Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022373

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano G.B. E., venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.409.613, de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada “TABICA OCCIDENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, en fecha 03 de abril de 1996, bajo el Nro. 58, Tomo 3-A, y suficientemente autorizada por la cláusula cuarta y por la disposición transitoria Primera del documento Constitutivo Estatutario, solicita por ante este Despacho un Titulo Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propio que le pertenece a su representada antes mencionada, constante de 589,43 mts.2, que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00) o sea la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano G.B. E., venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 7.409.613, de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil de este domicilio denominada “TABICA OCCIDENTE, C.A.”, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: ubicado en La Montañita, Caserío Sanjòn Colorado, Parroquia J.G.B., (antes Municipio, Municipio Palavecino (antes Distrito) del Edo. Lara, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: En línea de de 16,20 mts. con terreno ocupado por p.C.; SUR: En línea de 12,30 mts. con terreno de F.S.; ESTE: En línea de 40,70 mts. con terrenos de Inquica y por el OESTE: En dos líneas la primera de 4,10 mts. con terrenos de A.J.S. y la segunda de 35,70 mts. con terreno de E.S.. Existiendo servidumbre de paso por la parcela adjudicada a A.J.S. según consta en documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro bajo el Nro. 1, folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 6, Tercer Trimestre de 1990 y al cual se le agrego un plano topográfico que quedo archivado en el cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 56, folios 96 al 98 del 27 de julio de 1990. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

HRPB/LMR/m. elena.

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