Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 01 de Julio de 2004.

194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento suscrito por ante esta Sala de Juicio, por los ciudadanos G.C.P.M. y T.A.R., venezolana y Colombiano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.362.643; E-81.836.267 respectivamente, padres de las niñas y adolescentes G.J., GLENDA JOHIBELYS, GLEIDYS JONAILETH y G.Y.A.P., de 16, 14, 11 y 10 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para las niñas de autos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00 ) mensuales, y cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos escolares y decembrinos de dos de las cuatro hijas, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a tal fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas y adolescentes G.J., GLENDA JOHIBELYS, GLEIDYS JONAILETH y G.Y.A.P., dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F..

Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4211-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. R.F.A.

Exp. Nº C-4211-04

YFGG/jg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR