Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009927

ASUNTO : TP01-S-2004-009927

En el dia de hoy Veintiuno (21) de Junio del año 2006, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. J.P., acompañado de la Secretaria de sala Abg. M.C.B., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes se encuentra presente: El Defensor Privado G.U., el imputado V.M.R., La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. O.B., la victima ciudadano Leal Morillo E.S., no estando presente El ciudadano L.M.V.. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda conceder un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el tiempo se verifica nuevamente la presencia de las partes encontrándose presentes: El Defensor Privado G.U., el imputado V.M.R., La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg. O.B., la victima ciudadano Leal Morillo E.S., no estando presente El ciudadano L.M.V.. Seguidamente la Juez dio inició al acto, informando el motivo y significación de de la misma. Seguidamente le fue cedida la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado O.B., quien narró los hechos ocurridos el día 20 de Agosto del año 2004 y expuso: formuló formal acusación contra el ciudadano V.M.R., por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Cambio Ilícito de Placas de Vehículos, Falsificación de Documentos previsto y sancionado el Articulo 321 del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano E.S.L.M., y en consecuencia de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal admita la presente acusación en toda y cada una de sus partes, los medios de pruebas ofrecidos y se declare la Apertura del Juicio Oral y Público y se acuerde asimismo el enjuiciamiento del imputado V.M.R., asimismo solicitó se mantenga la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentra llenos los extremos de Ley de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y nos encontramos con un hecho punible además se tomen en cuenta la conducta predelictual cual no ha prescrito ya que es de este mismo año igualmente se Solicita el Sobreseimiento en la Presente causa al ciudadano L.M.V.. Es Todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. G.U., quien expuso: Se invierta el orden y sea escuchado a mi defendido. Es Todo. Acto seguido el Juez impone al imputado ciudadano V.M.R., del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: V.A.M.R., Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.094.245, de 21 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 02-03-1985, Soltero, domiciliado Bajando por el punto Mérida, Avenida Estadio, Sector Adalgo, Casa de piedritas cerca de un Kiosco, Hijo de Yaliza Ramirez y V.R.M. quien expuso: Señor Juez quiero que quede bien claro que la moto no me la quitaron a mi y segundo me la regalo mi mama de cumpleaños en julio 2004 y yo peleaba por la moto esa era m.e. los papeles a nombre mía y como vimos que no era mía llegamos a un acuerdo reparatorio con el Señor y le pagamos los daños de la moto y todo mas nada. Se le concede a La Fiscalia le pregunta ¿Como obtuvo la documentación de esa moto? Contesto un chamo se la vendió a mi mama. ¿Dígale al Tribunal que características tenían las facturas? Contesto: las que yo les di yo tenia 2 meses con la moto usted justifico lo que dice. ¿La factura es de un particular o de una empresa? Contesto No se. Seguidamente se le concede la palabra a La Defensa quien le pregunto ¿Usted le hizo alguna alteración a esa Moto? Contesto No. Acto seguido el Juez le pregunta ¿Como llego ese acuerdo Reparatorio? Contesto: Le pagamos los daños como yo la había tenido. ¿En que sitio llego a ese acuerdo reparatorio? Contesto: En la calle mi mama ellos se quedaron de ver en un lugar y mi mama le entrego los reales. Quienes dieron lugar a ese Acuerdo Reparatorio? Contesto: Entre intermedio de mi mama y el ciudadano. ¿Usted Tenia conocimiento de ese acuerdo Reparatorio antes de que se hiciese? Contesto Si. ¿Porque acepto llegar a un acuerdo Reparatorio si usted decía que era suya? Porque se presento ese problema y el llego con unos papeles entonces llegamos al Acuerdo Reparatorio. ¿Quien le vendio la moto? Contesto: No se mi mama me la regalo en mi cumpleaños. ¿Cuanto le costo la moto? como en la calle valía 800.000 creo que costo eso. