Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteLuis Oscar Briceño Paredes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Comisión No 541-04

Horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las 11:10 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Abg. L.O.B. y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar medida de Embargo preventivo por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El vigía, en sector Barrio Unión, vía Zona Nueva, casa No F-104, de la población de Tucán, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., presentes los agentes policiales M.C. y W.D., distinguido y agente, titulares de las cédulas de identidad números 12.656.022 y 14.529.698, respectivamente, destacados en la Sub-comisaría Policial No 15 de la población de Tucani del Estado Mérida, presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse E.C.H., el cual se identifico con el número de cédula de identidad No E-82.092.768, de nacionalidad colombiana (Residente) de este domicilio, a el cual se le notificó la misión de este Tribunal. En este estado solicitó el derecho de palabra abogada Gladely Carrero Méndez, titular de la cédula de identidad número 13.677.308, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 89.440, en el carácter de endosatario en procuración concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor sea nombrado perito avaluador a efecto que conjuntamente sea descrito y valorado los bienes muebles para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal comitente, los cuales a continuación señalaré . No expuso más. Acto seguido se nombra como perito avaluador a la ciudadana Sonlanyel Morales, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número 15.234.801, con domicilio en la ciudad de El Vigía y hábil; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Exponiendo nuevamente el abogado actor y perito avaluador antes identificados: Los bienes son los siguientes: El ciudadano J.M., expone: Pido al Tribunal que se conceda un tiempo para que se haga presente la ciudadana A.M.M., el ciudadano se identifico con el N° de cédula de identidad No 11.915.660, visto lo expuesto se le concede el lapso de 30 minutos para que ejerza su derecho a la defensa por lo previsto en el articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es a partir de las 11:55 a.m. vencido el lapso solicitante manifestó que la misma se encuentra en la ciudad de El Vigía, este Juzgado por el conocimiento que tiene de la distancia de la referida ciudad a este lugar se le concede 40 minutos más del anterior tiempo concedido. En este estado se presentó la ciudadana A.M.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.220.337, de este domicilio, asistida por el abogado E.A.S.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.061, quien manifestó habitar en la vivienda, donde esta constituido este Tribunal, en este estado solicitó el derecho de palabra las ciudadana antes identificada, con su abogado asistente también identificado, concedido como fue expuso: En primer lugar solicito al Tribunal se formalice la notificación de la actuación de este Tribunal al propietario del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado la ciudadana Mojica U.A.M. la cual soy yo, antes identificada, la misión de su constitución; continuando con el derecho de palabra, sigue exponiendo: Se señala al Tribunal en el lugar donde está constituido el Tribunal es la casa de habitación y empresa de mi propiedad y posesión del terreno y bienhechuría y bienes muebles por su naturaleza y destinación, en consecuencia me opongo a cualquier señalamiento a medida cautelar que pudiere señalar la parte actora en este procedimiento sobre bienes que sean de mi exclusiva propiedad y posesión no expuso más. Solicito el derecho de palabra la parte actora antes identificada concedido como fue expuso: En vista de lo señalado por la ciudadana A.M.M. asistida por su abogado y en consecuencia que no ha presentado documento de propiedad, señalo al Juzgado que continué y ejecute el mismo. No expuso más. Se le ordena al perito avaluador el peritaje correspondiente lo cual señalo conjuntamente con el abogado actor, los cuales expusieron: l. tres (3) congeladores verticales de medida 1.80 mts x 1.20 mts x 0.80 de los cuales dos (2) son de color beig y uno (1) de color niquelado con beig, cuyos seriales son los siguientes: el primero de color beigs: 4530501, el Segundo de color beig: 2831000 y el tercero de color niquelado: 4970502, la pintura de los tres (3) congeladores se encuentran un poco deteriorada y las condiciones de uno, conservación y funcionamiento de los prenombrados congeladores son regulares, siendo el justiprecio de cada uno de ellos de Dos millones de Bolívares (Bs.2.000.000) cada uno, para un total de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000), 2. tres (3) mesones de acero, siendo las medida de primero y segundo mesón de 1.90 x 0.90 y del tercer mesón de dos metros, color de todos niquelados, hallándose los tres (03) en regulares condiciones de uso-conservación y funcionamiento. Siendo el justiprecio de cada uno de ello de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) constituyendo un total de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000); 3. Cuatro (4) armarios de ciclón, para la maduración de guanábanas, los cuales se encuentran en regulares condiciones de uso conservación y funcionamiento; teniendo cada uno de ello un justiprecio de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) para un total de Un millón cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.450.000). 