Decisión nº PJ0832010000527 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

ASUNTO: FP02-J-2010-000217

Resolución Nº PJ0832010000527

Sentencia Interlocutoria: Declarando con lugar la solicitud de autorización judicial para Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios.

Causa: Autorización Judicial.

Solicitante: G.d.V.M..

Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Abogado: G.R., Defensora Publica Tercera.

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: G.D.V.M., Titular de la CI. Nº: 8.906.361, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) del niño: J.A., legalmente asistida, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros y otros beneficios laborales, que puedan corresponderle al beneficiario antes referido por ser el Única y Universal Heredera del De-cujus J.C.G., cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificada la Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de los referidos conceptos, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: G.D.V.M., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponda al referido beneficiario, por prestaciones sociales generadas por el fallecido, con el fin de que le hagan entrega a la referida ciudadana, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Mediación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, de las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde al nombrado hijo del difunto. Queda obligada la madre de la beneficiaria a consignar dicho cheque para su pago por ante el departamento de contabilidad de este Tribunal, para hacer los pagos que corresponda hacer y los saldos depositarlos a la cuenta que se ordena abrir en la Entidad Bancaria Bicentenario a fin de cancelar por partes el dinero que se reciba de dichas prestaciones. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

El (la) Secretaria (o).

Dr. F.G.P.,

Ab.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Ab.

FGP/fgp.

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