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Niega Rechaza y contradice en toda y cada una de la acusación al ciudadano no le quitan la moto sino al ciudadano L.M.V. quien le solicitan el sobreseimiento no tenia ningún elemento distinto por eso es que el la reconoce, si mi defendido hubiese sabido que la moto es robado no se presenta al sitio si no al contrario el va dice que es suya y en ese momento es que pasa la policía y los agarran, la moto no tiene placa pero se refiere a la alteración del serial pero no se le puede atribuir a el como lo pretende la Fiscalia y el 321 del Código Penal remite a la penalidad de 6 a 18 meses y habla el 322 del Codigo Penal, esta factura no han enmarcado a un Acto Publico sino que es de una empresa, pero parece que hay un acuerdo reparatorio entre las partes y la madre reconoció que fue engañada y llega a un Acuerdo no participaron esto a la Fiscalia pero que se le de el valor a ese Acuerdo Reparatorio de conformidad con el Articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal, ya se quitaría el delito mas grave y es difícil demostrar que el fue el que falsifico esos documentos por lo tanto dejo a su sano criterio visto que no esta llenos los Articulo 250 del Copp, en cuanto este caso. Digo el delito de Falsificación de esa factura ya que la madre dice que fue engañada porque vemos que el fue de muy buena fe a reclamarla y si hubiese tenido conocimiento de que es robada el no va y se presenta. Creo que no debe ser admitida esta acusación y que se homologue el Acuerdo Reparatorio. No hay elementos que pruebe que el halla alterado los seriales entonces estaría enmarcado en el 321 del Código Penal. No se admitan los medios de prueba. Es Todo. . Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien se identificó como ciudadano E.S.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.497.958, quien previo juramento de ley expuso: En el momento que me roban la moto yo la tenia estacionada afuera de mi casa no se como porque yo tenia la llave se le llevarían cargada, yo pongo la denuncia y cada vez que veia una moto miraba haber si era la mía cuando un dia venia pasando y yo digo esta es la mía y me quede esperando, sale otro muchacho porque estaba fuera del INCE parada, entonces cuando sale el tipo yo le digo esta moto es mía y el me contesto que me la prestaron llamo a este muchacho y el traía las llaves y unos papeles y dijo que era de el después se lo llevaron detenido luego yo vi a la mama y me dijo que si la había comprado que se la habían vendido una gente que paso por su casa y me dijo que me iba a pagar los daños que tenia la moto me dio la plata. Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscalia quien no le hizo preguntas. Se le concede la palabra a La Defensa quien le pregunto ¿Usted esta Conforme? Contesto: Si. Inmediatamente El Juez le pregunta ¿Cuanto le pagaron? Contesto: 500.000 bolívares. El Fiscal toma la palabra no estoy de acuerdo con lo que dice la Defensa, cuando el Ministerio Publico menciona el 321 es cuando se habla del Delito Acto falso que mas que es valer un documento falso a unos funcionarios esto evidentemente es una conducta castigada por el legislador y en tal sentido el único beneficiario con los documentos alterados es este ciudadano es por lo que recae toda la responsabilidad.-. En este estado, el Tribunal oídas las exposiciones de las partes decide: El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se pronuncia entre el acuerdo reparatorio entre la victima y la mama del imputado debo señalar que la Defensa en esta Audiencia expone al Tribunal la realización del mencionado acuerdo Reparatorio, Acuerdo Reparatorio que fue ratificado por la victima libre de todo apremio y sin presión alguna en esta sala sin embrago según el dicho Fiscal y las Actas Procesales de este Acuerdo Reparatorio solo tiene conocimiento la vendicta publica y en este momento el Tribunal asi se desprende de las Actas el El presente caso se materializa el ultimo aparte del 40 Código Orgánica Procesal Penal es decir una condición de procedibilidad para que se pueda materializar el Acuerdo Reparatorio despues de presentada la acusación Fiscal y esa condición de procedibilidad tiene enmarcada o derecho cierto de que el imputado admita los hechos en tal sentido este Tribunal difiere en referirse al nombrado Acuerdo