Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE,

INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I –

DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 3.043-13.

DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana G.S.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.311.732, de este domicilio.

DEMANDADO: Constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

-II-

ACTAS DEL PROCESO Y MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO

Vista el Reclamo que antecede, recibido por distribución, suscrito y presentado por la ciudadana G.S.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.311.732, de este domicilio; mediante la cual interpone RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, conforme a lo establece el artículo 26 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competente para conocer de: 1.- Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”. (Cursiva del Tribunal). Se acuerda darle entrada, tomar razón en los libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente. Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, se desprende que no se encuentran anexos los trámites administrativos realizados por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); tal cual lo establece el Artículo 66 de la Ley la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención.” (C. y resaltado de este Tribunal). De lo que se evidencia que aplicado lo establecido por la norma en comento, en el caso de autos no se observa la realización de algún trámite administrativo tendiente a acreditar la comparecencia ante el órgano administrativo objeto de reclamo en la búsqueda de una solución o el otorgamiento de respuesta, previo al acudir y reclamar ante el aparato jurisdiccional; lo que se traduce a la falta de documentación fundamental a fin de interponer la reclamación por la mala prestación de servicios públicos prevista en el artículo 26, ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; hecho este que conlleva en criterio del que juzga a no admitir la misma, de conformidad con la norma precedentemente señalada, y así se establece.

-III-

DECISÓN

Con base a las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, interpuesto por la ciudadana G.S.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.311.732, de este domicilio; en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

P., R. y déjese copia, conforme lo prevé el Artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G. A.

En la misma fecha siendo las 2:59 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Exp Nº. 3.043-13

CARA/clga.

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