Decisión nº 7111-06 de Tribunal Vigésimo Segundo de Control de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Segundo de Control
PonenteMaria Puerta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Julio del 2006

196º y 147º

EXP. Nº 22C-7111-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, que antecede, interpuesta por el ciudadano (s) J.C.P.D.F., actuando en su carácter de Fiscal 13° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 22C-7111-06 (nomenclatura de este Tribunal), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir previamente observa que:

La presente causa se inició en fecha 30 de Noviembre de 2.004, según denuncia interpuesta por el ciudadano (a) O.C.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.431.230, por ante la Comisaría del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde se dejó constancia de lo siguiente:

...el día de ayer en horas de la noche estaba en mi casa y me llamo una muchacha de nombre G.I.E., salí a ver que quería, y cuando llegué donde ella estaba comenzó a golpearme en la cara…

Ahora bien, los hechos que motivan la presente investigación constituyen el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, la cual prevé una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, y siendo que para la presente fecha ha transcurrido tiempo en exceso o superior, para que opere la Extinción de la Acción Penal por Prescripción, razón por la que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 3º del artículo 318, en relación con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano (s) J.C.P.D.F., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la causa signada bajo el Nro. 22C-7111-06, seguida al ciudadano (a) G.I.E., por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano (s) O.C.G.J., por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a la Fiscal solicitante y a la víctima.

LA JUEZ

DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LEYVIS AZUAJE.

MPPdeB/LA/nataly

CAUSA N° 22C-7111-06

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