Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 20 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente |
Ponente | Eduardo José Chirinos |
Procedimiento | Recusación |
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Abril de 2016.-
Años: 206° y 157°.-
Vista la diligencia interpuesta en fecha 14 de abril de 2016, suscrita por el ciudadano A.J.R.M., titular de la cedula NºV-5.465.082, quien es apoderado del ciudadano G.A.Á., identificado en autos, asistido en este cto por el Abogado E.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.721, donde expone:
…“APELO a la sentencia de fecha 13 de abril de 2016 de esta causa por ser contraria a derecho.”. Es todo se leyó y conformes firman (sic)…”
En tal sentido, se cita al respecto 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Articulo 101.- No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición…
Este Juzgado Superior hace las siguientes consideraciones:
Se constata que al revisar la presente apelación, se verifica que efectivamente encuadra dentro del mismo supuesto del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil; que impide la apelación contra este tipo de sentencias por su naturaleza, siendo una excepción a la regla procesal que, en principio, indica que toda decisión definitiva o interlocutoria es apelable cuando produzca gravamen; que no es el caso que ocupa. Entonces, la sentencia proferida por este Juzgado Superior el 13 de abril de 2016, que declaró la inadmisión de la recusación es inapelable, porque como se sabe, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone el artículo 49 en su numeral 7º, dentro de los elementos del debido proceso, la posibilidad de que los justiciables puedan recurrir de los fallos judiciales, salvo en los casos de la Ley, en efecto el presente caso previsto en la ley procesal adjetiva es uno de estos donde la Ley no permite su apelación, ello por una razón de política judicial de no eternizar el conocimiento de asuntos ya resueltos.
Por todo lo anterior, este recurso de apelación, resulta improcedente, contra la decisión que contiene la inadmisión de la recusación. Y así se decide.
El Juez Superior,
Abg. E.J.C.
La Secretaria
Abg. Linette Vetri Meleán.
Exp. N° 6365.
EJCH/lvm
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