Reparatorio hasta tanto se pronuncie a la Acusación Fiscal, en este aspecto debo señalar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es decir esta plenamente identificado el imputado hay una descripción del hecho punible los fundamentos de la imputación con los elemento de convicción que la motivan la aplicación de los preceptos Jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba y la Solicitud de enjuiciamiento del imputado en tal sentido el escrito fiscal cumple con los requisitos del mencionado Articulo, sin embargo la Fiscalia del Ministerio Publico, a pesar de no señalar en su escrito acusatorio le da a los hechos explanados una connotación de un concurso de hecho punible es decir califica los hechos y los encuadra los mismos en diferentes dispositivos Técnicos Legal es así como le atribuye la comisión de los siguientes hechos punibles Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Hurto y Cambio Ilícito de Seriales delitos estos previstos en los Artículos 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en este Primer aspecto se hace necesario señalar que en cuanto al delito de Cambio Ilícito de Seriales la Fiscalia del Ministerio Publico no presenta ninguna prueba o en todo caso no ofrece ningún medio probatorio que pudiese permitir al Juez de Juicio emitir una Sentencia Condenatoria por la Comisión de ese delito en tal sentido le corresponde al Juez de Control emitir un Juicio de probabilidad de culpabilidad en esta Audiencia Preliminar y en este Aspecto observa el Tribunal que de los hechos narrados por el Ministerio Publico y de la Prueba presentada no se puede desprender responsabilidad alguna del imputado en cuanto al delito de Cambios de Seriales de Vehiculo Automotor, ya que si bien es cierto existe experticia donde se evidencia la alteración de los seriales del vehiculo supuestamente objeto del vehiculo no es menos cierto que no existen medios de convicción ni medio de prueba alguno que pueda señalar la responsabilidad del imputado en el referido delito en cuanto al Delito de Aprovechamiento del Vehiculo proveniente del hurto debo señalar que en este caso si existe evidentemente el uso realizado por el imputado de un vehiculo hurtado y sobre el conocimiento de que el vehiculo era hurtado es una cuestión que debe ser analizada en el Debate del Juicio Oral y Publico por ello el Tribunal si admite la acusación en lo referente al Delito de Aprovechamiento de Vehiculó Proveniente del Hurto en cuanto a los delitos de Falsificación de documentos privados y uso de Acto Falso de carácter Privado delitos estos que ofenden la f.p. establecidos los mismos 321 y 322 del Código Penal el Tribunal hace las siguientes consideraciones En cuanto al delito de Alteración de documento Privado el Tribunal observa que de los hechos narrados por la Fiscalia del Ministerio Publico y de los medios de Prueba presentados por el Despacho Fiscal no se evidencia ningún elemento serio de culpabilidad que comprometa la responsabilidad Penal del Imputado por cuanto no existe elemento de convicción alguno que permita señalar que el imputado fue la persona fue la que falsifico o altero la factura que presento ante las autoridades policiales para presuntamente hacer valer la propiedad sobre el vehiculo motor plenamente descrito en las actas Es Decir si bien se dice que las facturas son falsas no existe elemento de convicción alguno que permita determinar que el imputado es el autor o participe de la referida falsificación por ello este Tribunal no admite la referida imputación Fiscal en cuanto al uso de Documento Falso los hechos narrados por la Fiscalia del Ministerio Publico y los medios de Pruebas presentados si pudiera concluir en la determinación del hecho punible por parte del imputado ya que existe según el criterio de este Tribunal suficiente elemento de convicción que pudiera conllevar a la Responsabilidad Penal del Acusado por la Comisión del referido delito en conclusión el Tribunal Admite la Acusación Fiscal de manera parcial por la supuesta comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Proveniente de Hurto 9 de la ley homónima y el Delito de Uso de Acto Falso de Carácter Privado delito previsto en el Articulo 322 del Código Penal, No admitiéndose las otras imputaciones en cuanto a los medios de prueba presentados por la Fiscalia