Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 8 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: GIUSEPPINA MOLINARO PACIFICO, titular de la cédula de identidad Nº 286.181.

ABOGADO ASISTENTE:

VINCENZA VENEROSO,, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 41.564.

PARTE DEMANDADA: I.M., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.217.786.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO

EXPEDIENTE: Nº E-2003-119

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda en fecha 23 de octubre de 2003, presentada por la ciudadana: GIUSEPPINA MOLINARO PACIFICO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO contra I.M..

En fecha 29 de octubre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada al segundo (2do) día de despacho siguientes a su

citación para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda y se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 29 de octubre de 2003, compareció la parte actora y consigno poder apud acta.

En fecha 08 de abril de 2003, el Tribunal dictó auto de avocamiento de la Juez L.C.H..

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 08 de abril de 2003, en el cual el tribunal acordó dictar auto de avocamiento de la Juez L.C.H., y la parte acto no continuo impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por

parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro

Del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los (08) día del mes de abril de 2005. AÑOS 194° y 146 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 11:30 am.,.

LA SECRETARIA

LCH/cmc

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