Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoHomologación De Manutención.

SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Trujillo, 08 de Enero de 2.009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: G.C.V.R. y M.T.N.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.721.541 y V-10.311.879, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Y.D.M.R., Defensora N° 01, de la Fundación Del N.d.E.T..

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Expediente N° 3331-2

SINTESIS.

De la solicitud se desprende de los Niños: (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) 13 11, 08 y 06, años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, son hijos del ciudadano: M.T.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.311.879, domiciliado en Los Chorritos, vía Sabaneta, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 01, de la Fundación del N.d.E.T., de fecha: 05 de Diciembre de 2.008, donde finalmente se acordó:

1- Se fija una Obligación de Manutención de Doscientos Treinta mil Bolívares (230 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se entregara Ciento Treinta Bolívares (130 Bs.) quincenales.

2- Los gastos de medicinas serán equitativo entre los dos.

3- Los gastos de Educación, útiles escolares, uniforme y recreación serán compartidos.

4- Los gastos de ropa y calzados serán compartidos por ambos padres.

5- Se fija un Régimen de Convivencia Familiar, abierto de mutuo acuerdo entre los padres

6- Ambos padres se compromete a que todos los hijos retorne a los estudios en Enero del 2.009.

7- La madre se compromete a que sus hijos estarán de regrteso de la casa de señora N.A. antes de las 6:00 pm., cuando esto deseen acompañarla.

8- Las partes se compromete a no meter otra pareja a convivir con sus hijos y a respetar a sus hijos dejandolos fuera de cualquier problema personal; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública N° 01, de la Fundación del N.d.E.T., de fecha: 09 de Diciembre de 2.008, donde finalmente se acordó:

1- Se fija una Obligación de Manutención de Doscientos Treinta mil Bolívares (230 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales se entregara Ciento Treinta Bolívares (130 Bs.) quincenales.

2- Los gastos de medicinas serán equitativo entre los dos.

3- Los gastos de Educación, útiles escolares, uniforme y recreación serán compartidos.

4- Los gastos de ropa y calzados serán compartidos por ambos padres.

5- Se fija un Régimen de Convivencia Familiar, abierto de mutuo acuerdo entre los padres

6- Ambos padres se compromete a que todos los hijos retorne a los estudios en Enero del 2.009.

7- La madre se compromete a que sus hijos estarán de regrteso de la casa de señora N.A. antes de las 6:00 pm., cuando esto deseen acompañarla.

8- Las partes se compromete a no meter otra pareja a convivir con sus hijos y a respetar a sus hijos dejandolos fuera de cualquier problema personal ante la Defensoria Pública N° 01, de la Fundación del N.d.E.T., de fecha: 05 de Diciembre de 2.008, donde finalmente se acordó:

1- La cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (75 Bs.), semanales, por concepto de Obligación de Manutención.

2- Los gastos de alimentación podrá ser entregados en la casa del Abuelo Paterno, máximo los lunes de cada semana siguiente.

3- Los gastos médicos y de medicinas serán compartidos por ambos padres.

4- Los gastos de ropa y calzados serán compartidos por ambos padres.

5.- Los gastos de Educación y útiles escolares y recreación serán cubierto por el padre por decisión propia.

6- Se fija una semana adicional en el mes de Diciembre para gastos extras de la temporada.

7- Se fija un Régimen de Convivencia Familiar, donde serán buscado el Sábado a partir, de las 10:00 am. y regresándolos el Domingo en la tarde.

8- Las vacaciones colectivas y fechas especiales, serán compartido previo acuerdo entre los padres.

9- Los Padres se comprometen a no agredirse y no involucrara los niños en sus problemas personales.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

ARR/JELA/ejm.-

Ex p. N° 3332-2

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