Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 09 de Mayo de 2011

201º y 151º

Exp. N° 3991

En fecha 01 de diciembre de 2009, se recibió la presente Querella Funcionarial de nulidad de acto administrativo, interpuesta por la ciudadana G.M.B.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.634.025 y de este domicilio, asistido por la abogada S.H., Venezolana, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 8.351.533 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 22.822, contra del Municipio Maturín del estado Monagas.

En fecha 01 de febrero de 2010, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial y se admitió en fecha 04 de febrero de ese mismo año.

Del Escrito de la demanda

Alega la querellante que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, el 21 de Febrero de 2007, como Analista de Sistema I, adscrita a la División de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, teniendo como Objetivo General; participar en el diseño, desarrollo e implantación de proyectos de sistema de información y estructuras de base de datos, a fin de cumplir con las normas y procedimientos establecidos, en beneficio exclusivo para la Alcaldía.

Como Analista de Sistema I, ejercía principalmente las siguientes funciones:

- Programar, cuando era solicitado, la solución automatizada de una determinada tarea, utilizando el software y los métodos requeridos; aplicando las normas de trabajo establecidas dentro de la institución para elaborar y documentar los programas; b.- Elaborar la documentación técnica y de utilización de sistema; c.- Revisar los resultados obtenidos por los programas elaborados por los programadores: d.- Aplicar los diseños de los documentos (formularios) de utilización manual o manual automatizado, que requiera el sistema; e.- Participar en el diseño, desarrollo e implantación de proyectos de sistemas de información y estructuras de bases de datos, entre otros. Del organigrama de funcionamiento de la Alcaldía, puede fácilmente verificarse que el cargo de Analista de Sistema I adscrito a la unidad de Planificación y presupuesto, se encuentra enmarcado en una unidad de segundo nivel.

El trabajo como Analista de Sistema I, adscrito a la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Alcaldía lo ejercía en la sede de la señalada institución, ubicada en el Edificio sede, Avenida Bolívar, Maturín; estados Monagas, siendo mi jornada de trabajo de lunes a jueves con un horario de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:30 PM A 6:00 PM, y los días viernes, de 8:00 AM a 3:00 PM, igual al que el resto de los trabajadores de la Institución.

luego el 19 de Noviembre de 2007, participó en el concurso público por el cargo de Analista de Sistema I, llamado a concurso realizado públicamente por la Administración Municipal, en el Diario Mayor el día 19 de Noviembre de 2007; y en fecha 12 de febrero del 2008 se hizo del conocimiento publico del resultado del procedimiento del concurso, el cual fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 18 del Municipio Maturín del estado Monagas, y el 13 de febrero de 2008, la Directora de Recursos Humanos le notifica que ganó y le notifica por medio de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía que ha sido ocupada para ocupar el cargo de Analista de Sistema I, de manera permanente, por haber aprobado el periodo de prueba y se le hizo entrega de Resolución N° A-282-1/2007.

En fecha 14 de abril de 2008, participe junto a un grupo de empleados de la Alcaldía, en la constitución e integración del Sindicato de Empleados Socialista de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín (en lo sucesivo: SESABM) siendo electa como Vocal del referido Sindicato. Por Auto de la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas, en la persona de la abogada M.S., de fecha 29 de abril de 2008, se deja constancia de la inscripción bajo el N° 784. la referida organización sindical en el Libro de Registro respectivo, signado con el N° 044-08-02-00001.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, en ejercicio de la representación sindical, presentamos por ante la Inspectoria del Trabajo del Estados Monagas, en nombre de la organización SESABM, proyecto de Convención Colectiva de Trabajo (Causa 044-08-04-00006) y en consecuencia de ello, fue ordenado el estudio económico comparativo, notificación a la Alcaldía, y la INAMOVILIDAD, prevista en el articulo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo

En fecha 28 noviembre de 2008, en atención a la oportunidad fijada (30 de noviembre de 2008) para tener lugar la discusión de la Convención Colectiva promovida por SISABM, y con motivo de la llegada de las nuevas autoridades municipales electas el pasado 23 de noviembre del 2008, el Alcalde del Municipio Maturín J.V.M., dirigido Oficio N° AN-DA-2008-049, a la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.

