Decisión nº PJ0022011000270 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Octubre del 211

201º y 152º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-982

PARTE ACTORA: A.J.V.G.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.D.F.

PARTE DEMANDADA: G.M. y W.C.M.P.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.E.R.S.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Jueves, 27 de Octubre del año 2011, siendo las 2:00 PM, comparecieron voluntariamente ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano A.J.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.629.049, asistido debidamente por la abogada en ejercicio A.A., venezolana, cédula de identidad número V- 7.066.075 e inscrita en el I. P. S. A. bajo el número 61.756, parte actora en el presente procedimiento, por una parte y por la otra los ciudadanos: G.M. y W.C.M.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros. V_ 7.089.228, y V_ 7.091.089, asistido debidamente por el abogado en ejercicio: F.E.R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 5.628.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.798 y expone:

Ambas partes de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la función mediadora efectuada por este Tribunal, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos, dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO

El trabajador A.J.V.G., reclama a los ciudadanos G.M. y W.C.M.P., sus prestaciones sociales y demás derechos, por una relación laboral mantenida desde el día 16 de Julio del año 2009, por haberse desempeñando en el cargo de VIGILANTE, en el Edificio Torre Miranda, pero debido a razones personales renuncio a su cargo en fecha 15 de Octubre del año 2011, teniendo un tiempo de servicio de Dos (02) Años, Tres (03) y Catorce (14) Días, razón por la considera que los ciudadanos antes mencionados deben cancelarle sus prestaciones sociales y demás derechos, por los siguientes conceptos: : Antigüedad por Bs. 7.000,32, Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 800,00, Vacaciones Fraccionadas por Bs. 93,54, Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 100,00, Utilidades Fraccionadas por Bs. 500,00, Vacaciones año 2010-2011 por Bs. 1.238,64, para un monto total de Bs. 9.732,50.

SEGUNDO

Las partes reconocen que el último salario mensual devengado por el ciudadano A.J.V.G., fue de Bs. 1.548,30.

TERCERO

Ambas partes reconocen, que durante el transcurso de la relación laboral, recibió todos y cada uno de los beneficios laborales, pagos de salarios correspondientes, vacaciones, utilidades, y demás derechos, manifestando su total conformidad con los mismos.

CUARTO

Sin embargo, a los fines de evitar cualquier reclamo o litigio eventual, Los Ciudadanos G.M. y W.C.M.P., ofrecen al trabajador A.J.V.G., por los conceptos derivados de la terminación del Contrato de Trabajo, la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), como cifra única, total y definitiva, la cual comprende los siguientes conceptos: Antigüedad por Bs. 5.312,32, Intereses Sobre Prestaciones Sociales por Bs. 754,85, Vacaciones Fraccionadas por Bs. 193,54, Bono Vacacional Fraccionado por Bs. 90,32, Utilidades Fraccionadas por Bs. 645,13, Vacaciones año 2010-2011 por Bs. 1.238,64 y Bonificación Única y Especial por Bs. 16.765,21.

QUINTO

Por su parte el trabajador A.J.V.G. acepta el monto ofrecido en oferta real de pago por Los Ciudadanos G.M. y W.C.M.P., de acuerdo con los conceptos y montos especificados en la liquidación que se anexa, lo cual asciende a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), derivados de la terminación de la Relación Laboral, en el entendido de que la suma que es cancelada en este acto como bonificación única y especial, comprende y compensara cualquier cantidad de dinero de más o de menos, así como cualquier indemnización proveniente o consecuente de la relación laboral que existió entre las partes, suma esta que los Ciudadanos G.M. y W.C.M.P., se comprometen a pagar y el demandante acepta recibir en este acto, a su entera y cabal satisfacción, el cual se realiza a través de Cheque No Endosable N° 14600122, emitido contra la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO, por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), de fecha 18 de Octubre de 2011, a la orden de A.J.V.G..

