Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención Breve

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: G.A.T., C.I.N° V-8.636.685.

DEMANDADA: A.A.A., C.I.N° V-8.650.770.

PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.

FECHA: 11 DE JUNIO DE 2009.

EXPEDIENTE: N° 08-4961.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra A.A.A., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.650.770, incoada por el ciudadano G.A.T., mayor de edad, venezolano, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.636.685, asistido por la abogada M.J.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.060.

La pretensión del demandado fue la reivindicación del inmueble

constituido por la casa-quinta, ubicada en la calle Rendón, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que ocupa la demandada.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) y que hasta la fecha de esta sentencia, once (11) de junio de dos mil nueve (2009), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo cual han transcurrido doscientos veintinueve (229) días, o sea, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el demandado cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por G.A.T. contra A.A.A., por la reivindicación del inmueble constituido por la casa-quinta, ubicada en la calle Rendón, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que ocupa la demandada.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, once (11) de junio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

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