Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Barinas, 23 de Mayo de 2014 204° y 1

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, a favor del niño se omite, de 06 años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNNA la C.J.P. del niño se omite, de 06 años de edad; será ejercida por la madre ciudadana G.M.P.M.. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en e los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P., será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio del niño se omite, de 06 años de edad, y del Progenitor no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-V-2014-000311 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-

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