Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoNulidad Asamblea Accionista

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

M., 15 de enero de 2013.

202º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48154-10

DEMANDANTE: G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.301.

APODERADO: J.E.D.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.595, de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de enero de 1992, bajo el N° 25, Tomo 462-A, y modificado el día 31 de mayo de 2007, inscrita en el 28 de agosto de 2007, bajo el N° 24, tomo 71-A.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio en fecha “14 de Diciembre de 2009”, cuando el abogado J.E.D.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.595, actuando con el su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.301 interpone demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA contra Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de enero de 1992, bajo el N° 25, Tomo 462-A, y modificado el día 31 de mayo de 2007, inscrita en el 28 de agosto de 2007, bajo el N° 24, tomo 71-A. Como fundamento de su pretensión la parte actora señaló en su escrito libelar, que con la demanda su representado pretende obtener la Nulidad de la Asamblea de accionistas celebrada por la sociedad mercantil Promociones Las Américas, C.A., el día 27 de julio de 2009 y que fue inscrita en la Oficina de Registro Mercantil en el once de septiembre de 2009, bajo el N° 72, Tomo 59-A, por adolecer de vicios que producen su nulidad absoluta en cuanto al punto tercero de la asamblea, referidos a defectos en la representación y facultades para deliberar y aprobar el punto allí tratado. Que por las razones expuestas en el libelo de la demanda y siguiendo precisas y categóricas instrucciones de su mandante demanda formalmente a: Promociones Las Americas, C.A.; I.S., C.A (Inversinca); Inversiones Acuarsol 2000, C.A.; Inversiones FS 2000, C.A; S.I.S. de Ficara; G.S.; P.R.O. e Inversiones 1.947, C.A, para que convengan o en su defecto sean condenadas por el Tribunal en la Nulidad Absoluta del punto tercero del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el día 27 de julio de 2009. Por auto de fecha “10 de febrero de 2010”, fue admitida la demanda y ordenada la citación de los demandados, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 08 de abril de 2010, el Juez del Juzgado Cuarto Civil se inhibió de seguir conociendo de la presente causa. En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió el presente expediente proveniente de la Distribución. En fecha 27 de mayo de 2010, se ordeno oficiar al Juzgado Cuarto Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, solicitando información sobre la presente causa.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, de manera que conforme a la disposición mencionada, la perención, constituye la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible, llevando a la esfera de los derechos privados un imprescindible margen de seguridad y estabilidad. Significa entonces, que según la Ley vigente LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:

...Nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día “09 de febrero de 2011”, habiendo transcurrido desde entonces Un (01) año y once (11) meses y cuatro (04) días, y la parte actora no realizo actuación alguna para impulsar la citación de los demandados, por lo que se constata la inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA tiene incoado GIUSEPPE MUSARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.353.301 contra Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS AMERICAS, C.A

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

LA JUEZ,

DRA. LUZ M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-

EL SECRETARIO,

LMGM/brigida

Exp N° 48154.-

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