Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPINA MOLINARO PACIFICO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 286.181

APODERADO JUDICIAL:VINCENZA VENEROSO, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.564.-

PARTE DEMANDADA: MEIER RIVERO M.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.966.087.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Expediente Nro. E-2003-120

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 23 de Octubre de 2003, por la Abogado VINCENZA VENEROSOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.564, en su carácter de apoderada Judicial de la GIUSEPPINA MOLINARO PACIFICO contra el ciudadano, MEIER RIVERO M.O. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

En fecha 29 de Octubre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda, se abrió cuaderno de medidas.

En fecha 7 de Abril de 2004, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez L.C.H..

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 29 de Octubre de 2003, mediante la cual el Tribunal admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los siete (07) días del mes de Abril de 2005.-AÑOS 195° y 146 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a. m.-

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

LCH/jc

Expediente Nro. E-2003-120.

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