Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteOmar José Gonzalez Lameda
ProcedimientoDaños Materiales

Exp. Nº 656

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de Julio de 2004.

194º y 145º

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, intentó la ciudadana G.B., asistida por la abogada M.L.S., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.423 y de este domicilio, en contra de Seguros Bancentro C.A. Por auto de fecha 09-10-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 656. En fecha 10-10-2002 se admitió, ordenándose la Citación de la demandada de autos. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue en fecha 17-06-2003, donde este Tribunal admite Escrito de Reforma de demanda y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Daños Materiales Derivados por Accidente de Tránsito, cursa por ante este Juzgado y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibidem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. O.G.L..

La Secretaria,

Abg. A.N.R.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

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