4. Un (1) reverbero, el cual se encuentra en regulares condiciones de funcionamiento conservación y uso, valorado en cien mil bolivares (Bs. 100.000), 5. Una (1) olla de ciento cuarenta litros (140lts) la cual se encuentra en regulares condiciones valorado en setenta mil bolívares (Bs. 70.000). 6. Tres (3) marca TECOVEN dos (2) de veinticinco (25) pies y uno (01) de veinte (20) pies de color blanco con tapa gris, pintura , un poco deteriorada, en buenas condiciones de uso, conservación y funcionamiento, seriales El de veinte pies, 0898-1499, modelo 13FC-200, los seriales de los de veinticinco pies: el primero 0798-10575, modelo: 13FC-250 y del segundo de veinticinco pies: 029, modelo 26P, valorado cada uno de estos congeladores en un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000), constituyendo un total de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000), 7. dos (2) congeladores, marca Vanged, color blanco con dos (2) tapas gris, condiciones de la pintura regular y sus condiciones de uso conservación y funcionamiento son buenas, serial del primer congelador: 1201-13625, modelo 13FC-250, serial del segundo congelador: 027, modelo 29-P, valorado cada uno en Un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000) para un total de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000), 8. y ultimo, un cuarto frió de cuatro (04) metros x cuatro x dos metros, el cual se encuentra en buenas condiciones de uso conservación y funcionamiento, en cuanto a la apariencia externa, pintura un poco deteriorado por efecto de la intemperie; color niquelado, (monto) marca; MOTOVENCA, serial 208230YAC, justiprecio VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000), para un total de TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 38.070.000) no expusieron más. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano E.C.H., en el carácter de demandado, asistido por el abogado J.R.G.A., inscrito ene l Inpreabogado bajo el No 42.988, concedido como fue expuso: tal como se evidencia en el articulo 1864 del Código Civil Venezolano vigente “los bienes del deudor son prenda común del acreedor” basado en esto y en virtud de no haber presentado la ciudadana A.M.M.U., ningún título o factura de bienes señalados, consigno en este acto facturas originales para que sean vistas y devueltas por parte de este Tribunal Ejecutor, así mismo una vez analizada en virtud de que el ciudadano E.C. ya identificado posee la cantidad real y susceptible del embargo y por consiguiente una vez ejecutado dicho embargo se deje sin efecto la mencionada deuda, no expuso más. Visto que fueron presentadas las facturas originales por parte de la parte demandada asistido por su abogado, el cual solicito de nuevo la palabra concedido como fue expuso; Consigno en este facturas originales las cuales marco con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”y pido que sena desglosadas por este Juzgado y se deje copia certificada. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana A.M.M., asistida por el abogado E.S., concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal se sirva agregar a la actuación de medida cautelar pretendida ejecutante instrumento documental que evidencia propiedad de los bienes señalados por la parte actora, pretenden embargar los cuales no se señalan ni se evidencian los correspondientes seriales que identifican dichos bienes, en consecuencia en base a la normativa establecida por el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, presento para que sea agregado a los correspondientes autos: Balance Personal de la ciudadana A.M.M.U., ya identificada debidamente, visado por Contador Público y el colegio de Licenciados de Administración del Estado, documento fundamental anexo al documento constitutivo de la firma personal “Procesadora Margareth” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, inscrito bajo el No 80. Tomo B-4, del treinta (30) de noviembre del dos mil uno (2001) donde consta debidamente registrado el activo de dicha firma personal donde entre otras cosas se señalan parte de los bienes muebles que por su naturaleza y destinación pertenecen a dicha ciudadana, los cuales están debidamente identificados plenamente; señalando sus seriales, marcas, dimensiones y precios estimados según facturaciones que soportan dicho balance personal. Debo señalar así mismo que todo los bienes señalados en dicha actuación y no señalados por el actor, se