todo lo relacionado con los servicios públicos y privados tales como: servicio de agua potable, aseo urbano y domiciliario, energía eléctrica, teléfono, condominio y cualquier otro servicio que se haya usado mientras exista la relación contractual. Por la parte demandada, para cumplir con lo estipulado por la ley, lo hizo representada en esta oportunidad por la Abogada

M.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92-403,

dando contestación a la Demanda incoada en contra de ANAS N.C. y la presento en los siguientes términos: Niega y rechaza en parte, los hechos alegados por la demandante en su solicitud, en virtud de que la misma expresa la falta de pago del canon de arrendamiento desde Junio del año 2006 hasta la fecha, lo cual es totalmente falso ya que la deuda es desde Noviembre del año 2006. Es de hacer constar que no posee el arrendatario recibo de parte de la ciudadana arrendadora por negarse esta a entregárselo; aceptó el arrendatario pagar los meses Noviembre, Diciembre 2006 y Enero, Febrero, Marzo, Abril del año 2007 confiando en la buena fé de la arrendadora, meses estos que son en realidad los

insolventes. Asi mismo hace constar que dejo de cancelar el canon de arrendamiento por habérsele cortado los servicios de agua y luz eléctrica, precisamente para la fecha de Noviembre del año 2006, viéndose en la necesidad de dirigirse a la empresa prestadora de esos servicios a fin de que se le restituyeran (los servicios) nuevamente. Si bien es cierto que fue notificado por la arrendadora a través de su abogada solicitando la entrega del inmueble arrendado en el mes de Junio del año 2006, en esa oportunidad le solicita a la ciudadana M.G.B.D.L., le concediera un poco mas de tiempo para buscar donde irse, negándoselo rotundamente y fue cuando meses mas tarde, en el mes de Noviembre que la propietaria, decidió, sin aviso alguno y protesto., quitarle los servicios de agua potable y energía eléctrica. Como prueba de que mi representado no pretende quedarse con el inmueble arrendado y en vista de que no encontró un inmueble para arrendar, ya que esta ciudad de El Tocuyo es muy poca la posibilidad de conseguir inmuebles para tal fin, decidió reservar un apartamento en construcción perteneciente a la firma mercantil “Construcciones e Inversiones Bemor C.A. representada por su presidente C.G.G. en fecha 15 de Septiembre del año 2006, tal como se evidencia en copia de documento en donde se realizó el convenio de pago de dicho apartamento, el cual se anexa en la contestación marcado con la letra “A”, asi como todos los pagos que ha estado realizando para tal fin, los cuales anexa e identifica con las letras B, C, D y F y sus fechas respectivas y cronológicamente fechadas. A pesar de que la Ley establece que los pagos de los cánones de arrendamiento deben ser puntuales y sin retrasos, mi representado solicita en esta oportunidad, sea abierta una cuenta bancaria en donde pueda el depositar el dinero correspondiente a los meses insolventes, es decir, a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2006 y Enero, Febrero, Marzo y Abril 2007, lo cual suma la cantidad de Un (01) Millón quinientos mil Bolívares (1.500.000, 00). Es por todas estas razones expuestas que solicita mi representado, se le permita quedarse en dicho inmueble hasta Diciembre de este año 2007, fecha en la cual, se estipula, estará terminando el apartamento

que se debe adquirir; asi mismo se compromete a hacer puntual el pago del canon de arrendamiento hasta esa fecha y de no estar terminado el apartamento para Diciembre, muy

concientemente desalojará el inmueble en cuestión. Finalmente solicito que el presente escrito de contestación a la Demanda, sea admitido y sustanciado conforme a derecho. Abierta la causa a pruebas, la parte actora hace uso de tal derecho, en este sentido precisa este sentenciador, que las pruebas promovidas se contraen a los siguientes documentos: CAPITULO PRIMERO: Reproduce el merito favorable en autos aportados en el escrito de contestación de la demanda que riela en el folio 22 en donde la parte accionada reconoce su

