Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002452

ASUNTO : LP01-P-2009-002452

AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de fecha 24-04-2009, en la cual solicita, se libre orden de Aprehensión y captura al ciudadano G.T.G.D.O.,

, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

Datos del Imputado

G.T.G.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-13.940.634, residenciada en la Avenida 2 (Lora), Edificio Los Compadres, apartamento 2-1, Municipio Libertador del Estado.

De los Hechos

En fecha 14-11-2008, fue interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Mérida, por la ciudadana: M.L.H. , con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana G.T.G.D.O., ya que la misma le cancele la cantidad de dos mil bolívares fuertes por concepto de una maquina de coser Industrial y hasta la presente no ha hecho entrega de la maquina ni del dinero.".

Fundamentos de hecho y de derecho

En virtud a la petición realizada por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:

  1. - Al folio 01, ursa la denuncia interpuesta por la ciudadana M.L.H., venezolana, mayor de edad, soltera, costurera, titular de la Cedula de Identidad NO 9.098.567, residenciada en Los Curos parte alta, sector Pozo Azul, vía Panamericana, casa sin numero, mas arriba de la panificadora Los Calderones, Estado Mérida, quien manifestó lo siguiente: "Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana G.T.G.D.O., ya que la misma le cancele la cantidad de dos mil bolívares fuertes por concepto de una maquina de coser Industrial y hasta la presente no ha hecho entrega de la maquina ni del dinero."

  2. - AI folio cuatro (04) cursa Inspección N° 5047, de fecha 14-11¬2008, practicada por los funcionarios J.V. Y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminallsticas, Sub Delegación Mérida, en la Avenida 02 Lora, entre calles "34" Flores y "35" S.M., específicamente local comercial Denominado "La Maquina D' Oro, signado con el No. 34-36, Municipio libertador del Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "EI lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, no expuesto a la vista del publico, ni a su libre acceso ni a la intemperie, con iluminación artificial, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad, ... edificación de dos niveles, con su fachada frisada y revestida en ladrillo de color anaranjado, presentando un sistema de seguridad constituido por una puerta metalica de color negro, de dos alas del tipo batiente, la cual permite el acceso al interior del local, una vez dentro se visualiza las paredes frisadas y revestidas en pintura de color blanco, con techo de cemento frisado y revestida en pintura de color blanco, con piso de cerámica de color marrón, dejando constancia que en la parte interna de la misma se aprecia una vitrina de metal y vidrio, la cual exhibe objetos y repuestos para maquinas de coser, de igual manera en la parte posterior de la misma se aprecia una vitrina de dos niveles elaborada en metal y vidrio, apreciándose en su parte interna objeto y repuestos para maquinas de coser.

  3. - AI folio diez (10) cursa Acta de investigación Penal, de fecha 20¬-11-2008, suscrita por el funcionario J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminallsticas, Sub Delegación Mérida, en la cual deja constancia de que la presente averiguación y conforme a los archivos Ilevados por ese Despacho la misma guarda relación con las causas penales: H-872.775j14F03-623-08, por uno de los delitos contra la propiedad (estafa), victima VILLASMIL S.C.A., titular de la Cedula de Identidad N° 3.765.3479; H-872.573j14F03-604-08, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), victima MOLINA DE PLAZA FABIOLA, titular de la Cedula de Identidad N° 14.916.566; H-873.610, por uno de los delitos contra la propiedad (ESTAFA), victima GARTNER SERGIO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.177.701, causas en las cuales, aparece como investigada la ciudadana G.T.G.D.O., titular de la Cedula de Identidad N° 13.940.634, propietaria de la empresa La Maquina de Oro.

  4. - Al folio 06, cursa boleta de citación emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminallsticas, Sub Delegación Mérida, donde se evidencia que la misma fue debidamente citada, tal y como lo plasma el acta de investigación de fecha 14-11-2008, folio 05.

  5. - al folio veinte (20) y su vto., cursa Boleta de notificación N' U01BOL2009002947, emanada del Juez de Control No. 06 dirigida a la ciudadana G.T.G.D.O., en la cual se deja constancia en su vuelto, que según información suministrada por la conserje Delfina sosa, la persona a citar se mudo del edificio en mención. Tal como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa , no ha side posible ubicar a la Investigada es por 10 que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar se sirva acordar ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana G.T.G.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.940.634, con domiciliado en la Avenida 2 Lora, Edificio Los Compadres, apartamento 2-1, M.E.M., conforme 10 establece el articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, en su ultimo aparte, por cuanto se presume que dicha ciudadana se encuentra seriamente involucrada en este hecho punible. Igualmente solicitamos que una vez materializada dicha orden de aprehension, se proceda a la fijacion de una audiencia especial, a los fines de olr su declaracion como imputada, conforme 10 establece el articulo 130 Ibidem, por considerarla autora material del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462, del Codigo Penal vigente, en perjuicio de M.L.H., Ademas existen fundados elementos de conviccion para estimar que la misma es autora material de este hecho punible.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que la investigada G.T.G.D.O., es la presunta autora del hecho punible, ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de M.L.H., el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad.

Ahora bien, de las actas de se puede evidenciar que la ciudadana G.T.G.D.O., fue citado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y por el Juez de Control Nª 06, presumiéndose que hizo caso omiso a lo solicitado por esta Representación Fiscal, por cuanto no se ha obtenido las resultas de lo solicitado en los oficios ni el mismo se ha comunicado con esa Fiscalía, ni se ha presentado por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, aún y cuando la misma fue debidamente citada por los funcionarios policiales como se evidencia a los folios 05 y 06, y así mismo, no se encuentra o se mudo del inmueble donde fue recibida la boleta por lo funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que cuando fue citada por el cuerpo de alguacilazgo, por ordenes del Tribunal de Control Nº 06, y en la diligencia de la boleta de citación se evidencia que la misma presuntamente se mudo del inmueble. Lo que evidencia es la contumacia y rebeldía de la ciudadana G.T.G.D.O., ya que la misma no se ha presentado al llamado de los órganos competentes no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión de la ciudadana G.T.G.D.O., de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara

UNICO: Con Lugar la aprehensión de la investigada G.T.G.D.O., titular de la cedula de identidad N° V-13.940.634, residenciada en la Avenida 2 (Lora), Edificio Los Compadres, apartamento 2-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA; previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de M.L.H.. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido el citado ciudadano, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. H.A.P..

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA

En fecha___________, se cumplió con lo ordenado, con los Nros.___________, Conste. La secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR