Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteLuis Oscar Briceño Paredes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

COMISION No 541-04

Horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las 11:05 a.m. se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas con la presencia del Juez Provisorio L.O.B. y el Secretario Abogado Á.B., titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374 con el objeto de continuar con la practica de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, según solicitud de la abogado demandante, en un lugar denominado Sector El Silencio, parte alta, entrando por la alcabala del Pinar del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. en una vivienda sin numero catastral, lugar este señalado por la abogada Gladely Carrero Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.440 presente en este acto la cual solicito el derecho de palabra concedido como fue expuso: Por cuanto el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, es por lo tanto señala este sitio donde se encuentra bienes del deudor no expuso más. Acto seguido el Tribunal observa que el inmueble se encuentra cerrado y a tenor del mismo articulo 591 ejusdem, se procede a nombrar cerrajero, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano L.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.701.547 de este domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándole este Juzgado la apertura de la vivienda donde esta constituido este Juzgado, procediendo a la apertura de la misma, una vez teniendo el acceso a la misma la abogada actora solicita el derecho de palabra concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado se nombre perito avaluador no expuso más. Acto seguido se nombra como perito avaluador a la ciudadana Solanyel Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.234.801, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; solicitando de nuevo el derecho de palabra la abogada actora Gladely Carrero, concedido como fue expuso: Señalo para que sea embargado preventivamente y que conjuntamente sean descritas y valoradas por el perito avaluador los siguientes bienes: Un (l) refrigerador color blanco de veinticinco (25) pies, modelo 13FC250, serial 079810575, marca Tecoven, el valor es de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), un (1) congelador vertical, color beig, de 1,80 X 1,20 X 0,80 metros serial 2831000, modelo CV2P, valorado en un millón ochocientos mil bolívares, un (01) congelador vertical, color beig, de 1,80 X 1,20 X 0,80 metros, serial 4530501, valorado por un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000), un congelador vertical beig con plateado (niquelado) con medidas 1,80, x 1,20 x 0,80 metros, serial 4970502, valorado en un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000), todo los antes citados bienes en regulares condiciones y se desconoce su estado de funcionamiento, la totalidad de justiprecio es de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.400.000) no expuso más. Exponiendo la abogada actora, por cuanto el monto de los bienes peritados no cubre lo decretado por el Juzgado comitente me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes propiedad del deudor. No expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los bienes muebles señalados y valorados, declara la desposesión jurídica, se procede inmediatamente a nombrar la Depositaria Judicial….. En este estado hace acto de presencia el ciudadano E.C.H., el cual se identifico con el No de cédula E-82-092.768, de nacionalidad colombiana, parte demandada, asistido por el abogado J.R.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 42.988, a los cuales se le notifico la misión de su constitución de este Juzgado, solicitando el derecho de palabra concedido como fu expuso: Convengo en todo y cada una de sus partes la demanda incoada en mi contra, en consecuencia ofrezco en dación pago los bienes embargados en el día de hoy, por el monto aquí establecido no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra la abogada actora Gladely Carrero, antes identificada, concedido como fue expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, como pago parcial de deuda y por cuanto no satisface la acreencia total, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor solicitando también a este Juzgado se traslade a otro lugar el cual oportunamente indicare. No expuso más. Visto lo solicitado por la demandante abogada Gladely Carrero, así se acuerda por cuanto el candado de entrada a la vivienda se deterioró, manifestación hecha por el cerrajero, el mismo fue sustituido el Tribunal deja expresa constancia que en la vivienda objeto de la medida no se observo bienes de valor alguno, solamente lo que a continuación se señala, ordenándole al perito avaluador su identificación los cuales son lo siguientes: Un (l) equipo de sonido marca AIWA, CD3 Super T-Bass SAZPM1330213 con dos cornetas y control, un (l) motor de licuadora osterizer, un televisor blanco y negro, marca general modelo T-D-12PVB, una (01) nevera regina, color beig, modelo RV32051LE2 una (1) cocina de cuatro hornillas con horno, color marrón todo en regulares condiciones, desconociendo su funcionamiento, los cuales quedan en el inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor y visto el convenimiento parcial ofrecido y aceptado el demandante lo recibe en las condiciones que fueron peritados y le hace entrega de las mismas a la parte demandante abogada Gladely Carrero Mendez. Presente en este acto el agente policial R.A.P., distinguido chapa 550, destacado en la Sub-Comisaría No 15 de Tucaní, no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado acuerda lo solicitado por la parte actora del traslado al sitio que sea señalado por la misma y le hace entrega de la llave del nuevo candado al notificado E.C. y su abogado asistente J.G., se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m. Juez Provisorio Abg. L.B.. (Firma Ilegible). Notificado-demandado E.C.. (Firma Ilegible). Cerrajero L.P.. (Firma Ilegible). Abogado-asistente. Abg. J.G.. (Firma Ilegible). Abogado-Actor. Abg. Gladely Carrero. (Firma Ilegible). Agente policial. R.A.. (Firma Ilegible). Secretario. Abg. Á.B. (firma Ilegible).Se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor siendo las 2:45 p.m. en el lugar que indicó la parte actora abogada Gladely Carrero Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.440, traslado este ya acordado anteriormente en acta levantada según lo previsto en el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, lugar denominado Barrio Unión, vía Zona Nueva, casa No F-104 de la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., con la presencia del Juez Provisorio L.O.B. y el Secretario Á.B., titulares de las cédulas de identidad números 4488447 y 4522374, presente un ciudadano quien dijo llamarse E.A.S.F., el cual se identificó con el numero de cedula de identidad No 627.841, presentando poder autenticado bajo el No 33, quedando inscrito en el No 91 de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), con su carácter de abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.061, a quien se le notificó la misión de su constitución, solicitando el derecho de palabra y concedido como fue expuso: A efecto videndí, presento al Tribunal factura original del bien mueble señalado a los efectos de que se constate la plena identificación del bien el cual es plena propiedad de mi representada y que mantiene en plena posesión, consigno asi mismo copia fotostática de dicha factura original a los fines de que sea debidamente agregada a los autos y se me devuelva el original presentado no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora Gladely Carrero Méndez, concedido como fue expuso: Me opongo a exposición hecho por el representante del tercer opositor abogado E.S., antes identificado, así como desconozco la factura presentada y ratifico las facturas que rielan en el folio 31 y 32 que rielan en el presente expediente, que contiene los seriales que se constato en el peritaje anterior que consta en el folio 10 de esta misma comisión, así como sigo reservando el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor. No expuso más. En este estado solicito de nuevo el derecho de palabra el representante del Tercer opositor E.S., concedido como fue expuso: Objeto en primer lugar la referencia comercial presentada por la parte actora ya que la misma se refiere a una referencia comercial de crédito ya que la factura correspondiente que pretende consignar el actor contenida a tenor del folio 29 es una fotocopia simple que no representa ninguna evidencia probatoria y me opongo a la misma, así mismo solicito al tribunal que proceda a constatar las correspondiente factura señalada ya que la presenta el actor no se corresponde en su serial con el serial de bien señalado, así mismo hago hincapié en el hecho real y material de dicho bien mueble se encuentra en posesión legítima de mi representada y en consecuencia mal puede ser despojada de la propiedad y posesión del bien inmueble señalado para embargar no expuso más. En este estado solicita de nuevo el derecho de palabra la abogada actora concedido como fue expuso: por cuanto el despacho ha finalizado ya que son las 3:30 p.m. solicito al Tribunal se habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida no expuso más. Visto lo solicitado así se acuerda. Continuando con el derecho de palabra sigue exponiendo: Sostengo y mantengo lo antes señalado por mi en la anterior exposición en vista que el bien señalado se encuentra especificado en la Referencia comercial con sus seriales, el monto de cancelación y la de su pago, se nota que es un crédito pagado y sirve como factura de pago no expuso más. Oída y analizada las exposiciones y argumentos hechos por el tercer opositor y parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la oposición del Tercer Opositor en base a los siguientes razonamientos: Visto y analizado la factura que consta en el presente cuaderno presentado por la parte actora y los documentos presentados por el tercer opositor y de acuerdo a lo establecido en nuestra norma sustantiva articulo 775 del Código Civil, se evidencia que están en igualdad de (condiciones) se suprime lo escrito entre paréntesis, circunstancia y por tanto es mejor la condición del tercer opositor por cuanto posee o esta bajo su posesión los bienes muebles en cuestión y así se decide, y no habiendo mas actuaciones que practicar este juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m. Juez Provisorio Abg. L.O.B.. (Firma Ilegible). El notificado Tercer opositor Apoderado Abg. E.S.. (Firma Ilegible). Abogada actora. Gladely Carrero. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Á.B. (Firma Ileg

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