Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH11-V-2007-000197 / 44684

PARTE DEMANDANTE: abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.812, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES OLFRAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1999, bajo el N° 68, Tomo 30-A-VII y el ciudadano F.M.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.026.001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 18 de julio de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiendo por sorteo de Ley a este Juzgado, fundamentando su acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Mediante auto de 14 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación se hiciera, diera contestación a la demanda, respecto a la reclamación de la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI.

En fecha 28 de septiembre de 2007, compareció la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en el presente juicio y consignó fotostatos a los fines de elaborar la compulsa.

Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2007, este Juzgado acordó librar compulsa a la parte demandada.

El día 19 de noviembre de 2007, compareció la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en el presente juicio, solicitando en virtud de la declaración del Alguacil perteneciente a este Juzgado, cursante al folio sesenta y ocho (68) se librara boleta de notificación

En fecha 26 de noviembre 2007, compareció por una parte la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en el presente juicio y por la otra el ciudadano F.M.B.A., actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES OLFRAN, C.A., parte demandada, dándose por citados y consignando escrito a los fines de convenir en la presente demanda en todas y cada una de sus partes.

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado se abstuvo de homologar la transacción celebrada entre las partes, hasta tanto constara el acta constitutiva de la empresa demandada en la cual se evidencie las facultades que tiene el ciudadano F.M.B.A., para llevar a cabo el acto de autocomposición procesal.

El día 07 de julio de 2009, compareció la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en el presente juicio, consignando Registro Mercantil de la sociedad mercantil INVERSIONES OLFRAN, C.A.

En fecha 28 de julio de 2010, compareció la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en el presente juicio, solicitando nuevamente se homologue el convenimiento para que se pueda continuar con el proceso.

Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal instó al ciudadano F.M.B., en su carácter de la sociedad mercantil INVERSIONES OLFRAN 2000, C.A., a consignar el acta constitutiva de la empresa, a los fines de verificar la facultad que tiene el referido ciudadano para transar en nombre de la empresa que preside, en virtud que el Registro Mercantil consignado el día 07 de julio de 2009, el mismo se contrae a una Asamblea Extraordinaria de cuyo contenido no puede inferirse las facultades otorgadas al Presidente de la empresa demandada.

El día 12 de agosto de 2010, compareció la abogada GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en el presente juicio, solicitando nuevamente se homologue el convenimiento, cuyo pedimento se encuentra sin proveer desde el año 2008, para que se pueda continuar con el proceso.

Abocada la Juez Provisoria ciudadana S.M.C. al conocimiento de la presente causa, este Juzgado observa:

II

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el día 12 de agosto de 2010, fecha en que la parte demandada solicitó se homologara la transacción presentada por las partes, hasta la presente fecha, transcurrió sobradamente más de un año sin que la accionante realizara actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio se da el presupuesto sancionatorio previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la inactividad de la actora. Así se decide.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera la ciudadana GIUSEPPINA RUSSO DE CIAVALDINI contra la sociedad mercantil INVERSIONES OLFRAN, C.A., identificados al inicio del presente fallo, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No ha lugar a costas conforme lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los trece 13 días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

S.M.C..

La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Exp. N° AH11-V-2007-000197 / 44684 / L.J.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR