Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteDixon Avendaño Villalobos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve, en horas de despacho, siendo las once de la mañana, traslado previamente acordado por este tribunal comisionado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue el Ciudadano G.B.M., venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No 138.329, titular de la cédula de identidad No 16.917.521, en contra de la Sociedad Mercantil COMPLICES, C.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2004,bajo el N0 4, Tomo 21-A de los libros respectivos.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano G.B.M., actuando en nombre y representación de sus propios intereses a la dirección que a continuación indica : Centro Comercial O.P., local 9, ubicado en la calle 79 de la avenida La Limpia del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este momento por el funcionario de la policía regional D.P., credencial 1037.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana E.L.A.G., mayor de edad, venezolana, con cedula de identidad No 9.776.587, quien dijo ser administradora de la sociedad mercantil donde este tribunal se encuentra constituido, a quien esta juzgadora le explicó el motivo de su presencia permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio, a tales efectos se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado u abogado de confianza en la ejecución de la presente medida en sagrado respeto a lo dispuesto en la norma fundamental.- Acto seguido la notificada de autos expuso: “Solicito a este tribunal que me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado que me asesorará en el presente acto”.- Escuchada la exposición de la notificada esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal, a los fines que se presente el abogado de la parte ejecutada.- El tribunal deja expresa constancia que en la parte frontal específicamente en el vidrio del local existe un aviso troquelado que dice “ COMPLICES CENTRO DE BELLEZA INTEGRAL RIF 3137265-2”, asimismo existe en la entrada colocado del lado derecho del local comercial una pancarta o cartel que dice C&C CORPORACION, C.A. RIF J-29566770-1.- Continuando con las formalidades del acto que se practica el tribunal procedió a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: I.D., quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Siendo las once y veinte minutos de la mañana se presentó en este acto la ciudadana C.E.Q.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 14.006.485 de este domicilio, en su carácter de DIRECTORA de la SOCIEDAD MERCANTIL C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el numero 09, tomo 21-A de fecha siete de marzo del 2008, documento que fue presentado a este Tribunal en original para los efectos legales correspondientes, asimismo la ciudadana C.Q., ya identificada se hizo acompañar en este acto por el abogado en ejercicio J.J.C.R., inscrito en el inpreabogado 34100.- Acto seguido el tribunal procedió a revisar el documento contentivo del acta Constitutiva de la sociedad Mercantil C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, luego de verificado su autenticidad y visto como está que en su clausula vigésima primera el mismo establece que la ciudadana C.Q., ya identificada tienen entre otras atribuciones la representación judicial de la compañía, este tribunal devuelve el documento presentado y procede a informarle a la Ciudadana C.Q., ya identificada, con la asistencia de autos, el motivo de su presencia y constitución permitiéndole la lectura integra de la comisión.- Prosiguiendo con el acto que se practica el ejecutante expone: “Solicito a este digno tribunal proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, vista la situación que las partes notificadas se han negado a cumplir de manera amistosa con lo ordenado por el tribunal de la causa”.- En este estado presente la Ciudadana C.E.Q.G., ya identificada con la asistencia legal antes dicha solicita su derecho a ser oida y lo realiza de la siguiente manera:” Me opongo a la ejecución de la presente medida de embargo puesto que en el inmueble donde está constituido el tribunal ejecutor no tiene la cualidad ni su arrendadora para cancelar las deudas de la empresa COMPLICES C.A., puesto que en la actualidad desde hace más de un año funciona en el presente inmueble la SOCIEDAD MERCANTIL C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, la cual sus accionistas son los ciudadanos C.C.Q.G. E IBELICE T.Q.G., según acta constitutiva de la Sociedad Mercantil C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el numero 09, tomo 21-A de fecha siete de marzo del 2008, y en fecha doce (12) de mayo del 2008 se autenticó un documento de arrendamiento donde la