Decisión nº 05-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 27 de Julio de 2007, por la ciudadana G.A.L.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.190.993, domiciliada en la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira y hábil, asistida por la abogado en ejercicio M.G.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.329, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 607 de fecha 25 de Octubre de 1958, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San J.d.C., Distrito Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su primer nombre como “…GLADIZ…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...GLADIS...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 607 de de fecha 25 de octubre de 1958, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 607 de de fecha 25 de octubre de 1958, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

En fecha 13 de agosto de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 20 de septiembre de 2007, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 607 de fecha 25 de Octubre de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 607, en el sentido de que figure el primer nombre de la solicitante: ”…GLADIS…” y no como: “…GLADIZ…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 607 de fecha 25 de Octubre de 1958, perteneciente a la ciudadana G.A.L.D., inserta por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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