…… le ruego que de conformidad con lo establecido en el articulo 136 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, colabore con este Despacho en el sentido de fijar una nueva oportunidad dentro de un plazo prudencial de treinta (30) días hábiles previa notificación de las nuevas autoridades a designarse, todo ello a los fines de garantizar no solo los bienes e intereses del Municipio, sino las condiciones de trabajo y los beneficios que favorecen a los empleados y trabajadores municipales, todo enmarcado en el principio de progresividad de los derechos laborales que le asisten…

En fecha 01 de diciembre de 2008, fui informada de manera verbal por un funcionario de seguridad del despacho del Alcalde que por órdenes expresa del nuevo Director General de la Alcaldía, no podía acceder a la Oficina de planificación y Presupuesto para desempeñar mis funciones diarias, si no que solo debió firmar la lista de asistencia y retirarme de la oficina, cuestión que realice por varios meses, lo que me obligo a requerir protección por ante la Inspectoria del Trabajo en la búsqueda del amparo sindical, invocando para ello el fuero sindical como Miembro de el Sindicato SISABM.

En fecha 12 de diciembre de 2008, la ciudadana Lcda. M.A., Directora de Recursos Humanos, mediante oficio S/N, requirió los soportes de las licencias sindicales de los Miembros del Sindicato, lo que nos obligo a obtener del Inspector Jefe del Trabajo en el estado Monagas, ciudadano ABOG. O.G., constancia expresa sobre la legalidad de la Organización sindical SESABM, y de los permisos o licencia otorgada a mi persona como Vocal.

En fecha 09 de Marzo de 2009 fui notificada de Resolución N° 164/2009, fechada 05-03-2009, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Maturín, la cual tendría como objeto de probarse si la misma se encuentra viciada o de nulidad absoluta de acuerdo al artículo 19 en sus numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En fecha 16 de Julio de 2009 recibí Oficio S/No., suscrito por la ciudadana Lcda. M.A., directora de Recursos Humanos de la Alcaldía en la que le informa, que por decisión de esta Dirección de Recursos Humanos y atendiendo a estrictas razones de necesidad de servicios, a partir de la presente fecha 16-07-2009, usted ha sido trasladado con su mismo cargo y sueldo, al (I.A.M.A.M) Instituto Autónomo Municipal del Ambiente, a la orden del Comisario C.B., presidente.

En fecha 27 de mismo mes, el Presidente del I.A.M.A.M., mediante MEMORANDUN S/No., me informa que a partir de esa misma fecha pasaría a formar parte del equipo administrativo de la jefatura de Aseo Urbano, a cargo de T.S.U L.J., en el departamento de cementerios, específicamente cementerio viejo, bajo la supervisión del Coordinador J.T..

En fecha 01 de septiembre de 2009, recibí oficio N° AM-2009-339, contentiva de la Resolución N° 483-2009, fechada 27 de agosto de 2009, en la cual declara: La Nulidad Absoluta de la Resolución N° 282-1 de fecha 12 de diciembre de 2007, mediante la cual la ciudadana G.B., fue nombrada para ocupar el cargo de carrera de Analista de Sistemas I, el cual se encuentra adscrito a la Dependencia División y Planificación de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Maturín.

Durante el tiempo desempeñado como Analista de Sistemas I, e realizado mis funciones conforme a las instrucciones de mis superiores jerárquicos, y e sido objeto de Comisiones de Servicios de Servicios y Traslado propios de los funcionarios de carrera; atendiendo todos y cada unos de los asuntos, que como Analista de Sistema I, de LA ALCALDIA se me encomienda, cumpliendo con los deberes propios de un funcionario que se desempeña en una dependencia del estado encargada de atender y prestar servicios públicos, y e recibido a cambio, los derechos económicos que son propios de los empleados que hay se desempeñan, es decir, remuneración permanente, primas de antigüedad, hijos, profesionalización, vacaciones, bonificación, de fin de año, etc.; así como las deducciones de seguro social, política habitacional, descuento de cajas de ahorro, Fondo especial de jubilaciones y pensiones, etc.