SEXTO

En razón de la presente transacción, El trabajador manifiesta no tener nada más que reclamar a los Ciudadanos G.M. y W.C.M.P., por los conceptos antes cancelados, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, ni su Reglamento, con ocasión a la terminación de la relación laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de intereses de mora, ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación, o corrección monetaria, así como tampoco por concepto de daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil, ni por concepto de horas extras, bonos nocturnos y días feriados, bonos, pagos o salarios de cualquier índole, ni por Vacaciones vencidas o vacaciones de años anteriores, ni por Vacaciones Fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, ni por utilidades vencidas, o utilidades de años anteriores, ni por bono vacacional de años anteriores, ni por diferencia de vacaciones, ni por bono vacacional, ni por bono nocturno y/o horas extras, ya que estos no fueron generados, ni por diferencia alguna que impacte en las prestaciones sociales, cesta ticket, en consecuencia con el pago de la cantidad establecida en el presente acuerdo transacción, queda liberada los demandados G.M. y W.C.M.P., de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya alegada. Así mismo, el trabajador declara que con este pago, no tiene nada más que reclamar, ni por este ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que existió entre ellos; por lo cual ambas partes declaran que no existe ningún monto que reclamar. En consecuencia con el pago de la cantidad establecida en la presente Acta, quedan liberados los demandados G.M. y W.C.M.P., así mismo quedan liberados de cualquier pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, tales como cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la entidad bancaria asignada para la Política Habitacional o vivienda y habitad; pago o cotizaciones al Subsistema de Seguridad y Salud; al Sistema y/o Subsistema de Paro Forzoso; Bono Alimentación, Cesta Tickets o el pago equivalente o proporcional a dichos derechos.

SEPTIMO

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones en el presente procedimiento, ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios o costas en que hayan podido incurrir, con ocasión a la presente oferta.

DEL ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL

En búsqueda de una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, Ambos convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al trabajador y/o pudieren corresponderle contra los ciudadanos G.M. y W.C.M.P..

Igualmente, EL TRABAJADOR declara que en consideración de la cantidad pactada en virtud del presente arreglo transaccional, por este medio y en su carácter de ex trabajador de los ciudadanos G.M. y W.C.M.P., y en cualquier otro carácter que haya podido tener, libera a los ciudadanos G.M. y W.C.M.P. y a sus respectivos representantes del Edificio Torre Miranda, accionistas, administradores, trabajadores, apoderados, asesores, clientes y proveedores, sucesores y predecesores o causahabientes, de todos y cada uno de los derechos y acciones, individuales o difusos, que EL TRABAJADOR tenga o pueda tener directa o indirectamente contra ellos, derivado de su carácter de ex trabajador, o de cualquier otro carácter que EL TRABAJADOR haya podido tener o tenga, sean dichos derechos y acciones de naturaleza laboral, civil, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo, sin que implique limitación, daños de cualquier naturaleza, incluyendo reconvenciones, contra demandas, contra querellas, acuerdos de terceros, demandas, deudas, cantidades de dinero, cuentas, letras, contratos, convenios, promesas, pérdidas, demandas, costos, gastos, obligaciones, defensas, demandas por compensación o sentencia, independientemente de su clase o naturaleza e independientemente de que surjan de la ley, el derecho consuetudinario, contratos, hechos ilícitos, reglamentos, violaciones de la ley o por cualquier otra causa, sin importar la jurisdicción y/o que sean conocidas o desconocidas, se sospeche o no de ellas, líquidas o no, directas o indirectas, contingentes o de otra forma, conforme a la ley o la equidad, por cualquier asunto o cosa realizada, omitida, admitida o que vaya a ser realizada por EL TRABAJADOR y/o por los ciudadanos G.M. y W.C.M.P..

ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

El trabajador quien con facultades expresas suscribe el presente acuerdo transaccional, manifiesta al tribunal que actúa libre de constreñimiento, presión y acepta el acuerdo en forma voluntaria en los términos antes expuestos y en Consecuencia, nada tiene que reclamar en contra de los ciudadanos G.M. y W.C.M.P.; por los conceptos especificados en esta oferta de pago, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral mantenida por ambos.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente las partes le solicitan al Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY

Abg. ALEJANDRA GUZMAN

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial parte demandada

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