Decisión nº 1910 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: G.R.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.852.490 debidamente asistida por la abogada en ejercicio, A.N., inscrita en el IPSA bajo el N° 153.156, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos M.D. LUPO QUERALES, LAINMEY S.L.Q. y G.J.G.L.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 7.409.439, 10.841.485 Y 11.792.787, respectivamente, de la ciudadana A.L.Q.D.L., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.914.358; quien falleció Ab-Intestato, en Urb. La C.A.. Libertador Casa N° 6, Barquisimeto, Estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 595, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.

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