De la Contestación de la demanda

La parte querellada no dio contestación a la demanda.

De la Audiencia Preliminar

En fecha 13 de Enero de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, quienes solicitaron que el juicio se abra a pruebas, siendo acordado por este Tribunal.

De Las Pruebas:

Junto con el escrito de la demanda el querellante presentó las siguientes pruebas:

  1. Copia simple de C.d.T. de fecha 08 de Julio de 2008;

  2. Copia simple de Planilla de Acción Personal de fecha 21 de febrero de 2007;

  3. Copia simple de oficio de fecha 18 de diciembre de 2008 ;

  4. Copia simple de notificación de fecha 19 de diciembre de 2008;

  5. Copia simple de Resolución de fecha 05 de Marzo de 2009;

  6. Copia simple de escrito de fecha 23 de Marzo de 2009;

  7. Copia simple de Notificación de fecha 16 de julio de 2009;

  8. Copia simple de memorandun de fecha 27 de julio de 2009;

  9. Resolución N° 483/2009 de fecha 27 de agosto de 2009;

  10. Copia simple de la Resolución N° A-282-1/2007;

En el escrito de promoción de prueba la parte demandante promovió la siguiente prueba:

  1. Prueba Testifical: A los ciudadanos Janh L.S.G., Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 13.545.109, N.O.; Venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 4.293.105 y f.A.A.P., Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 4.027.664.

    La parte demandada en su escrito de promoción de prueba promovió las siguientes:

  2. El Merito Favorable de Autos y de la Prueba Documental;

  3. Resolución N° 483/2009 en original de fecha 27 de agosto de 2009;

  4. Resolución N° 164/2009 de inicio de Procedimiento Administrativo de fecha 05 de Marzo del 2009;

  5. Notificación N° AM-DA-2009-399, en original de fecha 27 de agosto de 2009;

    De la audiencia Definitiva

    En fecha 29 de Marzo de 2011, se realizó la audiencia definitiva en presencia de todas las partes intervinientes del presente juicio, la parte recurrente alegó entre otras cosas lo siguiente:

    …alego que mi representada decidió acudir a esta Instancia Judicial en la búsqueda de que se declare la nulidad de la resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Maturín en la que declara nulo el concurso publico convocado por las autoridades de esa municipalidad que le permitió ocupar el cargo de Analista de Sistema I adscrita a la dependencia

    denominada División y Planificación de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas debo hacer reconocimiento a esta Instancia Judicial que mi representada se encuentra laborando para la Municipalidad mas sin embargo le fue notificada de la nulidad del referido concurso publico, alego a favor de mi representante sentencia dictada por este mismo Juzgado de fecha 24 de noviembre de 2010 expediente 3899 caso de Deglimar del C.G.M., contra el Municipio Maturín del Estado Monagas en virtud de la cual se declaro la nulidad absoluta de resolución que la nombraba para ocupar el cargo de carrera allí señalado por considerar que la resolución violo el derecho a la defensa y debido proceso. Consigno en este acto constante de dos (02) folios útiles resumen para ser agregado en esta audiencia definitiva.

    El apoderado judicial de la parte recurrida alegó lo siguiente:

    …Consigno en este acto copia de instrumento poder que me acredita como representante judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas copia que solicito sea certificada por el secretario de este Tribunal una vez halla sido confrontada con su original que presento en ese acto para su vista y devolución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de Código de Procedimiento Civil. En primer lugar queremos hacer valer en su totalidad la vigencia y legalidad del acto administrativo emitido por mi representada el cual declaro nulo el concurso en el cual participara la querellante para ostentar un cargo de carrera de los señalados por la Ley dentro de la Administración Municipal, toda vez que el referido acto administrativo cumplió con todos los extremos previsto en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo específicamente en su articulo 18 y los requisitos exigidos por la Ley del Estatuto de la Función Publica para la emisión de actos de tal naturaleza. Queremos señalar además que como acto preparatorio para la emisión de ese acto la administración municipal produjo y sustancio procedimiento administrativo en el cuál participo el querellante y tuvo la oportunidad de hacer sus alegatos y descargo tal como lo establece la Ley Funcionarial y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos garantizándose de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado como fundamentales dentro de las previsiones del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el acto administrativo que hoy se ataca no adolece de ningún vicio de los previstos en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que pudieran generar la nulidad absoluta del mismo razón por la que hacemos valer su absoluta validez por tales consideraciones solicitamos a este tribunal declare sin lugar la querella funcionarial intentada en contra de mi representada, es todo..

