Decisión nº AS-ADM.CAS-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoOferta Real De Pago

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de julio de 2008.-

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 09.06.2008, suscrita por el abogado L.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano G.I.T. mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 08.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró improcedente e inválida la presente oferta real del ciudadano G.I.T., mediante apoderado judicial, hecha a la sociedad mercantil GRUPO AGC 2000, C.A., todos identificados en los autos, del pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 371.066.666,67) y revocó la sentencia apelada. Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 04.06.2008, exclusive, fecha en que se dejo constancia del cumplimiento de la notificación acordada, hasta el día 02.07.2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para anunciar el Recurso a que hubiera lugar contra la sentencia de fecha 08.02.2008, proferida por este Juzgado Superior. CUMPLASE.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. R.G.M.

Quien suscribe Abog. R.D.G.M., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el 04.06.2008, exclusive, hasta el 02.07.2008, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: viernes seis (06), lunes nueve (09), miércoles once (11), viernes trece (13), lunes dieciséis (16), miércoles dieciocho (18), viernes veinte (20), miércoles veinticinco (25), lunes treinta (30) de junio de 2008 y miércoles dos (02) de julio de 2008. Caracas, 04 de julio de 2008.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. R.G.M.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de julio de 2008.-

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 09.06.2008, suscrita por el abogado L.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano G.I.T. mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 08.02.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró improcedente e inválida la presente oferta real del ciudadano G.I.T., mediante apoderado judicial, hecha a la sociedad mercantil GRUPO AGC 2000, C.A., todos identificados en los autos, del pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 371.066.666,67) y revocó la sentencia apelada.

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 09 de junio de 2008, suscrita por el abogado L.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano G.I.T., mediante la cual anuncia recurso de casación,

fue efectuada en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los diez días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el seis (06) de junio de 2008, inclusive, y venció el dos (02) de julio de 2008 inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró, improcedente e inválida la presente oferta real del ciudadano G.I.T., mediante apoderado judicial, hecha a la sociedad mercantil GRUPO AGC 2000, C.A., todos identificados en los autos, del pago de la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 371.066.666,67) y revocó la sentencia apelada.

TERCERO

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por OFERTA REAL DE PAGO sigue el ciudadano G.I.T. contra la sociedad mercantil GRUPO AGC-2000, C.A., que si bien la estima en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00), no es menos cierto que la oferta real de pago se efectuó por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 371.066.666,67) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 371.067,00), monto el cual se toma en consideración a los fines de proveer sobre el recurso de casación anunciado.

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis)

En aplicación de dicho criterio, el monto de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 371.066.666,67) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 371.067,00), el cual se toma en consideración a los fines de proveer sobre el recurso de casación anunciado, para el 14.12.2004, fecha en que ya la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, promulgada en fecha 20 de mayo de 2.004, exigía para acceder a casación que la cuantía superará las 3.000 U.T, y para el momento en el cual fue interpuesta la presente demanda, era la cantidad de 24.700 Bolívares por Unidad Tributaria (UT), da un valor de 15.022,94 Unidades Tributarias, suma superior a las 3.000 Unidades Tributarias exigidas por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para acceder a casación.

En este sentido, al quedar establecido que la cuantía necesaria para acceder a casación que imperaba para el momento de la interposición de la demanda, es superior a las 3.000 U.T., hay que concluir que la oferta real de pago de autos ofertada en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 371.066.666,67) equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 371.067,00), es superior a la exigida para acceder a casación, debe en consecuencia declararse no cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y así se declara.

CUARTO

En consecuencia, cumplido el extremo de la cuantía, este Juzgado Superior Primero declara ADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por L.J.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano G.I.T. mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 08.02.2008. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día miércoles dos (02) de julio de 2008. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. R.G.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA TEMP.

ABOG. R.G.M.

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