estado de insolvencia a la presente fecha a pesar de desconocer que dicha situación es desde el mes de junio del año 2006, fecha en la cual el premencionado dejo de cancelar el canon de arrendamiento mensual. CAPITULO II. A: Documental Pública: Promueve para que sean analizados en la causa y valorados en la sentencia definitiva los siguientes documentos públicos: PRIMERO.- Titulo supletorio debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Moran en fecha 27 de Agosto de 1985 bajo el N° 32 folio vuelto del 104 hasta vuelto del 107; Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre. Se anexa copia marcada con la letra “A” (Copias certificadas y simples). Riela en los folios 5 y 7 de la presente causa. SEGUNDO: Planilla sucesoral N° 01257, autoliquidación de fecha 26 de Noviembre de 1998, copia certificada marcada con la letra “B”, la cual riela en los folios 8 y 12 de la presente causa. B: Documental Privado. Promueve los siguientes documentos privados para que sean analizados: A.-Contrato Privado de Arrendamiento de fecha 15 de Julio del año 2004, el cual riela en los folios 13 y 14 de la presente causa. B.-Comunicación escrita remitida por la ciudadana M.C.E., abogada que representa mi causa quien se identifica inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.183; en dicho escrito signado con la letra “C” se solicita al arrendatario hacer entrega del inmueble arrendado. Este riela en el folio 15. C. Factura correspondiente al cliente N° 0395786-1 marcada con la letra “D” correspondiente al servicio de energía eléctrica del inmueble, folio 46. CAPITULO III: Prueba de Informes. Solicita que se practique la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en la sede de la Energía eléctrica de la ciudad de Barquisimeto a objeto de que se envíe a la sucursal de la ciudad de El Tocuyo información certificada sobre el cliente N° 0395786-1 y asi verificar si dicho servicio corresponde al inmueble en controversia y consecuentemente se pueda probar quien pudo ordenar la suspensión del mismo. Solicita se practique la prueba del informe en la Empresa Hidrolara C. A. establecida en la ciudad de El Tocuyo, de conformidad con lo establecido en el

artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de obtener información

certificada sobre el suministro de aguas blancas existentes en la zona, a fin de demostrar que la carencia del vital líquido obedece a una problemática generalizada de la ciudad de El Tocuyo, que no cuenta con un suministro continuo y permanente del necesario liquido.

CAPITULO CUARTO: Invoca a su favor la protección que la ley le otorga en cuanto a lo solicitado por el accionado de abrir una cuenta bancaria en donde se pueda depositar el dinero correspondiente a los meses de insolvencia, pues tal procedimiento esta fuera de lo establecido en el Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario. TITULO VII. Del pago por consignación Capitulo I de la Consignación Arrendataria y el Capitulo II el procedimiento consignatario. La parte demandada abierta la causa de pruebas, no las presentó, conformándose con lo consignado con la contestación de la demanda, lo cual fue lo siguiente: a) Copia del Documento para adquirir apartamento (reservación de apartamento en construcción) signado con la letra “A”; b) Los pagos realizados para la adquisición del apartamento signados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”. Revisando el documento presentado por la parte actora, planilla de liquidación sucesoral del Ministerio de Hacienda signada con el N° 00074 ( 26-11-1998), expediente N° 01257 de fecha 10-02-1999, se puede evidenciar que en efecto la ciudadana M.G.B.D.L., Cedula de Identidad N° E- 625.013, identificada plenamente en esta causa es heredera universal de LAMMOGLIA V.G., Cedula de Identidad N° E- 213.013, fallecido Ab-intestato en fecha 27 de Agosto de 1998 y por ende propietaria del inmueble objeto de la presente pretensión, el cual no valora este juzgador por considerar que no guarda relación alguna con el objeto de la demanda, pues en el presente juicio no se cuestiona la propiedad del inmueble arrendado y así se decide. Ahora bien, de la revisión del contrato de arrendamiento inserto en los folios 13 y 14, se puede evidenciar la relación arrendaticia existente entre la demandante y el demandado y bajo que condiciones se pacto dicho contrato. De igual manera se revisó la correspondencia S/N de fecha 22 de Junio del año 2006, dirigiéndose al ciudadano ANAS N.C. por escritorio Jurídico Escalona y Asociados con dirección jurídica en la ciudad de El Tocuyo, donde se le notifica al ciudadano ANAS N.C., su comparecencia ante el citado escritorio jurídico, a fin de tratar asunto de su particular interés. Por lo antes señalado este Juzgado se pronuncia en relación con lo argumentado de la siguiente manera: Entrando al fondo de la controversia se observa que de acuerdo a lo narrado por la parte demandante en su libelo, el fundamento de su pretensión lo constituye la existencia de una relación contractual a tiempo determinado pactada con el demandado, que luego se convirtió en un contrato de

arrendamiento a tiempo indeterminado, quien según expresa se encuentra insolvente en el pago de diez (10) cánones de arrendamiento comprendidos entre Junio del año 2006 y Marzo 2007, mas los meses que se vayan venciendo. Por otro lado la parte demandada, en su escrito de contestación niega y rechaza en parte los hechos alegados por la demandante en su solicitud en virtud de que la misma expresa la falta de pago del canon de arrendamiento desde Junio del año 2006 hasta la fecha Abril del año 2007, lo cual dice ser

totalmente falso, ya que la deuda es desde Noviembre del año 2006 y aunque no posee recibos como prueba de ello porque la ciudadana arrendadora se negó a estregárselos confiando en la buena fe de su parte. Aceptó el demandado pagar los meses de Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo y Abril que son los meses que en realidad admite como insolventes. Asi mismo hace constar que dejo de cancelar el canon de arrendamiento por habérsele suspendido (quitado) los servicios de agua y luz, precisamente en el mes de Noviembre. Esto origino la necesidad de dirigirse a las empresas prestadoras de los servicios para que los reactivara nuevamente. Admite también que para el mes Junio del año 2006, fue notificado de la entrega del inmueble en cuestión y en esa oportunidad solicito a la arrendadora un tiempo para buscar donde mudarse, pero esta se negó rotundamente. Como prueba de no pretender quedarse en el inmueble arrendado y en vista de no haber encontrado otro inmueble para arrendarlo y asi solucionar el problema, decidió reservar un apartamento en construcción perteneciente a la firma Mercantil Construcciones e Inversiones BEMOR, C. A. Presentó prueba de ello por medio del contrato de pago y los pagos o abonos realizados para la adquisición del apartamento. Finalmente el demandado en la contestación de la Demandada, solicita se le permita abrir una cuenta bancaria para depositar el dinero correspondiente a los meses insolventes, a pesar de que reconoce lo establecido por la ley en cuanto a que los pagos de los cánones de arrendamiento deben realizarse de manera puntual y sin retrasos. Concluye solicitando se le permita quedarse en el inmueble hasta diciembre de este año 2007, fecha en la cual estipula estará terminado el nuevo apartamento que va a adquirir y se compromete a pagar puntualmente el canon correspondiente a la fecha y de no estar concluido el nuevo apartamento para la fecha de Diciembre, desalojando muy concientemente el inmueble arrendado. En relación con lo argumentado por las partes, en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las partes tienen en el proceso la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho y agrega la norma que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la Obligación. De igual manera el Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su

artículo 34 señala que podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato

de arrendamiento verbal o escrito a tiempo indeterminado cuando el arrendatario haya dejado de pagar el canon correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas. En el caso de marras, como se ha señalado antes, la relación contractual entre el actor y el demandado existe, la cual nace luego de la celebración de un contrato de arrendamiento escrito por un tiempo determinado y convertido en indeterminado por el transcurrir del tiempo. Siendo una de las obligaciones fundamentales del arrendatario, conforme al artículo 1592 del Código Civil la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos, que en este caso

el demandado incumplió por confesión expresa de él, en su escrito de contestación, alegando que su incumplimiento se debió al corte del servicio de agua y electricidad que efectuó la arrendadora y al respecto este sentenciador señala que el presumible hecho antes señalado no justifica de manera alguna para el arrendatario que incumpla con su obligación de pagar los canos de arrendamientos, debiendo el arrendatario solucionarlo a través de los canales previstos para ello, hechos que no fueron probados por la parte demandada y así se decide. De la misma manera que no logró probar en el presente juicio, el pago de los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, teniendo el demandado la carga de probar que había cancelado los cánones de arrendamiento, por lo que se encuentra insolvente desde la fecha alegada por la parte actora y así se decide. En este caso que nos ocupa la parte demandada reconoce su incumplimiento en la contestación de la Demanda, pero no demuestra el cumplimiento de su obligación e igualmente solicita se le permita abrir una cuenta bancaria para realizar los depósitos pendientes lo cual es improcedente, pues no lo hizo en la forma que expresamente lo establece el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Al no lograr el demandado demostrar su estado de solvencia, se encuentra incurso en la causal de desocupación prevista en el literal A del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por lo cual, la presente demanda debe ser declarada Con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO de Inmueble, interpuesta por la ciudadana M.G.D.L., asistida por el Abogado en ejercicio F.J.P.D., IPSA N° 104-007, contra el ciudadano ANAS N.C., titular de la cédula de identidad N° V-20.321.258; Se condena a la parte demandada a: PRIMERO.- La desocupación Inmediata del Inmueble arrendado constituido por Apartamento ubicado en el Edificio Residencias San Martín, distinguido con el N° 02 (Dos) primer piso, situado en la Avenida Fraternidad entre las calles 1 y 2 de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia B.M.M.d.E.L., el cual deberá dejarlo en perfectas condiciones de habitabilidad como le fue alquilado y solvente en cuanto al pago de condominio y servicios tales como Energía eléctrica, Agua potable, Aseo Urbano, y Teléfono, tal como lo establece las cláusulas contractuales 7°, 10°, 13° de la relación arrendataria.- SEGUNDO: Pagarle a la Arrendadora demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs 4.250.000,00) por concepto de Diecisiete (17) meses de Cánones de Arrendamiento vencidos comprendidos desde el mes de Junio 2006 hasta el mes de Octubre del año 2007, ambos inclusive , mas los meses que se sigan venciendo hasta el dia de la efectiva

desocupación del inmueble arrendado, más los intereses de mora pactados en la Cláusula Segunda del contrato de arrendamiento inserto en los folios 13 y 14 del presente expediente. TERCERO: Pagar las Costas, costo y honorarios profesionales del Abogado originados en el presente juicio, calculados en 30% sobre el valor total de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes por haber sido dictada la presente sentencia fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Diez ( 10 ) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007) Años: 197° Independencia y 148° Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó siendo las. 2:00 pm.

La Sec.

RAS/YDL/Luzmila.

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