encuentran en plena posesión legitima de la ciudadana A.M.M.U., en consecuencia, considerando que las pruebas o evidencias presentadas por la parte demandada no constituyen prueba fehaciente de propiedad y no se encuentran en posesión del demandado, solicito al Tribunal declare sin Lugar la práctica de esta medida cautelar y si aún así el Tribunal considerare algunos de los bienes muebles se me nombre depositaria de los bienes embargados y que posee y soy propietaria legítimamente; así mismo nos reservamos el derecho de oponernos formalmente y presentar las pruebas fehacientes de propiedad y en su posesión oportunamente con los fines legales consiguientes. No expuso más. Visto lo expuesto por el tercer interviniente la ciudadana A.M.U., asistido por su abogado E.S., ambos suficientemente identificados anteriormente, la misma se declara parcialmente con lugar, en virtud que el tercer opositor solamente presentó un balance personal de la Empresa “Procesadora Margareth” la cual este Tribunal lo valora y por cuanto el demandado presento facturas originales de alguno de los bienes señalados por el perito avaluador, las cuales este Juzgador los valora como bienes propiedad del demandado ciudadano E.C., le da el valor jurídico correspondiente, en cuento a la solicitud del tercer opositor en que se le nombra depositario o ella, este Juzgado en cuanto a esa solicitud se recuerda que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico, es con el consentimiento de la parte demandante o ejecutante por lo previsto en el articulo 545 del Código de Procedimiento en consecuencia se insta a la parte ejecutante a pronunciarse a lo solicitado por el Tercer Opositor y así se decide. En este estado solicito el derecho de palabra la abogado actora antes identificada concedido como fue expuso: Me opongo a lo solicitado del tercer opositor en consentir de nombrarla como depositaria judicial, y en virtud por conversaciones con la parte demandada en que me ofrece en parte de dación en pago los bienes a embargar por este Juzgado Ejecutor y si los mismos no cubren lo decretado por el Tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado no expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra el demandado E.C. asistido por su abogado J.R.G., ambos identificados, concedido como fue expuso: Acepto en todo y cada uno de sus partes el convenio con la conversación con la parte demandante no expuso más. En estado solicito el derecho de palabra la tercera opositora A.M. asistida por su abogado E.S., antes identificado concedido como fue expuso: Considerando que he interpuesto formal oposición a la practica de Medida Cautelar preventiva aquí en practica, debo señalar a este Tribunal que me opongo a la materialización de la dación en pago propuesta por la parte demandada a la parte demandante, por considerar que hasta tanto no se resuelva y decida sobre la propiedad y posesión de los bienes particularmente destinados a embargo, ya que, se estaría lesionando mi derecho a la defensa, ya que el día de mañana o siguientes a esta actuación consignaré la correspondiente prueba fehaciente de propiedad sobre los bienes en cuestión, por lo tanto considero que los bienes deben ser entregados en calidad de deposito al depositario judicial correspondiente hasta tanto se dilucide la oposición con prueba fehaciente de propiedad es todo no expuso más. Visto lo expuesto por la tercera opositora se le recuerda que los dueños del proceso son la parte demandante y la parte demandada y visto lo solicitado por la parte demandante y demandada, donde ofrecen en dación en pago, así se acuerda. En consecuencia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto lo solicitado acuerda la dación en pago ofrecida y aceptada y le hace entrega de los bienes que a continuación se describen : (1) mesón de acero de 1,90 x 0,90 metros, dos (02) mesones de acero de 2mts por 2 metros, cuatro (04) aguantadores de ciclón para guanábana, un (01) reverbero, una (01) olla de 140 litros, un (01) congelador de 20 pies, marca Tecoven, código C20T/0898-1499, todo lo cual están descritos en facturas anexas en esta comisión en original, las cuales fueron consignadas por la parte demandada, marcadas con las letras A,B,C,D, y E a la parte demandante, arriba suficientemente identificados, no habiendo mas actuaciones que practicar esta juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 5:30 pm. Otro si, los bienes dados en parte de pago tienen un valor de 6.070.000 bolívares. El juez provisorio L.O.B. (firma ilegible), El notificado E.C. (firma ilegible), El Perito Avaluador, Solanyel Morales( firma ilegible), Asistente del demandado José González( firma ilegible). Solicitante y notificado del derecho a la defensa J.M. (firma ilegible). Abogado Actor, Gladely Carrero (firma ilegible), Tercera Opositor A.M.M., (firma ilegible) Abogado asistente, E.S. (firma ilegible), Agentes Policiales M.C. y W.D.(firmas ilegibles ), El secretario Angel Bravo(firma ilegible).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR