Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 29 de julio de 2005

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana G.M.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.656.697, debidamente asistida por el Defensor (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado E.O.C.Q., titular de la cédula de identidad No. V-10.246.472, obrando en representación de sus nietos, los niños R.J.C.P. y R.J.C.P., solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTINAR EL COBRO DINERO, por los beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorro, la indemnización por fallecimiento, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario en razón de la muerte de la ciudadana D.D.P., y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños R.J.C.P. y R.J.C.P., tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana G.M.P.U., identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus nietos en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Educación y Deportes y por ante cualquier organismo, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre de los referidos niños, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Sol. No. 1353

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

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