    El Tribunal en su oportunidad declaró Con Lugar la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana G.M.B., contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

    Estando la presente sentencia dentro del lapso establecido en la Ley del Estatuto de la Funcionario Público, el Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    I

    Competencia

    El presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que puso fin a la relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

    En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

    Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

    Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

    Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la ley

    Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

    II

    De la Condición Funcionarial del Recurrente

    Alega la recurrente que comenzó a prestar sus servicios en la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, como Analista de Sistema I ,adscrito a la División de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, desde el 21 de febrero del 2007, luego el 28 de Noviembre de 2007, participó en el concurso público por el cargo de Analista de Sistema I, gano y superado el periodo de prueba, el día 12 de febrero de 2008 se le notifica, por medio de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía que ha sido nombrado para ocupar el cargo de Analista de Sistema I, de manera Permanente por haber aprobado el periodo de prueba y se le hizo entrega de una Resolución No. A-282-1/2008, publicada en Gaceta Municipal ordinaria No. 18 de fecha 12 de diciembre de 2007.

    Ahora bien, al folio 03 del presente asunto, se evidencia oficio sin número de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, mediante el cual le notifican que fue aprobado su ingreso y como consecuencia de eso comienza su periodo de prueba a partir de esa fecha para optar al cargo de Analista de Sistema I,

    A los folios del 47 al 51 del presente asunto, observa este Tribunal la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 18 de fecha 12 de febrero de 2008, donde publican un listados de las personas que concursaron y aprobaron el concurso y que a partir de esa fecha fue aprobado su ingreso como funcionaria de carrera al servicio de la Alcaldía para ejercer el cargo de Analista de Sistema I, adscrito a la División de Planificación y Presupuesto, también se señala, además, como un acto de acreditación de la condición jurídica de funcionaria público de carrera, por haber cumplido los requisitos establecidos en los artículos 19, primera parte, 43 y 44 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber ganado el concurso de oposición; se evidencia además Resolución No. A-282-1/2008, donde se nombra en posesión permanente de los cargos para el cual concursaron, adquiriendo la condición jurídica de funcionarios públicos o funcionarias públicas de carrera y aparece la ciudadana G.B., titular de la cédula de identidad No. 15.634.025, con el Código No. 010155.

    Asimismo, señala el recurrente que en fecha 20 de Marzo de 2009, mediante Resolución No. 483-2009, el Alcalde del Municipio Maturín resolvió declarar la Nulidad Absoluta de la Resolución No. A-282-1/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 18, de fecha 12/02/2008, mediante la cual la ciudadana G.B., titular de la cédula de identidad No. 15.634.025, fue nombrada para ocupar el cargo de carrera de Analista de Sistema I, el cual se encuentra adscrito a la División de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Maturín y por tanto se prescinde de los servicios de la mencionada ciudadana.

    Es importante señalar que antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Constitución derogada, se establecía que “la ley establecerá la carrera administrativa, mediante normas de ingreso, egreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro de empleados de la Administración Pública Nacional….” Allí se contenían los principios programáticos que regirían la carrera administrativa y que serian desarrollados en principio por la Ley de Carrera Administrativa. Así mismo los Órganos Competentes Estadales o Municipales dictarían sus propias normas de carrera Administrativa, sin contradecir la Ley Nacional.

    Se establecían ciertos requisitos para el nombramiento, el cual se verificaba mediante un acto unilateral, no discrecional, pues era necesariamente consecuencia del concurso, de acuerdo al artículo 35 de la derogada Ley.

    Ahora bien, era posible realizar nombramientos provisorios o interinos de acuerdo a ciertas circunstancias y los candidatos debían ser evaluados en un lapso prudencial, el cual no excedería de seis meses y de acuerdo al Reglamento de la citada Ley, se podía considerar ratificado el funcionario no evaluado, si transcurrido el tiempo no se hubiere evaluado, por cuanto no podía el funcionario cargar con la inactividad de la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones.

    La nueva Constitución en su artículo 146, señala que los cargos en los órganos de la Administración Pública son de carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros y los demás que determine la Ley que al efecto se dicte. Añade el mencionado artículo que el ingreso de los funcionarios públicos y funcionarias públicas a la carrera es por concurso público.

    Por su parte la nueva ley, Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3, establece que “el funcionario público será aquel que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente” y en el artículo 19 los clasifica como funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción, los primeros serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente y los segundos son aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.

    El Tribunal observa, que es necesario examinar si la querellante puede ser tenida como funcionaria de carrera.

    Anteriormente quedó establecido que la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en consonancia con el artículo 146 Constitucional que serán quienes habiendo ganado el concurso y superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente. Por tanto, nadie podrá ingresar a la carrera administrativa sino en virtud de estos requisitos, siendo indispensable el concurso público.

    En ese orden de ideas, encontramos que la querellante pasó a ser funcionario de carrera, en fecha 12 de Febrero del 2008, con el cargo de Asistente Analista de Sistema I, mediante Resolución No. A-282-1/2007; así mismo, se observa notificación de aprobación del concurso, posteriormente le informa que superó el período de prueba y que por haber ganado dicho concurso de oposición pasaba a ser funcionario de carrera, lo que hace concluir que la funcionaria querellante, es considerada funcionario de carrera, por haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículos 19, 43 y 44), por lo tanto tenía derecho a la estabilidad; y para ser separado de su cargo debía ser destituida, cumpliendo la Administración el Procedimiento Administrativo de destitución, si se encontraba incursa en alguna de las causales de destitución y si hubiese sido el caso.

    Así las cosas, al no existir ese procedimiento administrativo, sino que, como lo alegó la misma Administración, que prescindió de los servicios del querellante, en virtud de la Resolución N° 483/2009, que declaró la Nulidad Absoluta de la Resolución No. A-282-1/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 18, de fecha 12/02/2008, mediante la cual la ciudadana G.B., titular de la cédula de identidad No. 15.634.025, fue nombrado para ocupar el cargo de carrera de Analista de Sistema I, el cual se encuentra adscrito a la División de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Maturín, sin que antes se cumpliera con el debido procedimiento que se requiera para anular un acto administrativo, de tal manera que, el ente Administrativo erró al no respetar la estabilidad laboral que gozaba, por habérselo ganado, a través del concurso de oposición presentado, por lo que no tiene duda

    Quien aquí suscribe que la ciudadana G.B., identificada, es beneficiario de la estabilidad que concede al funcionario público el ser un funcionario de carrera y así se decide.

    Como corolario de lo expuesto, y determinada la existencia del vicio de falso supuesto, en que incurrió Administración al anular un acto administrativo, que originó derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directo, la consecuencia lógica resulta clara que es considerar viciado en la causa el acto sometido a revisión, y, por ende proceder a su anulación, en consecuencia, se declara con lugar la presente querella funcionarial, nula la mencionada resolución y el acto que pretende contener; por tanto se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado por la ciudadana G.B., representada por la abogada S.H., ambos identificados, contra la Resolución No 483-2009 y notificado al querellante mediante resolución No. 164/2009, de fecha 05 de Marzo de 2.009, suscrita la primera por el Alcalde del Municipio Maturín, mediante la cual prescindió de los servicios del querellante al cargo de Analista de Sistema I.

SEGUNDO

NULA, la mencionada resolución y el acto que pretende contener

TERCERO

Se ordena la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo a un cargo de igual o superior jerarquía.

CUARTO

Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal separación del cargo hasta su definitiva reincorporación.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal, en conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Nueve (09) días del mes de M.d.D.M.O. (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Provisoria

S.E.S.

El Secretario,

J.F.J.

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste.

El Secretario,

J.f.J.

Exp. No. 3991

ES/MCY/jaf

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