Decisión nº KP02-N-2005-000356 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2005-000356

PARTE DEMANDANTE: G.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 7.368.426, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251, con domicilio procesal en la calle 26 entre carrera 16 y 17, Torre Ejecutiva, Piso 4, Oficina 46, Barquisimeto, Estado Lara,

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA DEL ESTADO LARA

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA DEL ESTADO LARA

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega la presente demanda ante este tribunal por nulidad de acto administrativo en fecha 11-08-2.005, incoado por la ciudadana G.M.M.P., en contra de Instituto Municipal de la Vivienda Morandina del Estado Lara. La recurrente alega haber interpuesto un recurso funcionarial en contra del acto administrativo que la remueve del cargo que venia ejerciendo para el Instituto que aquí se demanda, señala también que presentó el concurso para dicho cargo siendo designada el 25-06-02, y que posteriormente fue removida del cargo sin la apertura de un procedimiento administrativo y sin indicársele en la respectiva notificación los recurso de que disponía para atacar dicho acto ni los lapsos para ejercerlos, por lo que solicita se declare la nulidad de acto administrativo y se le reincorpore al cargo con los correspondientes salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.

La presente acción es admitida por ante este despacho en fecha 13-10-2.005, en base a la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que practicadas las citaciones y notificaciones a las que hubieren para la continuación del proceso, se procede a la celebración de las audiencias respectivas, siendo estas Audiencia Preliminar y Audiencia Definitiva, quedando asentado en esta última la declaratoria de Inadmisible por haber operado la caducidad, motivo por el cual este juzgador basa su decisión en las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera este tribunal necesario entrar a revisar como punto previo la caducidad de la acción alegada en la audiencia oral por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Moran del Estado Lara. Así las cosas, la caducidad de la acción según prevé la disposición legal prevista en el articulo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de 3 meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dió lugar a ello, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto. Siendo así, la caducidad es un plazo que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

En consecuencia, la caducidad es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone el recurso, y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción propuesta. Todo ello en virtud de que el Estado, necesita por razones de estabilidad y seguridad jurídica, que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación, la legitimación activa y la caducidad en estudio en el caso de marras prevista en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En razón de lo expuesto se evidencia de las actas procesales que el acto administrativo que se impugna es de fecha 15-03-05 pero no obstante la parte querellante intento un recurso de reconsideración por lo que es lógico suponer que la misma esta agotando en sede administrativa los recursos que le otorga la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a saber el recurso de reconsideración el cual ejerció en fecha 06-05-05 dentro del lapso legalmente previsto, obteniendo respuesta en fecha 25-03-05, y que fue declarado Sin Lugar. De tal manera que, observándose que el recurso fue interpuesto por ante la oficina URDD en fecha 11 de agosto de 2005, siendo admitida en fecha 13-10-05, transcurrió con creces el lapso de caducidad previsto en la ley para interponerlo, debiéndose declarar de manera forzosa inadmisible por caducidad la presente acción, y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara Inadmisible la querella funcionarial interpuesta por la Ciudadana G.M.M.P. contra el Instituto Municipal de la Vivienda Morandina del Estado Lara, se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos del acto administrativo impugnado por haber operado la caducidad.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad Constitucional, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria

Abog. S.F.C.s

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

La Secretaria

L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a la(s) 10:00 a.m. La Secretaria (fdo) abogada. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

La Secretaria,

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