propietaria del inmueble INVERSIONES EN DESARROLLOS S.A. (INDESA) arrienda el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Numero 9 a la Sociedad Mercantil C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, dicho documento fue autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo del 2008, quedando anotado bajo el No. 66, Tomo 41 de los Libros autenticaciones llevados por la referida notaría. Con estos documentos públicos tanto la constitución de la sociedad mercantil que funciona en el local en concordancia con el documento autenticado de arrendamiento compruebo legalmente que los bienes que están dentro del local pertenecen a la sociedad mercantil C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, y no a la sociedad mercantil COMPLICES COMPAÑÍA ANONIMA, empresa que dejó de funcionar en este inmueble donde esta constituido el tribunal de ejecución desde hace más de un año. Por tanto solicito no sea practicada la medida de la cual fue comisionada para ejecutar este digno tribunal de ejecución. Consigno copia simple de los documentos señalados para que sean comparados con su original, siguiendo el principio del ius vivendi, para que surtan los efectos probatorios que amerite, asimismo consigno el diario donde se publicó la constitución de la sociedad mercantil referida, publicada en la pagina No.3 del Diario Del Centro, de fecha 12 de marzo del 2008, en un (1) ejemplar en original.- Es todo”.- Acto seguido el tribunal recibe de manos de la exponente los documentos a los cuales hace referencia, el documento de arrendamiento consta de seis folios útiles y el documento contentivo del acta constitutiva de la sociedad mercantil C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, constante de nueve folios útiles en original y copia fotostática, una vez confrontadas las mismas, el tribunal devuelve sus originales a la parte opositora, asimismo recibe igualmente el ejemplar del diario donde se publicó la constitución de la compañía C&C CORPORACION COMPAÑÍA ANONIMA, constante de cinco (5) folios útiles, acordando su inclusión en la medida comisionada a los efectos legales correspondientes.-Agotado como ha sido el sagrado derecho constitucional a ser oido, este TRIBUNAL EJECUTOR, procede a pronunciarse sobre lo solicitado por la parte actora y por la parte hoy opositora, en la medida y alcance de su competencia, y lo realiza en los siguientes términos: “ Por cuanto este Tribunal comisionado fue suficientemente facultado para embargar preventivamente bienes muebles o cantidades de dinero pertenecientes a la ejecutada de autos es decir SOCIEDAD MERCANTIL COMPLICES C.A., sociedad mercantil debidamente identificadas en actas, tal como lo solicitara la parte hoy ejecutante ciudadano G.B.M., identificado en actas, pero es el caso que ante este Tribunal Ejecutor en el presente acto se ha presentado la ciudadana C.E.Q.G., con la asistencia legal indicada, oponiendose a la ejecución de la medida comisionada a este ejecutor por el tribunal de la causa, por los motivos y fundamentos explanados ut supra en su exposición, demostrando con documentos públicos su cualidad de tercero en la presente comisión. Y visto como está tal como dejo constancia este tribunal que en el local donde se encuentra constituido existen dos avisos que hacen referencia uno a COMPLICES CENTRO DE BELLEZA INTEGRAL y el otro a C&C CORPORACION C.A., no existe la certeza que en el mismo funcione en la actualidad la sociedad mercantil hoy demandada es decir COMPLICES C.A., situación ésta que forzosamente debe ser interpretada en el sentido que este tribunal ejecutor se encuentra constituido en un inmueble donde en la actualidad no funciona la empresa COMPLICES C.A., motivo por el cual no le está dado ni es competente este tribunal ejecutor lesionar el sagrado derecho de los terceros que no han sido llamados a juicio, ejecutando una comisión en una empresa distinta a la indicada por el tribunal de la causa, razón por la cual es pertinente por estar ajustado a derecho en estos momentos abstenerse de ejecutar la misma por las razones y fundamentos antes expuestos así se declara.- En este estado presente la parte actora expuso; “Solicito a este Tribunal ejecutor remita la presente comisión a la brevedad posible al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-“ Acto seguido el tribunal ejecutor visto la solicitud realizada por la parte actora acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa en original y con todas sus resultas.- Concluyó el acto siendo la una y treinta de la tarde.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA

EL EJECUTANTE

LA OPONENTE Y SU ABOGADO

ASISTENTE.-

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA,

Abg. L.A..-

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