del Ministerio Publico se admite la declaración de los expertos así como tambien todas las pruebas mencionadas en el capitulo de las testifícales incluyendo la Declaración de la victima en cuanto a las documentales no se admiten para ser incorporadas por su lectura el Acta de experticia de seriales 9.700-069-UEV-0409429 ya que la misma forma parte de la pericia realizada por los funcionario expertos y deberá ser exhibida a esto en el momento de su declaración en Juicio Oral y Publico y no incorporada por su lectura tampoco se admite el Acta de inspección Tecnico Criminalistica N° 1047 por las razones anteriormente expresada, en cuanto al capitulo que menciona la Fiscalia para su exhibición y reconocimiento observa el Tribunal que todos los supuestos medios probatorios no son mas que acta policiales y en tal sentido la misma bajo ningún aspecto puede ser incorporada al proceso penal ya que esto rompería con principio básico del Proceso como lo es la inmediación y la oralidad en tal sentido no se admite ninguna de las pruebas presentadas en el referido capitulo, en cuanto a la evidencias materiales la misma se admite para ser exhibida en Juicio Oral y Publico. Seguidamente el Ministerio Publico se opone al acuerdo reparatorio Me Opongo a la realización del Acuerdo en primer lugar por los términos en que ha sido expuesto por la Defensa por cuanto en primer lugar el Ministerio Publico y menos aun el Tribunal pueden dar fe de lo manifestado por la Defensa aunado a que es sabido y abundante el criterio que mantiene la doctrina donde refleja que para que tenga cabida un acuerdo Reparatorio debe darse en Sede Judicial y cumpliendo con el 40 del Codigo Organica Procesal Penal en presente caso estamos frente a delitos que no encuadran dentro del Ordinal 1 del Articulo 40 toada vez que el hecho punible que hoy ocupa nuestra atención no recaen sobre bienes juridicos de carácter patrimonial en el caso in comento estamos en una alteración de seriales en donde no solo se lesiona el patrimonio de una victima sino que se vulnera como en efecto se hace en el otro delito invocado (Uso de Acto Falso) la administración de Justicia y la F.P. que merce el respeto de todos los administrados razón por la cual no seria unilateral de la parte agraviada ni de su exclusivo dominio el aceptar o no el resarcimiento parcial de un daño, sino que se estaria dejando de lado la garantía que debe reposar en el Estado para fe de sus Actos a los Administrados por esta razón la Representación Fiscal a la Viabilidad al Acuerdo Reparatorio propuesto y en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal que desestime la propuesta por la defensa y la homologación de ese acuerdo ya que estamos frente a delito ya expuestos y que estan establecido en las normas que primeramente rigen la Materia como lo es Delito de Aprovechamiento de Vehiculó Proveniente del Hurto en cuanto a los delitos de Falsificación de documentos privados y uso de Acto Falso de carácter Privado y el Titulo sexto de la F.p. del Código Penal. Es Todo. El Tribunal impone al ciudadano acusado V.A.M.R., del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó que no va admitir los hechos. Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda Primero: Admitida la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en los términos ya señalados este Tribunal ordena la Acumulación de la presente causa a la causa penal N° TP01P-2005-2287, que se sigue ante el Tribunal de Juicio 3 por ser el mismo imputado tal como lo establece el Articulo 70 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido una vez que la presentes decisión quede definitivamente firme se ordena el envio de la misma al Tribunal de Juicio 3 por habérsele ordenado en este Ato la Acumulación y en cuanto al ciudadano L.M.V.M. se decreta el sobreseimiento de la causa. se le informa a las partes que la presente decisión mantiene el Acto fundado de la misma y el lapso comenzara a correr desde el próximo dia de Despacho. Culminó siendo la 03:28 de la tarde. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó y conformes firman.

El JUEZ DE CONTROL Nº 06

Abg. J.P.

El Fiscal del Ministerio Publico

El Defensor Privado

El Imputado

La Victima

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.B.

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