Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

195° Y 147°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: GLADDYS J.B.O., titular de la cédula de identidad N° 8.300.994 en nombre y representación de sus hijos ( se omite su nombre por disposición de la lopna).

Asistida por: la abogada L.H., defensor Público de Protección del Niño y del adolescente del Estado Trujillo.

Demandado: NAVA Q.Y.G., titular de la cédula de identidad N° 9.177.582.-

Motivo: Fijación de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 04969

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: G.J.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.300.994, domiciliada en la Calle 15, A.N.B.S.C., Casa N° 01-55, del Municipio Trujillo, quien demandó por fijación de obligación alimentaría para sus hijos ( se omite su nombre por disposición de la lopna), por parte del ciudadano NAVA Q.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.177.582, alegando lo siguiente:

…Con respecto a la obligación alimentaría el padre no aporta una cantidad fija mensual, sencillamente se limitó a darle diariamente una cantidad de dinero que oscila en la cantidad de cinco mil bolívares para cada uno, el padre de mis hijos aduce que no aportará un monto mensual motivado a que mis hijos pasan la mayor parte del día con él, el cubre gastos de alimentación diariamente pero en su casa, negándose de manera rotunda en pasar un monto mensual…

A los folios 02 y 03 se evidencia partida de nacimiento de los adolescentes ( se omite su nombre por disposición de la lopna).

En fecha 04 de agosto de 2006 se dictó auto de admisión de la demanda.

En fecha 09 de agosto de 2006, el demandado de autos se dio por citado.

El día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.

Corre inserto al folio 16 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

En fecha 31 de Julio de 2006 el Tribunal dicta auto de admisión de pruebas.

En fecha 10-10-2006 la Fiscal Octava del Ministerio Publico se dio por notificada.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Promovió las siguientes pruebas:

  1. - Promovió partidas de nacimientos de los adolescentes ( se omite su nombre por disposición de al lopna), donde quedó demostrado que la relación paterno filial del demandado con los adolescentes arriba mencionadas, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.

Parte demandada: Habiéndose dado por citado, no contestó la demanda ni promovió pruebas, en consecuencia quedó confeso tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de fijación de obligación alimentaria. B).- La capacidad económica del obligado alimentario C).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara parcialmente con lugar la demanda de de fijación de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana G.J.B.O., contra, NAVA Q.Y.G., favor de los adolescentes ( se omite su nombre por disposición de al lopna).-.

Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se FIJA la obligación alimentaria que el ciudadano: YOUMAR NAVA, identificado, debe satisfacer a sus hijos, ( se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 58,59% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) bolívares, más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares (bono vacacional) más dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien se por contratación colectivo o decreto presidencial para lo cual el ente retenedor deberá realizar los ajustes necesarios. Dichas cantidades de dinero deberán ser enviadas a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal.

SEGUNDO

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso se acuerda notificar a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los veintisiete (27) días del mes de noviembre dos mil seis.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JLA/iraida

Exp. 04969

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