Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 21 de Julio de 2016

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoActo De Verificacion De Audiencia Oral Y Publica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 206° y 157°

Hoy, veintiuno (21) de julio de 2016, siendo las 02:30 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa, por lo que en aras a los principios de oralidad y brevedad, los cuales son irrenunciables y de estricto orden público, quien suscribe, en estricto apego a los mismos y de conformidad con el segundo aparte del artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y anunciada como ha sido la misma por el Alguacil del Tribunal; en el expediente N° 6407 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano G.S.G., titular de la cédula de identidad N° V- 7.909.995 contra la ciudadana X.M., titular de la cédula de identidad No.7.500.168. Se deja constancia que en este acto se encuentra presente la ciudadana X.M. parte demandada, asistida por la abogada Rosmerlin R.R.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.445, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150 por el técnico audiovisual A.J. titular de la cedula de identidad Nro. 18.758.395. Acto seguido este Tribunal Superior Civil:

Tiene derecho de palabra la abogada asistente de la parte demandada; menciona que la Sra. Xiomara presenta una problemática desde el año 2010, es falso lo que indica el demandante porque la Sra. nunca ha dejado de cancelar.

La Sra. Xiomara manifiesta que el Sr. Giuseppe no fue más a cobrar los alquileres, pero la Sra. Xiomara siguió depositando el pago correspondiente, ella no vio más a la parte demandante.

Se deja constancia de planilla de pago N° 00388434-0 por cancelación de arrendamiento, periodo julio 2016, por la cantidad de 210,oo Bs.

Dispositivo del Fallo

En base a los motivos de hecho y de derecho que serán publicados con el fallo integro en el termino legal de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la abogada Rosmerlin R.R.L. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.445, parte demandada contra la sentencia definitiva del 13 de junio de 2016 dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Es todo se leyó y conformen firman.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

Parte Demandada

Abogada Asistente

Rosmerlin R.R.L.

El Secretario Temp.,

Abg. F.J.M.R.

Apoyo Audiovisual

Exp. N° 6407

Mapb.-

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