Decisión nº PJ0142010000086 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,

Punto Fijo, diecinueve de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2010-000021

DEMANDANTE: G.B.I.D.H..

DEMANDADO: J.R.G..

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185 ORDINAL 3 C.C.

Se inicia la presente causa, por demanda de divorcio, interpuesta en fecha 02 de febrero de 2.010, por la ciudadana G.B.I.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.694, domiciliada en Villa Marina, Municipio autónomo los Taques, del estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio S.M.V., número de inpreabogado Nº 49.819, en contra del ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.529.184, domiciliado en Villa Marina, sector El Cerro, Municipio Los Taques del estado Falcón.

Habiendo sido notificado el Demandado, presentó escrito de reconvención en fecha 23 de marzo de 2010, por intermedio de su Apoderada Judicial, la abogada I.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.979.

En fecha 11 de noviembre de 2010, se celebró la audiencia oral de juicio, exponiendo y conviniendo las partes, en que no querían seguir debatiendo judicialmente sus diferencias como pareja, y solicitando que por cuanto se encontraban separados de hecho por más de cinco años, se dejase de lado el proceso contencioso y se procediese a sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acordando el Tribunal la transformación del proceso, y declarando el divorcio conforme a lo solicitado por las partes.

Se procede en consecuencia a dictar la dispositiva de manera ampliada y definitiva.

Siendo que las partes contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de septiembre del año 1988, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y que de esa unión procrearon dos hijos de nombres (SE OMITE NOMBRE), actualmente de Quince (15) y nueve (9) años de edad, tal y como consta en las partidas de nacimientos expedidas por el Jefe civil Registrador del Municipio los Taques del estado Falcón. Y habiendo solicitado la disolución del vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del artículo 185-A del Código Civil, alegando que desde hace mas de cinco años, están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común.

Este Tribunal en aplicación de la doctrina del divorcio-remedio establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de evitar la litigiosidad de un juicio que, que lejos de resolver la problemática familiar acentúe las heridas; Y en procura de tutela judicial efectiva, y en aras de garantizar la estabilidad emocional del núcleo familiar, se acuerda la transformación de la presente causa contenciosa en un procedimiento no contencioso, específicamente un divorcio de mutuo acuerdo, establecido en el artículo 185 –A- del Código Civil, y así se decide.

Con respecto a la opinión del adolescente (SE OMITE NOMBRE), y del niño (SE OMITE NOMBRE), manifestaron que quieren estar con su mamá, que su papá cumpla con la manutención acordada, y que quieren que esto termine pronto para que cese la discusión entre ellos.

Ahora bien, en aras de garantizar la paz familiar, y en atención a la tutela judicial efectiva, siendo que se ha materializado el supuesto establecido en el artículo 185-a del Código Civil , se decide.

DISPOSITIVA.

En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil, intentada por la ciudadana G.B.I.d.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.694, en contra del ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.529.184, y sin lugar la reconvención planteada por él. Y en aplicación de la doctrina del divorcio remedio, se declara por en razón del artículo 185-a del Código Civil, con lugar el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, y que fue contraído por ante el Jefe Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 22 de septiembre de 1988. Con respecto al adolescente (SE OMITE NOMBRE), y al niño (SE OMITE NOMBRE),, la custodia será ejercida por la Madre, la patria potestad será ejercida por ambos padres, de igual manera se establece un Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el acuerdo homologado en fecha 24 de septiembre de 2010, asunto IP31-V-2009-296. Y en cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Mensuales (Bs. 1500,00); Adicionalmente en el mes de agosto, cubrirá los gastos relacionados con el inicio de las actividades escolares y en el mes de diciembre aportara una cuota igual adicional, para los gastos que se generan con ocasión de las fiestas navideñas.

Liquídese la comunidad Conyugal.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.

Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 19 días del mes de noviembre de 2010.

Dr. A.L.D.

Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

El Secretario.

Abg. F.R..

La presente decisión se dictó e hizo pública, a las 8:50 am del día de hoy, 19 de noviembre de 2.010. Seguidamente se cumplió lo ordenado.

Conste.

El Secretario.

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