Decisión nº 480 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Exp. No. 34.825

Sent. Nº 480.

Cobro de Bolívares

(Intimación) Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

Por escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha catorce (14) de Abril de 2.009, el Abog. G.B.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 117.277 procediendo con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano G.B.T., en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., solicitó a este Juzgado decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien propiedad de la parte demandada.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

3º La Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles;

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En este sentido, vista la solicitud y los fundamentos expuestos por la representación judicial de la parte demandante en el escrito en análisis, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento Letra de Cambio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, verificado los extremos de Ley, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble requerido, dejando sin efecto la Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles decretada en fecha diez (10) de Julio de 2008. Así se Decide.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:

• En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por el ciudadano G.B.T. en contra de la sociedad mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, C.A.: Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:

- Un inmueble situado en Antigua Carretera Nacional, Sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderado en la forma siguiente: Norte: Terreno Ejido; Sur: Terreno Ejido; Este: Antigua Carretera Nacional; Oeste: Reserva Nacional. El referido inmueble pertenece al demandado, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Bolívar, hoy Municipio S.R.d.E.Z., en fecha 20 de Octubre de 1992, inscrito bajo el N°25, Tomo 5, protocolo primero, cuarto trimestre de 1992.

- En consecuencia, se deja sin efecto la Medida de Embargo Provisional decretada en fecha diez (10) de julio de 2008. Se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., haciéndole la debida participación sobre la presente suspensión, y deberá informar la misma si existe alguna retensión en virtud de dicha medida, dejando sin efecto la retensión efectuada.

- Para la ejecución de la anterior medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordena oficiar a la referida oficina de Registro Inmobiliario, haciéndole las participaciones de Ley. Ofíciese.

No se hace pronunciamiento sobre las costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria,

Abog. A.V.P.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 480, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Abril de 2009.-La Secretaria.

La Secretaria,

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