Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000616

PARTE ACTORA: G.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 9.098.484.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados F.L. y M.A.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 31.323 y 7.395, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.A. PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 15.116.559.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: DESALOJO.

-I-

Se produce la presente incidencia en v.d.E.d.T.J. presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), por las partes, por un lado la ciudadana A.M.P., en su condición de parte demandada en el presente juicio la cual se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 15.752, y por otra parte el abogado M.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 7.395, quien dice actuar en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.A.B.R., en su condición de parte actora en este juicio, la cual corre inserta en el folio (45), de la presente Pieza Principal, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano G.A.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 9.098.484. Representado en ese acto por el abogado M.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 7.395, quien suscribe la referida transacción y el cual esta debidamente facultado para tal acto, como se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en el folio (30) del presente expediente, y en la Certificación expedida por el Coordinador de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta en el folio (31) del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre esas facultades esta la de transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: ciudadana A.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V.- 15.116.559. Debidamente asistida en este acto por el abogado A.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 15.752, en tal sentido, resulta mas que demostrada la capacidad que tiene la demandada para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por DESALOJO, incoada por el ciudadano G.A.B.R., contra la ciudadana A.M.P., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

EL SECRETARIO,

J.A.H..-

En esta misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

J.A.H..-

Asunto: AP11-V-2010-000616

DEFINTIVA

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