Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

DE LAS PARTES

Solicitante: G.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.395, con domiciliado en Maracay del estado Aragua.

Abogada Asistente: M.R.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.696, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.102, con domicilio en Valencia del estado Carabobo.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0151.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 09 de julio de 2014, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 27 de junio de 2014, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual riela al folio 16 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2014, el Tribunal asumió la competencia para conocer de la solicitud de Titulo Supletorio, el cual riela desde el folio 17 al 19 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2014, se admitió la presente solicitud, y en la misma fecha el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos, el cual riela al folio 20 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 12 de agosto de 2014, los ciudadanos E.A.S. y D.A.A.H., rindieron declaración, el cual riela desde el folio 22 al 23 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 16 de septiembre de 2014, el Tribunal acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno denominado “Fundo Don Giuseppe Cimaroli”, ubicado en el Sector La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, el cual riela desde el folio 24 al 25 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2014, el ciudadano J.H., en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 246, librado al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente firmado, el cual riela desde el folio 26 al 27 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal difirió la práctica de la inspección judicial fijada para el día 24 de septiembre de 2014, en un lote de terreno denominado “Fundo Don Giuseppe Cimaroli”, ubicado en el Sector La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes y acordó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, el cual riela desde el folio 28 al 29 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, el ciudadano J.H., en su carácter de Alguacil Accidental, consignó oficio Nº 286, librado al ciudadano Director del Fondo de Desarrollo Agrícola del estado Cojedes (FONDEAGRI), debidamente firmado, el cual riela desde el folio 30 al 31 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 26 de septiembre de 2014, se practico inspección judicial en un lote de terreno denominado “Fundo Don Giuseppe Cimaroli”, ubicado en el Sector La Floresta, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, el cual riela desde el folio 32 al 34 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana D.C., en su carácter de técnico asesor en la presente solicitud, consignó informe técnico, el cual riela desde el folio 37 al 39 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana M.A.R.M., en su carácter de técnico fotógrafo en la presente solicitud, consigno informe fotográfico, el cual riela desde el folio 40 al 51 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

En fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal mediante auto, ordeno agregar a los autos el informe técnico presentado por la ciudadana D.C. y el informe fotográfico presentado por la ciudadana M.A.R., el cual riela al folio 52 de la pieza Nº 01 del presente expediente.

-III-

MOTIVACION

El ciudadano G.C.N., solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

• Se verifica que el solicitante de auto, consignó copia fotostática de la cedula de identidad y del Registro de Información Fiscal (RIF) a nombre de G.C.N., la cual riela al folio (04).

• Autorización para Evacuar Titulo Supletorio a favor del ciudadano G.C.N., de fecha 09 de enero de 2014. el cual riela a los folios (05) al (06)

• Copia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a favor del ciudadano G.C.N., de fecha 09 de enero de 2014. el cual riela a los folios (07) al (08)

• De igual forma, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos E.A.S. y D.A.A.H., venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.573.718 y V-13.779.227 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2014, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1-) Deforestación de dieciséis Hectáreas (16 Has) aproximadamente de mediana vegetación; 2-) Mecanización de aproximadamente dieciséis hectáreas (16 Has) de terreno; 3-) Una casa principal, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de terracota dividida en un porche, una cocina, tres habitaciones, dos baños, puertas de madera y ventanas basculante de hierro y vidrio, un tanque elevado con estructura metálica, de aproximadamente 600 litros de capacidad; 4- ) Una piscina elevada, con camineria y área de descanso; 5-) Un (01) caney construido con techo de teja asfáltica estructura de madera y piso de terracota, con un área de sesenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis decímetros (65,66 mts) aproximadamente; 6-) Un caney construido con techo de de teja asfáltica y piso de terracota, con un área de Diez metros Cuadrados (10 mts2) aproximadamente; 7-) Una vivienda destinada para el personal obrero, construida con paredes de bloque frisado, piso de terracota, puertas y ventanas de hierro y techo de acerolit, 8-) Un galpón construido con paredes de bloque y techo de acerolit, destinado para el resguardo de maquinarias.10-) Un Deposito construido con paredes de bloque, techo de acerolit y piso de cemento; 11-) Un corral construido con tubos de hierro, conformado por con una manga y embarcadero; 12-) Tres (03) aljibes de doce metros (12) de profundidad cada uno aproximadamente; 13-) Cuatrocientos metros (400,00 mts) de acometida eléctrica aproximadamente, con alumbrado; 14-) Un Banco de transformadores para los pozos; 15-) Cercas perimetrales construidas con estantillos de madera y 5 líneas de alambre de púas; 16-) Una vivienda de techo de acerolit y piso de cerámica, un tanque elevado con estructura metálica, de aproximadamente 600 litros de capacidad; 17-) Un sistema de riego por aspersión, conformado con mangueras; 18-) Árboles frutales como: Cien (100) matas de Aguacate variedad polo, seis hectáreas (06 has) de pasto Bracharia y seis (06) hectáreas de pasto Estrella aproximadamente; Dos Mil (2.000) matas de Limón Persa; Seiscientas (600) Matas de Mandarina; Treinta (30) matas de mango, unce (11) matas de coco, siete (07) matas de níspero y una (01) mata de pumarrosa.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: G.C.N., antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano E.H.., Archivista de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11.00 a.m.

La Secretaria Accidental,

Abg. M.C. CHIRIVELLA J.

Sol. Nº. 0151

FRSC/MCCJ/3nmanuel.

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